REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 27 de Enero del 2020
209° y 160°

CAUSA Nº 1Aa-3913-20
JUEZ PONENTE: JOSÉ LUÍS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.

Corresponde a esta Corte decidir sobre la admisibilidad de la pretensión interpuesta el 9-1-2020, por la Abg. Griselia Ramírez, en su condición de Defensora Pública de Wilfredo Rafael Zarate Contreras, contra la decisión dictada y publicada el 27-12-2019, por la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, Abg. María Angélica Castillo Silva, mediante el cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano antes mencionado, por la presunta comisión del delito de Actos Lascivos, previsto en el artículo 45 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Corte procede a Pronunciarse en los siguientes términos:

Por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la pretensión de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con sustento en decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 14-8-2012 con ponencia de la magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, en el expediente Nº 11-0652 (carácter vinculante), la cual estableció: “…el lapso de tres (3) días hábiles siguiente para interponer recurso de apelación establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es aplicable tanto para sentencia definitivas y autos dictados en ese procedimiento…”.

Este Tribunal Superior se reserva el lapso establecido en el tercer aparte del artículo 442 de la ley adjetiva penal, para resolver el fondo de la cuestión planteada.

EL JUEZ PRESIDENTE

EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.



EL JUEZ,

PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTÍNEZ


EL JUEZ, (PONENTE)


JOSÉ LUÍS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ



LA SECRETARIA,

JANETHSY UTRERA



EMBL/PRSM/JLSR/JU/José
Causa Nº 1Aa-3913-20