REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 27 de Enero del 2020.
209° y 160°.

DEMANDANTE: MARCOS ELIAS GOITIA.
DEMANDADO: ALVARO ALEING DE JESUS OROZCO RANGEL.
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
EXPEDIENTE Nº: 16.615.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: PRONUNCIAMIENTO SOBRE AMPLIACIÓN DE LA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 601 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
De la revisión efectuada al escrito libelar, observa quien suscribe que el demandante de autos ciudadano abogado MARCOS ELIAS GOITIA actuando en su propio nombre y representación, en el Capítulo VII, requiere a éste Juzgado le sea acordada la siguiente Cautelar: 1º De conformidad con lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 588 eiusdem, pide sea decretada MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre las siguientes cuentas bancarias: 1.- Banco De Venezuela, Cuenta Corriente Nº0102-0466-66-0000559043. 2.-Banco de Venezuela, Cuenta Corriente Nº0102-0698-72-0000389475. 3.-Cuenta en Moneda Extranjera (Dólares) 0102-0698-74-0000547893. 4.- Cuenta en Moneda Extranjera (Euros) 0102-0501-86-0000594054. 5.- Banco Banesco, Banco Universal, Cuenta Corriente Nº 0134-0423-28-4233038915, propiedad del demandado de autos.
Ahora bien, visto lo anterior, observa quien suscribe que, en relación a la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, no se evidencian del anexo consignado documentos fehacientes como certificación de las cuentas bancarias sobre las cuales se está solicitando se decrete dicha medida.
Lo anterior, hace imperativo ha Juzgadora traer en referencia lo establecido en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil, el cual se cita a continuación:
“Cuando el Tribunal encontrare deficiente la prueba producida para solicitar las medidas preventivas, mandara a ampliarla sobre el punto de la insuficiencia, determinándolo…Omisis…” “Subrayado, negritas y cursivas del Tribunal”.
En relación a la norma citada supra, es por lo que este Tribunal, de conformidad con el contenido transcrito, ordena a la parte actora a efectuar la ampliación de la solicitud de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, otorgándole al solicitante de conformidad con lo estatuido en el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, tres (03) días de despacho siguientes a la presente fecha, para consignar ante éste Juzgado los recaudos referidos a las certificaciones de cuentas de las entidades bancarias mencionadas previamente, que generen elementos suficiente para realizar el decreto o no de la medida, es todo.-
La Jueza Temporal,

Abg. AURI TORRES LAREZ. l Secretario Titular,



Abg. FRANCISCO RAMON REYES P.













ATL/ah
EXP: 16.615