REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 08 de Enero del año 2020
209° y 160°.

DEMANDANTES: ELIO FRANCISCO LO PRIORE GUADAMO y YENNI ROSAURA LO PRIORE GUADAMO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados FRANCISCO JAVIER OROZCO, WILMER ALFREDO FERNÁNDEZ Y FRANCISCO RODRÍGUEZ CASTRO.
DEMANDADOS: FRANCISCO MIGUEL HERRERA, ROSA TRINIDAD HERRERA Y IRIS LUCIA HERRERA.
MOTIVO: FRAUDE PROCESAL.
EXPEDIENTE Nº: 16.543.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Luego de la exhaustiva revisión efectuada al presente expediente, y encontrándose en el estado de dar contestación a la presente demanda en el presente juico, en ese sentido, este Tribunal analiza, observa y considera lo siguiente:
PRIMERO: En vista de que la parte demandante en la presente causa, fueron imposibles de localizar, en fecha 23-05-2019, el co-apoderado judicial de la parte actora ciudadano abogado FRANCISCO OROZCO, solicito la citación por carteles de los demandados de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de Código de Procedimiento Civil. (Folio 174).
SEGUNDO: En fecha 27-05-2019 este Tribunal ordeno la citación por carteles de los demandados de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de Código de Procedimiento Civil, y ordeno librar Cartel de Citación, para ser publicado en los diarios “VEA” y “ULTIMAS NOTICIAS”, dicha acta cursa al folio (175).
TERCERO: En fecha 15-04-2019, el Secretario Titular de este Juzgado, ciudadano FRANCISCO RAMÓN REYES, dejo constancia de la fijación del Cartel de Citación en el inmueble propiedad de los demandados, empezando a transcurrir desde dicha fecha el lapso de emplazamiento. (Folio 181).
CUARTO: Este Tribunal mediante auto dictado, dejo constancia del vencimiento del lapso legal concedido a la parte demandada para que se dieran por citadas en la presente causa, donde no compareció ninguna persona, ni por si, ni mediante apoderado judicial. (Folio 182).
QUINTO: A petición del co-apoderado judicial de la parte actora ciudadano abogado FRANCISCO OROZCO, tal como consta en diligencia presentada en fecha 20 de Septiembre del año 2019, solicito que se le nombrara Defensor Publico, a la parte accionada, actuación que riela al folio (183) del presente expediente.
SEXTO: Este Juzgado ordeno librar oficio al coordinador de la defensa pública ciudadano OSCAR A. HERRERA H., a los fines de que designará defensor publico a la parte demandada en la presente causa, en efecto, en esa misma fecha 25-09-2019, se libro oficio Nº 0990/181, actuación que riela al folio (184, 185) del presente expediente.
SÉPTIMO: En fecha 23-10-2019, compareció la defensora publica SUELKYS RODRÍGUEZ, en respuesta al oficio Nº 0990/181, librado por este Tribunal, quien formalmente acepto el cargo de defensora publica de la parte accionante, y juro cumplir fielmente dicho cargo. (Folio 189).
OCTAVO: En fecha 18-12-2019, hora topa para darle la constatación a la presente demanda, compareció la defensora publica SUELKYS RODRÍGUEZ, quien informo que desde el momento de su nombramiento hasta la presente fecha, no tuvo ninguna comunicación con los demandados de autos, por tal motivo no pudo dar contestación a la demanda. (Folio 193).
NOVENO: Analizado lo anterior debe esta Juzgadora por imperio de la Ley y en aras de garantizar principios fundamentales establecidos en nuestra Constitución tales como el Derecho a la Defensa, el Debido Proceso, y la Tutela Judicial Efectiva, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, proceder a evitar que se produzca un desorden procesal y cumplir con la garantía contenida en el principio dispositivo y del Derecho a la Igualdad y Defensa en entre las partes en el proceso, contenidos en los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil, se ordena REPONER LA CAUSA al estado de nombrar nuevo Defensor Judicial a la parte demandada, en consecuencia se declaran NULAS las actuaciones insertas del folio (184) al folio (193), hecho éste que se producirá una vez quede firme la presenta decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a las 11:50 a.m., del día de hoy, miércoles ocho (08) de Enero del año dos mil veinte (2020). Años 209° de la Independencia y 160º de la Federación.-
La Jueza Temporal.


Abg. AURI TORRES LÁREZ.
El Secretario Titular.


Abg. FRANCISCO RAMÓN REYES PIÑATE.

En esta misma fecha siendo las 11:50 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
El Secretario Titular.


Abg. FRANCISCO RAMÓN REYES PIÑATE.
















ATL/frrp/cjpe.
EXP: 16.543