REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DE LOS ESTADOS APURE Y AMAZONAS


EXPEDIENTE: EXP-T.S.A-0148-19

PARTE RECURRENTE: LEDVIN JOHAN APONTE VENERO

PARTE RECURRIDA: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTi)

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD AGRARIO.
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE RECURRENTE: Ledvin Johan Aponte Venero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.608.475, debidamente representado por la abogada Fernanda Izquierdo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.683.819, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.865, en su carácter de Defensor Público Provisorio Primero con Competencia Agraria.
PARTE RECURRIDA: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTi), ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productividad y Tierras.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE RECURRIDA: Abogado Carlos Carrillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-12.584.839, inscrito en el Inpreabogado bajo los 295.250.
-II-
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Conoce la presente causa este Juzgado Superior Agrario, como Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Agrario, en virtud, del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto en fecha trece (13) de diciembre del año 2018, por la abogada Fernanda Izquierdo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.865, en su carácter de Defensor Público Provisorio Primero con Competencia Agraria, en representación del ciudadano Ledvin Johan Aponte Venero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.608.475, que tiene como pretensión la nulidad del acto administrativo de efectos particulares, emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTi), de fecha 24 de septiembre de 2018, en Sesión N° ORD 1010-18, Punto de Cuenta N° 011788364, mediante el cual, revocó el Titulo de Adjudicación de Tierras y Carta de Registro Agrario N° 43417217RAT0002503, de fecha 20 de junio de 2017, en Sesión N° ORD-810-17, Punto de Cuenta N° 1040009729, otorgado al ciudadano Ledvin Johan Aponte Venero, y que fue notificado del acto administrativo impugnado en fecha 16 de octubre de 2018, sobre un lote de terreno denominado fundo La Fortuna, ubicado en el Asentamiento Campesino Saman Redondo Caruajalero Otro, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del estado Apure, constante de una superficie de Ciento Ocho Hectáreas con Seis Mil Novecientos Dieciséis Metros Cuadrados (108 has, con 6916 m2), alinderado de la siguiente manera; Norte: Caño Las Mercedes; Sur: Terreno ocupado por Jerry Bolívar; Este: Terreno ocupado por Henrry Petit y Oeste: Terreno ocupado por Abel Moreno.
-III-
AUTO SOLICITUD DE PERENCIÓN

En fecha cinco (05) de febrero de 2020, compareció por ante este Juzgado, el abogado Carlos E. Carrillo H, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 295.250, en su carácter de apoderado judicial del Instituto Nacional de Tierras (INTi), según poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Décima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 02, Tomo 80, folios 05 hasta 07, de fecha 02 de octubre de 2019, otorgado por Luís Fernando Soteldo, en su condición de presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTi), en la cual, consignó diligencia donde solicitó, lo siguiente:
“(…) SEGUNDO: Visto que en fecha 23/05/2019 este tribunal libro despacho de Comisión al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y estado Miranda a los fines de practicar la notificación al Presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTi) y por cuanto no hay resultas del mismo, razón por la cual pido con todo respeto se decrete la perención breve en el presente procedimiento (…)”.

-IV-
BREVES RESEÑAS DE LAS ACTAS PROCESALES

A los folios uno (01) al sesenta y cinco (65), cursa escrito de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad con sus anexos, marcados con las letras “A”, “B”,”C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J” y “K”, de fecha trece (13) de diciembre de 2018, interpuesto por la abogada Fernanda Izquierdo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.683.819, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.865, en su carácter de Defensor Público Provisorio Primero con Competencia Agraria, quien actúa en representación del ciudadano Ledvin Johan Aponte Venero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.608.475, en contra del Acto Administrativo de efectos particulares, dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTi), según Sesión N° ORD 1010-18, Punto de Cuenta N° 011788364, de fecha 24 de septiembre de 2018.
A los folios sesenta y seis (66) al sesenta y siete (67), cursa auto, de fecha 19 de diciembre de 2018, dictado por este Juzgado Superior, dándosele entrada, formar el presente expediente y numerarlo bajo el EXP-T.S.A-0148-18, con la nomenclatura particular de este Juzgado, asimismo, se solicitó los antecedentes administrativos al Instituto Nacional de Tierras (INTi), ordenando Despacho de Comisión al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y estado Miranda, mediante oficio JSACAA Nro. 01359-18, de esta misma fecha, con el fin de notificar al presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTi), inserto a los folios 68 al 70.
Al folio setenta y uno (71), cursa diligencia suscrita por el abogado Cherrys Armando Laya, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 201.241, en su carácter de Defensor Público Auxiliar Primero en Materia Agraria, actuando en representación del ciudadano Ledvin Johan Aponte Venero, parte recurrente, donde solicita de este tribunal se oficie al Instituto Nacional de tierras (INTi) del estado Apure, para que le informe que existe un procedimiento de nulidad y no realice ningún tipo adjudicación sobre el lote de terreno aquí mencionado.
A los folios setenta y dos (72) al setenta y tres (73), cursa consignación de la alguacil de este Juzgado, de fecha 15 de enero del año 2019, donde deja constancia que entregó en la Oficina de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Dirección Administrativa Regional del estado Apure (DAR), el Oficio N° JSACJAA-01359-18, dirigido a la abogada Yolimar Hernández, Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, debidamente realizada.
Al folio setenta y cuatro (74), cursa auto de este Juzgado Superior, de fecha 17 de enero de 2019, donde da respuesta a la diligencia presentada en fecha 14 de enero del año 2019, por el abogado Cherrys Armando Laya, en el cual, estableció que se abstiene de acordar lo solicitado, en virtud, que el presente recurso no se encuentra admitido, una vez, tenga auto de admisión, este Juzgado se pronunciara sobre lo solicitado.
A los folios setenta y cinco (75) al setenta y seis (76), cursa auto de este Juzgado Superior, de fecha 23 de mayo de 2019, donde deja constancia que fue recibida la Comisión N° 2019-2540, de fecha 01 de febrero del año 2019, y recibida en este despacho el 22 de mayo de 2019, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde se evidenció que no contiene el oficio N° 01360-18, de fecha 19 de diciembre de 2018, que corresponde a la notificación del Presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTi). Señalado que es imprescindible la notificación del referido Instituto y como consecuencia de ello, este tribunal, ordenó devolver mediante oficio JSACAA-01410-19 la comisión recibida, al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por no existir certeza si fue cumplida o no.
A los folios setenta y siete (77) al setenta y ocho (78), cursa consignación de la alguacil de este Juzgado, de fecha 24 de mayo del año 2019, donde deja constancia que entregó en la Oficina de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Dirección Administrativa Regional del estado apure (DAR), el Oficio N° JSACJAA-01410-19, dirigido al abogado Jorge Luís Huerta, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, debidamente realizada.
A los folios setenta y nueve (79) al ochenta y dos (82), cursa diligencia suscrita por el abogado Carlos E. Carrillo H, ampliamente identificado en autos, en su carácter de apoderado judicial del Instituto Nacional de Tierras (INTi), donde consigna poder general debidamente autenticado. Asimismo solicito la perención breve del presente recurso. Cursa auto de esta misma fecha, donde este tribunal ordeno tener como apoderado judicial al abogado Carlos E. Carrillo H, y en cuanto a la perención, este juzgado se pronunciara por auto separado, inserto al folio 83.
-V-
DE LA COMPETENCIA

En relación a la competencia de este Juzgado Superior Agrario como “Tribunal de Primera Instancia”, inicialmente se debe subrayar el contenido del artículo 156 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, inscrito en el marco de los Procedimientos Contenciosos Administrativos Agrarios, como sigue:
“Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:
• Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia (…)” (Resaltado de este Tribunal)

De la norma supra citada, en cuanto a la competencia de este Juzgado, se debe resaltar sentencia Nº 0037 emitida por la Sala Social en Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia en fecha (27-01-2011), que estableció lo siguiente:
“(…) se desprende la competencia de la jurisdicción agraria para conocer de los procedimientos contenciosos administrativos agrarios y las demandas contra los entes estatales agrarios, evidenciándose que los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, por la ubicación del inmueble, son los competentes para conocer las demandas contra los entes agrarios como Tribunales de Primera Instancia (…)” (Resaltado de este Tribunal)

En atención a lo indicado en el artículo 156, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y en acatamiento al precitado fallo de la Sala Social en Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción de los estados Apure y Amazonas, se declara competente por la ubicación del inmueble y como Tribunal de Primera Instancia para conocer de la presente Acción de Nulidad. Así se decide.
-VI-
DE LA SOLICITUD DE PERENCIÓN

Ahora bien, de la solicitud planteada por la representación judicial del Instituto Nacional de Tierras (INTi), se debe comenzar por puntualizar que la perención viene a constituir una de las formas anormales de ponerle fin a los juicios, cuyo concepto ha sido expuesto por diferentes juristas, entre los cuales, me permito citar al Dr. HERNANDO DEVIS ECHANDIA:
“La perención es una sanción al litigante moroso, que responde a un principio de economía procesal y de certeza jurídica, para impulsar la terminación de los pleitos, razón por la cual se aplica inclusive cuando se trate de menores e incapaces…” (Compendio de Derecho Procesal Civil, Tomo 1 Teoría General del Proceso. Edic. 10 Editorial ABC, Bogotá Colombia 1985 pp 584).

De igual forma, aporta el Dr. ARISTIDES RENGEL ROMBERG, en el “Tomo II” de su “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, expone:
“(...) La perención de la instancia es una figura que extingue el proceso, no ya por acto de partes, sino por la inactividad de las partes prolongada durante un cierto tiempo (...)”.

Así pues, en cuanto a la materia especial del derecho agrario, la declaratoria de la perención de la instancia, está establecida en el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, donde se le atribuye de forma expresa y permitida al Tribunal, aun no habiendo sido solicitada por instancia de parte, la perención puede ser dictada cuando hayan transcurridos seis (06) meses se verifica de pleno derecho, esto es, una vez que concurren los supuestos de hecho expresamente establecidos en Ley adjetiva para que esta institución extintiva de la instancia opere; la sentencia mediante la cual se decide, tan sólo es la declaratoria del Tribunal de una situación de pleno derecho ya verificada, por imperio de la Ley.
Bajo este mismo contexto, relacionado con la acción principal que conoce este Juzgado Superior Agrario, debe destacarse que en el Capítulo IV, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, destacado como, Disposiciones comunes al Procedimiento Contencioso Administrativo Agrario, en el artículo 182 del referido cuerpo normativo, el que establece:
“La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando hayan transcurridos seis meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del juez o jueza después de vista la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención.” (Resaltado de este Tribunal)

En cuanto a la norma antes citada, debe destacarse que la perención es una institución jurídica cuya naturaleza es de orden público, y se verifica ope legis; se tiene que al respecto la Sala de Casación de la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, a través de reiterada, pacífica y constante jurisprudencia, de la cual, me permito citar la Sentencia de fecha diecinueve (19) de mayo de (1988), donde acento de manera precisa, lo siguiente:
“(...) pues la perención se opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el plazo prescrito por la Ley, ya que conforme a la enseñanza de la tradicional doctrina sobre ella, existe aún con antelación a la solicitud de la parte interesada en hacerla valer (...)”.

Del mismo modo, al respecto la institución de la perención dentro de la materia agraria, resulta idóneo asimismo indicar Sentencia Nº 0290, emitida por la Sala Social en Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha (29-03-2011) con ponencia del Magistrado Dr. JUAN RAFAEL PERDOMO; caso “Agropecuaria la Marqueseña, C.A. y Otras, contra Instituto Nacional de Tierras”, donde estableció:
“(…) La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis (6) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora.
…(…)… reproducción antecede, establece una sanción derivada de la inactividad procesal en que ha incurrido la parte actora por un período mayor a 6 meses, esto es, se castiga con la perención de la instancia la falta de preocupación que demuestra la accionante en darle continuidad al proceso por ella comenzado, siempre y cuando no surjan las excepciones previstas en el artículo transcrito, es decir, la inactividad del sentenciador luego de vista la causa, o por paralización del proceso derivada de un motivo no imputable a las partes (…)”(Resaltado de este Tribunal)

En cuanto a los criterios doctrinarios y jurisprudenciales, tomados por esta Juzgadora, como antecedentes y siendo el caso en estudio que transcurrieron más de seis (06) meses desde la última actuación de la parte actora, es decir, desde el día (14-01-2019) exclusive, hasta el día de hoy (18-02-2020) inclusive; han transcurrido Un (01) año y Un (01) mes sin ninguna actuación del recurrente, y vista la sanción derivada de la inactividad procesal que establece el artículo 182 la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así como, verificada la falta de preocupación e impulso procesal que demostró el accionante en darle continuidad al proceso por el comenzado, resulta forzoso declarar PROCEDENTE LA SOLITUD DE PERENCIÓN planteada por la representación judicial del Instituto Nacional de Tierras (INTi) y en consecuencia, extinguido el proceso. Así se decide.
-VII-
-DISPOSITIVA-

Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Apure y Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente causa, y en consecuencia, para conocer de la solicitud de PERENCIÓN DE LA INSTANCIA planteada por el abogado Carlos E. Carrillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 295.250, en su carácter de apoderado judicial del Instituto Nacional de Tierras (INTi).
SEGUNDO: Se declara PROCEDENTE LA SOLICITUD DE PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, formulada por el abogado Carlos E. Carrillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 295.250, en su carácter de apoderado judicial del Instituto Nacional de Tierras (INTi), en fecha cinco (05) de febrero de 2020.
TERCERO: Como consecuencia del particular anterior, se declara EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Contencioso Administrativo Agrario de Nulidad, ejercido por la abogada Fernanda Izquierdo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.865, en su carácter de Defensor Público Provisorio Primero con Competencia Agraria, en representación del ciudadano Ledvin Johan Aponte Venero, en contra del Acto Administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTi), según Sesión N° ORD 1010-18, de fecha 24 de septiembre del año 2018, Punto de Cuenta N° 011788364, mediante el cual, revocó el Titulo de Adjudicación de Tierras y Carta de Registro Agrario N° 43417217RAT0002503, de fecha 20 de junio de 2017, en Sesión N° ORD-810-17, Punto de Cuenta N° 1040009729, otorgado a favor del ciudadano recurrente, sobre un lote de terreno denominado Fundo La Fortuna.
CUARTO: Se ordena la notificación de la abogada Fernanda Izquierdo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.865, en su carácter de Defensor Público Provisorio Primero con Competencia Agraria, en representación del ciudadano Ledvin Johan Aponte Venero. Líbrese boleta.
QUINTO: En virtud de la especial naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
SEXTO: Se ordena la publicación del presente fallo en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia.
-VIII-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Debidamente, firmada y sellada en la sala del despacho de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Apure y Amazonas, actuando como Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Agrario, con sede en el Municipio San Fernando del estado Apure, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de dos mil veinte (2.020). Año 209º de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA


Abgda. MOUNA AKIL HASNIEH
LA SECRETARIA


Abgda. ROSSELLYS GALLARDO G.

En esta misma fecha, y siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se publicó, registró la presente decisión definitiva y déjese copia para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA


Abgda. ROSSELLYS GALLARDO G.
EXP-T.S.A-0148-18
MAH/RGGG/dn.