REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

SOLICITUD: 2.019-149

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DE LA DECUJUS: MANUEL EDUARDO GAMARRA

SOLICITANTE: DAMELI ORAIRA LAYA ARRAIZ

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 22 DE NOVIEMBRE 2.019.-

Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana DAMELI ORAIRA LAYA ARRAIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.620.245, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos, RAMON EDUARDO GAMARRA LAYA, ANA CAROLINA GAMARRA LAYA, NIXON ENUMAR GAMARRA LAYA y CARLOS RICARDO GAMARRA LAYA, venezolanos, mayor de edad, titular de las Cédulas de identidad N° V- 18.017.856, V- 18.017.858, V-18.017.857, y V-25.519.535; debidamente asistido por la Abogada SUELKYS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.239; quienes han solicitado, se les declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: MANUEL EDUARDO GAMARRA, quien fue venezolana, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 8.196.251, quien residía en el Sector Casco Central II, calle Manuel Cuervo, casa Nº 20, Municipio Biruaca del estado Apure, fallecido Ab-Intestato en el ambulatorio urbano tipo II de biruaca, Estado Apure, a los 59 años de edad, el día 09 de Julio 2019, según consta de Acta de defunción Nº 25, expedida por el jefe del registro civil de la parroquia de San Fernando del Estado Apure.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos NELKYS RAQUEL REQUENA LOPEZ y MICHAEL BELSASAL FLORES TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 21.292.683 y V- 11.240.162, respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Si lo conozco de vista trato y comunicación”; “Si lo conoci de vista trato y comunicación”; “si lo se y me consta que es así”; “Si lo sé y me consta”.

D I S P O S I T I V A

Finalmente este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con la copia certificada del Acta de defunción certificada, Actas de Nacimientos certificadas y las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad, todos los anexos cursantes desde los folios dos (02) hasta once (11) del presente expediente y visto el cómputo practicado por secretaría, cursante al folio veinte (20), en el cual se evidencia que transcurrieron los tres (03) días de despacho sin que haya comparecido persona alguna que se crea con derecho o tenga interés con lo relacionado en la presente solicitud, sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: MANUEL EDUARDO GAMARRA, suficientemente identificado, los ciudadanos: DAMELI ORAIRA LAYA ARRAIZ, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos, RAMON EDUARDO GAMARRA LAYA, ANA CAROLINA GAMARRA LAYA, NIXON ENUMAR GAMARRA LAYA y CARLOS RICARDO GAMARRA LAYA, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de DAMELI ORAIRA LAYA ARRAIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.620.245, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos, RAMON EDUARDO GAMARRA LAYA, ANA CAROLINA GAMARRA LAYA, NIXON ENUMAR GAMARRA LAYA y CARLOS RICARDO GAMARRA LAYA, venezolanos, mayor de edad, titular de las Cédulas de identidad N° V- 18.017.856, V- 18.017.858, V-18.017.857, y V-25.519.535; debidamente asistido por la Abogada SUELKYS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.239, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: MANUEL EDUARDO GAMARRA, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 10:20 a.m., del día veinte (20) del mes de febrero de dos mil veinte (2.020). Años 210º de la Independencia y 161º de la federación.-
El Juez,


Abog. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.

El Secretario,


Abog. ORLANDO R. CORDOBA RIVAS.-

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al Folio , del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.

El Secretario,


Abog. ORLANDO R. CORDOBA RIVAS.-








EXP. N° 2.019-149.
FJP/Orcr/Estebany.-