REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


SOLICITUD: 2020-01
SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DECUJUS CARMEN SALUSTIANA HIDALGO.

SOLICITANTE: Abogado HURTADO HIDALGO RAFELA EUDELECIA.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 07-01-2.020

Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana HURTADO HIDALGO RAFAELA EUDELECIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.236.062, debidamente asistida por la abogada en libre ejercicio SYLIANNE DEL CARMEN PALACIOS HURTADO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 138.810, quien ha solicitado se le declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la Decujus: CARMEN SALUSTIANA HIDALGO, quien falleció Ab-intestato, en la ciudad de san Fernando, estado Apure, el día 16 de julio del año 2018. Oídas las declaraciones de los ciudadanos MERCHAN RAUL y CARUCI CARLOS ALBERTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 4.671.372 y 8.811.055, respectivamente, de este domicilio; quienes declararon que si conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante, y que saben y les consta que la solicitante es la única y universal heredera de la decujus que motiva la presente solicitud.
DISPOSITIVA:
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, de las copias de las Cédulas de Identidad, Actas de Nacimiento, y Acta de Defunción acompañadas y visto el cómputo practicado por secretaría, cursante al folio veintitrés (23), en el cual se evidencia que transcurrieron los tres (03) días de despacho sin que haya comparecido persona alguna que se crea con derecho o tenga interés con lo relacionado en la presente solicitud, sólo aparecen como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, a la ciudadana HURTADO HIDALGO RAFAELA EUDELECIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.236.062, respectivamente, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana HURTADO HIDALGO RAFAELA EUDELECIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.236.062, respectivamente, en su condición de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la Decujus CARMEN SALUSTIANA HIDALGO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.161.644, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al solicitante.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil veinte. Años 209º de la Independencia y 160º de la federación.
El Juez.,


Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON.

El Secretario.,

Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de ( ) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.


El Secretario.,

Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.


















FJP/ORCR/ANDREINA.-