REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE



SOLICITUD: 2020-02

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS SERGIO BELLO ABAD

SOLICITANTE: MAURA GREGORIA BELLO BELLO

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 20 DE ENERO DE 2020

Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana MAURA GREGORIA BELLO BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 9.591.498, procediendo en su propio beneficio y de su madre y hermanos, ciudadanos CARMEN BELLO DE BELLO, YOFRE EMILIO, JOSE FRANCISCO, GABRIELA JOSEFINA, NINOZKA ALEJANDRINA, MARIANA DE JESUS, CELIA JOSEFINA, BEATRIZ JOSEFINA y SERGIO HERMOGENES BELLO BELLO (+), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.222.412, V-3.065.228, V-3.065.227, V-4.142.389, V-4.142.788, V-4.142.787, V-9.873.243, V-9.873.242, (V-8.157.214 PREMUERTO), este ultimo sucedido por sus hijos MARIA ALEJANDRA, JOSE ANGEL BELLO FAEZ y SERGIO JOSE BELLO RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.533.170, V-19.533.167 y V-18.100.147, debidamente asistida por el Abog. PEDRO VICENTE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.161.303, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 25.601, quien ha solicitado ante éste Tribunal, ya identificados, quienes han solicitado ante este Tribunal, se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus SERGIO BELLO ABAD, quien fue venezolano, de 77 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-885.733, falleció Ab-Intestato, en el Centro Clinico “Sthory Ruiz”, con sede en el Distrito Federal, el día 02 de Septiembre de 2000. Oídas las declaraciones de los ciudadanos ANDRELY ANDREINA SALVATORELLI JIMENEZ y MARIA LORENZA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-19.325.906 y V-6.383.987, respectivamente, y de este domicilio; quienes declararon que si los conozco suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo, si lo se y me consta que es así, si lo se y me consta que es así.

DISPOSITIVA:
Finalmente este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, de las copias de las Cédulas de Identidad, Actas de Nacimiento y Acta de Defunción, acompañadas a la Solicitud, y visto el cómputo practicado por secretaría, cursante al folio treinta y cuatro (34), en el cual se evidencia que transcurrieron los tres (03) días de despacho sin que haya comparecido persona alguna que se crea con derecho o tenga interés con lo relacionado en la presente solicitud, sólo aparecen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS los ciudadanos MAURA GREGORIA BELLO BELLO, CARMEN BELLO DE BELLO, YOFRE EMILIO, JOSE FRANCISCO, GABRIELA JOSEFINA, NINOZKA ALEJANDRINA, MARIANA DE JESUS, CELIA JOSEFINA, BEATRIZ JOSEFINA y SERGIO HERMOGENES BELLO BELLO (+), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 9.591.498, V-2.222.412, V-3.065.228, V-3.065.227, V-4.142.389, V-4.142.788, V-4.142.787, V-9.873.243, V-9.873.242, (V-8.157.214 PREMUERTO), este ultimo sucedido por sus hijos MARIA ALEJANDRA, JOSE ANGEL BELLO FAEZ y SERGIO JOSE BELLO RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.533.170, V-19.533.167 y V-18.100.147, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos MAURA GREGORIA, CARMEN BELLO DE BELLO, YOFRE EMILIO, JOSE FRANCISCO, GABRIELA JOSEFINA, NINOZKA ALEJANDRINA, MARIANA DE JESUS, CELIA JOSEFINA, BEATRIZ JOSEFINA, MARIA ALEJANDRA, JOSE ANGEL BELLO FAEZ y SERGIO JOSE BELLO RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 9.591.498, V-2.222.412, V-3.065.228, V-3.065.227, V-4.142.389, V-4.142.788, V-4.142.787, V-9.873.243, V-9.873.242, V-19.533.170, V-19.533.167 y V-18.100.147, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus SERGIO BELLO ABAD, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil veinte (2020). Años 209º de la Independencia y 161º de la federación.
El Juez,



Abg. FRANCISCO J. PADRON
El Secretario,



Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.

Seguidamente se devolvieron las presentes actuaciones al solicitante constantes de ( ) Folios útiles. En la misma fecha, siendo las , se publicó y registró esta Sentencia quedando anotada en el punto Nº folio del Libro Diario.

El Secretario,



Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.

FJP/orcr/ dles
Sol. 2020-02