REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

SOLICITUD: 2.019-151

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DE LA DECUJUS: BELEN MARIA GUTIERREZ DE LUNA

SOLICITANTE: LUNA GUTIERREZ GLENNY JOSEFINA

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 22 DE NOVIEMBRE 2.019.-

Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana LUNA GUTIERREZ GLENNY JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.757.087, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos, LUNA GUTIERREZ DERVIS JOHANNA, LUNA GUTIERREZ ARLEX JAVIER, LUNA GUTIERREZ WILMER JESUS y LUNA GUTIERREZ AINISIS CRISBEL, venezolanos, mayor de edad, titular de las Cédulas de identidad N° V- 12.902.827, V- 13.256.103, V-15.682.610, y V-20.231.639; debidamente asistido por la Abogada SUELKYS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.239; quienes han solicitado, se les declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: BELEN MARIA GUTIERREZ DE LUNA, quien fue venezolana, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 4.139.419, quien residía en la urbanización La Trinidad III Etapa, San Fernando de Apure, fallecido Ab-Intestato en el Hospital General Pablo Acosta Ortiz, Estado Apure, a los 51 años de edad, el día 27 de Julio 2019, según consta de Acta de defunción Nº 298, expedida por el jefe del registro civil de la parroquia de San Fernando del Estado Apure.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos AMAYA OJEDA AIMER DANIEL y REBOLLEDO ULICER JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 17.200.788 y V- 12.324.495, respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Si lo conozco”; “Si se y me consta”; “si se y me consta que no existen otros herederos del Decujus BELEN GUTIERREZ DE LUNA”.

D I S P O S I T I V A

Finalmente este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con la copia certificada del Acta de defunción certificada, Actas de Nacimientos certificadas y las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad, todos los anexos cursantes desde los folios tres (03) hasta once (11) del presente expediente y visto el cómputo practicado por secretaría, cursante al folio veintiuno (21), en el cual se evidencia que transcurrieron los tres (03) días de despacho sin que haya comparecido persona alguna que se crea con derecho o tenga interés con lo relacionado en la presente solicitud, sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: BELEN MARIA GUTIERREZ DE LUNA, suficientemente identificado, los ciudadanos: LUNA GUTIERREZ JOSEFINA, LUNA GUTIERREZ DERVIS JOHANNA, LUNA GUTIERREZ ARLEX JAVIER, LUNA GUTIERREZ WILMER JESUS y LUNA GUTIERREZ AINISIS CRISBEL, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de LUNA GUTIERREZ JOSEFINA, LUNA GUTIERREZ DERVIS JOHANNA, LUNA GUTIERREZ ARLEX JAVIER, LUNA GUTIERREZ WILMER JESUS y LUNA GUTIERREZ AINISIS CRISBEL, venezolanos, mayor de edad, titular de las Cédulas de identidad N° V-11.757.087, V- 12.902.827, V- 13.256.103, V-15.682.610, y V-20.231.639; debidamente asistido por la Abogada SUELKYS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.239, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: BELEN MARIA GUTIERREZ DE LUNA, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 10:20 a.m., del día cuatro (04) del mes de febrero de dos mil veinte (2.020). Años 210º de la Independencia y 161º de la federación.-
El Juez,


Abog. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.

El Secretario,


Abog. ORLANDO R. CORDOBA RIVAS.-

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al Folio , del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.

El Secretario,


Abog. ORLANDO R. CORDOBA RIVAS.-














EXP. N° 2.019-151.
FJP/Orcr/Estebany.-