REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
De los Municipios San Fernando y Biruaca de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 05 de Noviembre del 2019.-
209° y 160°
Vista la Solicitud Nº 19-167, presentada por la ciudadana MIRALYS DEL MAR JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.727.252; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Autorización, expedido por la Alcaldía del Municipio Biruaca del estado Apure de fecha veinte (20) de noviembre del año 2.019; dicho terreno consta de DOSCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (280,00 M2); ubicado en el Barrio La Guamita II, Calle Rio Cinaruco, Municipio San Fernando, Estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: LAGUNA CON RETIRO, EN CATORCE METROS (14,00.Mts); SUR: CALLE RIO CINARUCO, EN CATORCE METROS CUADRADOS (14,00Mts); ESTE: CASA DE LA FAMILIA CARREÑO, EN VEINTE METROS CUADRADOS (20,00Mts); y OESTE: IGLESIA DIOS CON NOSOTROS, EN VEINTE METROS (20,00Mts); las cuales ha construido con dinero de su propio peculio a sus solas y únicas expensas, una casa propia para habitación familiar en construcción de mampostería; distribuida de la siguiente forma: frente enrejado con media pared de bloque, frisado, mezclillado y pintado, tres (3) habitaciones, una (1) con baño interno y dos (2) sin baño, un (1) garaje con capacidad para seis(6) vehículos, con piso de concreto, techo de machimbrado, con placa de concreto, manto asfaltico y tejas asfálticas, puertas y ventanas de hierro y vidrio y cercada perimetralmente con bloques de cemento y fundaciones en obras limpias, acometidas de aguas blancas y negras con acueducto y pozo séptico y sistema eléctrico empotrado; sobre las cuales ha invertido la cantidad de SEIS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (BS. 6990.000,oo). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana MIRALYS DEL MAR JIMENEZ, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
El Juez,
Abog. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
El Secretario Temporal,
Abog. FREDDY J. TORTOZA F.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
El Secretario Temporal,
Abog. FREDDY J. TORTOZA F.
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FJP/fjtf/jomairyn.-
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