REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
210° y 161°

SOLICITUD: 20-42
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS.
SOLICITANTE: VICTOR JACOBO ALMEIDA MENDEZ.
FECHA DE ENTRADA: 06 DE NOVIEMBRE DE 2020.

Vista la anterior Solicitud, presentada por el ciudadano VICTOR JACOBO ALMEIDA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad V-11.238.283,debidamente Asistido por el Abogado en ejercicio legal ciudadano JUAN ALMEIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-4.138.103, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.230. de este domicilio, actuando en su propio nombre y de sus hermanos los ciudadanos JUAN ANTONIO ALMEIDA MENDEZ, BELKIS JOSEFINA ALMEIDA DE ALBARRAN, EDGAR JOSE ALMEIDA MENDEZ, RAFAEL FELIPE ALMEIDA MENDEZ, JULIO CESAR ALMIEDA MENDEZ,CARLOS ALBERTO ALMEIDA MENDEZ, CARMEN MARIA ALMEIDA MENDEZ, titulares de las cedulas de identidad,V-4.138.103, V-3.770.953, V-4.141.178, V-4.669.040,V-8.161.723, V-8.196.269,V-9.872.146, quienes ha solicitado se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: MARILIS JOSEFINA MENDEZ, quien fue venezolana, titular de la cédula de Identidad V-882.087, falleció Ab-Intestato, de Infarto al Miocardio, Hipertensión Arterial, en la Urbanización los Cedros Calle los Mangos casa N°6 ,en fecha 14/08/2.020, a la edad de 88 años, y oídas las declaraciones de los ciudadanos PETRA MARISOL BOLIVAR BLANCO, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad V-11.241.593, y CARMEN JOSEFINA FERNANDEZ FLORES, venezolana, mayor de edad, Divorciada, titular de la Cédula de Identidad V-5.359.967,de este domicilio; quienes declararon que si conocieron a la Decujus que en vida se llamara MARILIS JOSEFINA MENDEZ, quien fue venezolana, titular de la cédula de Identidad V-882.087,que sí saben y les consta que el solicitante ciudadano VICTOR JACOBO ALMEIDA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero,


titular de la Cédula de Identidad V-11.238.283, y los ciudadanos JUAN ANTONIO ALMEIDA MENDEZ, BELKIS JOSEFINA ALMEIDA DE ALBARRAN, EDGAR JOSE ALMEIDA MENDEZ, RAFAEL FELIPE ALMEIDA MENDEZ, JULIO CESAR ALMIEDA MENDEZ,CARLOS ALBERTO ALMEIDA MENDEZ, CARMEN MARIA ALMEIDA MENDEZ, titulares de las cedulas de identidad,V-4.138.103, V-3.770.953, V-4.141.178, V-4.669.040,V-8.161.723, V-8.196.269,V-9.872.146,son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus MARILIS JOSEFINA MENDEZ, venezolana, titular de la cédula de Identidad V-882.087.

D I S P O S I T I V A
Finalmente este Juzgado considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, examinadas como han sido la copia certificada del Acta de Defunción, Acta de Nacimiento, y las copias de cedulas interesados, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de esta Circunscripción Judicial, considera, por cuanto en estas actuaciones sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS el solicitante VICTOR JACOBO ALMEIDA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad V-11.238.283,y sus hermanos JUAN ANTONIO ALMEIDA MENDEZ, BELKIS JOSEFINA ALMEIDA DE ALBARRAN, EDGAR JOSE ALMEIDA MENDEZ, RAFAEL FELIPE ALMEIDA MENDEZ, JULIO CESAR ALMIEDA MENDEZ,CARLOS ALBERTO ALMEIDA MENDEZ, CARMEN MARIA ALMEIDA MENDEZ, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor del ciudadano VICTOR JACOBO ALMEIDA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad V-11.238.283, y los ciudadanos JUAN ANTONIO ALMEIDA MENDEZ, BELKIS JOSEFINA ALMEIDA DE ALBARRAN, EDGAR JOSE ALMEIDA MENDEZ, RAFAEL FELIPE ALMEIDA MENDEZ, JULIO CESAR ALMIEDA MENDEZ,CARLOS ALBERTO ALMEIDA MENDEZ, CARMEN MARIA ALMEIDA MENDEZ, de este domicilio, en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus MARILIS JOSEFINA MENDEZ, venezolana, titular de la cédula de Identidad V--882.087, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al Solicitante.




PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 11:00 a.m., del día (04) del mes de Diciembre de Dos Mil Veinte (2.020). Años 210º de la Independencia y 161º de la federación.


La Juez;
Abg. Milvida Carbellis Utrera Rojas.



La Secretaria Titular;

Abg. María M. Aranguren T.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N° , al folio ( ), del Libro Diario.

La Secretaria Titular;

Abg. María M. Aranguren T.
































Solicitud N° 20-42
MCUR/MMAT/luisana