REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 12 de Febrero de 2020.
210° 161°

CAUSA Nº 1Aa-3914-20
JUEZ PONENTE: EDWIN MANUEL BLANCO LIMA

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la pretensión interpuesta el 10-1-2020 por el Abg. ROBERT REINALDO MENA ACOSTA y NIRIS RIVERA, Fiscales 10º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, contra la decisión mediante la cual el 20-12-2019, el Juez 2º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Abg. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ LAPREA, decretó el sobreseimiento de la acción penal de conformidad con el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en favor de JONATHAN JAVIER FIGUEREDO, contra quien se sigue causa, por la presunta comisión de los delitos de corrupción propia como cómplice no necesario, previsto en el numeral 2 del artículo 64 de la Ley Contra la Corrupción, en concordancia con el numeral 2 del artículo 84 del Código Penal y agavillamiento, tipificado en el artículo 286 eiusdem. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

Por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la pretensión con sustento en el numeral 1 del artículo 439 eiusdem, más no por el numeral 2 del artículo 444 ibidem; al estar claro que la decisión impugnada es de las que pone fin al proceso.

Este Tribunal Superior se reserva el lapso establecido en el primer párrafo del artículo 442 de la ley adjetiva penal, para resolver el fondo de la cuestión planteada.

EL JUEZ PRESIDENTE (Ponente),


EDWIN MANUEL BLANCO LIMA




EL JUEZ,


JOSÉ LUÍS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ

EL JUEZ,


PEDRO RAFAEL SOLÓRZANO MARTÍNEZ


LA SECRETARIA,


JANETHSY CATHERINE UTRERA RIVAS.


EMBL /JLSR/PRSM/JCUR/Mayeda
Causa 1Aa-3914-20