REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE



San Fernando de Apure, 13 de febrero 2020
209° y 160°

Causa Nº 1Aa-3850-19
JUEZ PONENTE: PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la apelación bajo la modalidad de efecto suspensivo, que en audiencia de presentación de JESUS DEL CARMEN BRAVO TORTOZA celebrada el 5-8-2019, ejerciera el Abg. BRAULIO FRANCO, Fiscal 10° del Ministerio Público, contra la decisión dictada el 5-8-2019, por el Juez 2° de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA, mediante la cual decretó contra el ciudadano antes mencionado, medida cautelar sustitutiva de la privación judicial de libertad, contenidas en los numerales 3 y 8 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. La Corte pasa a resolver en los siguientes términos:

I

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

De la revisión de la presente causa, esta Corte evidenció que el 7-8-2019 mediante Oficio N° C.A.-202-19, se remitió asunto al A-quo, a los fines que diera cumplimiento al trámite de sustanciación previsto en el artículo 440 y 441 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cursa al folio 46 del presente asunto, boleta mediante el cual el juez notifica a las partes, a fin de dar cumplimiento al trámite requerido por esta Alzada el 7-8-2019. Acreditando esta Superior Instancia que el Fiscal 17° del Ministerio Público, quedó notificado de dicho requerimiento el 1-10-2019 (folio 92 del presente expediente).

El 16-10-2019, el juez 2° de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Abg. JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA, mediante Oficio N° 2C-2039-19, remitió causa principal al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ello en razón de la sentencia condenatoria en aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, logró evidenciar esta Alzada que hasta el 16-10-2019 (fecha en la cual remitió expediente al tribunal de ejecución), no consta en autos alguna actuación por parte del Fiscal 17° del Ministerio Público.

Ahora bien, el segundo párrafo del artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el recurso deberá ser interpuesto en escrito fundado, en el cual se expresará concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo. Requerimiento que no tramitó el Representante Fiscal a pesar de haber quedado debidamente notificado el 1-10-2019 (folio 92 del presente expediente), de lo intimado por esta Alzada en fecha 7-8-2019. Por lo que en este caso, considera esta Superior Instancia que se está en presencia del silencio procesal por parte del Representante Fiscal del Ministerio Público; lo que hace definitivo asumir que se tiene como no interpuesto el recurso de apelación bajo la modalidad de efecto suspensivo producto de la renuncia tácita del recurrente. ASÍ SE DECIDE.


II

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: Declara como no interpuesto el recurso de apelación bajo la modalidad de efecto suspensivo, que en audiencia de presentación de JESUS DEL CARMEN BRAVO TORTOZA celebrada el 5-8-2019, ejerciera el Abg. BRAULIO FRANCO, Fiscal 10° del Ministerio Público, contra la decisión dictada el 5-8-2019, por el Juez 2° de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA, mediante la cual decretó contra el ciudadano antes mencionado, medida cautelar sustitutiva de la privación judicial de libertad, contenidas en los numerales 3 y 8 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto el Fiscal 17° del Ministerio Público no dio cumplimiento a los establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo del A-quo.


JUEZ PRESIDENTE


EDWIN MANUEL BLANCO LIMA

JUEZ (Ponente),


PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ


JUEZ,


JOSE LUIS SANCHEZ RODRIGUEZ

SECRETARIA,


JANETHSY CATHERINE UTRERA RIVAS

Se publica esta decisión siendo las 11:30 a.m..

SECRETARIA,


JANETHSY CATHERINE UTRERA RIVAS


EMBL/PRSM/JLSR/jcur/mkpa.
Causa Nº 1Aa-3850-19