REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 18 de Febrero de 2020
209° y 160°

CAUSA Nº 1Cc-3922-20
JUEZ PONENTE: PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ

Corresponde a esta Alzada decidir el conflicto de no conocer planteado entre el Juez 2° de Primera Instancia en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA y la Juez de Primera Instancia Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Abg. FANNY CORDOBA, de conformidad con el primer párrafo del artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I
DE LOS INFORMES DE LOS JUECES ABSTENIDOS

Corre inserto de los folios 26 al 29 de la presente Pieza del expediente, informe mediante el cual el Juez 2° de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, adujo para no conocer:

“… PRIMERO… es el caso que, en el expediente (sic) 2C-23.268-20, fue celebrada la Audiencia de Presentación de Imputados en esta misma fecha 11-02 (sic)-2020, en razón a la aprehensión del ciudadano JOSÉ (sic) GREGORIO GÓMEZ (sic) LÓPEZ (sic)… contra quien el Ministerio Público representado por el Fiscal Provisorio Cuarto ABG. ALAIN RENATO GONZÁLEZ, imputó el delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453 numerales 3 y 6 del Código Penal…

…SEGUNDO… ante el planteamiento de la declinatoria de competencia realizada por la ABG. FANNY CÓRDOBA, Juez Primera (sic) de Primera Instancia en función de Control Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Apure con competencia territorial en el municipio San Fernando, es que el Ministerio Público imputó el delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453 numerales 3 y 6 del Código Penal, el cual prevé una pena que oscila de SEIS (06) A DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN…

…TERCERO: Que a criterio de este juzgador, de la revisión realizada del presente asunto (sic), no se evidencia un solo elemento de convicción que determine que… JOSÉ (sic) GREGORIO GÓMEZ (sic) LÓPEZ (sic)… que para cometer el hecho o para trasladar la cosa sustraída, el culpable se ha servido de una vía distinta de la destinada ordinariamente al pasaje de la gente, venciendo para penetrar en la casa o su recinto, o para salir de ellos, obstáculos y cercas tales que no podrían salvarse sino a favor de medios artificiales o a fuerza de agilidad personal, tal como lo establece el numeral 6 del artículo 453 del Código Penal, ya que no es mencionado por la denunciante la forma como se introdujo o salió de su residencia el victimario, y menos quedó asentado en la inspección técnica al (sic) lugar de los hechos realizada por los funcionarios adscritos a la Coordinación Policial Nº 8 de El Recreo, municipio San Fernando, estado Apure, que se encuentra inserta al folio 11; lo que sí quedó acreditado en autos, es que la víctima menciona que el hecho fue cometido en su lugar de residencia y en horas de la noche, tal como lo establece el numeral 3 del prenombrado artículo…

…CUARTO… se debe adecuar los hechos en el derecho, aplicando el control judicial, estatuido en el artículo 264 de la norma adjetiva penal, siendo el delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal, el que corresponde a la conducta desarrollada por el ciudadano JOSÉ (sic) GREGORIO GÓMEZ (sic) LÓPEZ (sic)… el cual prevé una pena que oscila de CUATRO (04) A OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, estado dentro del catálogo de delitos del artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

*

Corre inserto del folio 35 de la presente Pieza del expediente, informe mediante el cual la Juez de Primera Instancia Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, argumentó para declararse incompetente en la causa N° AP-2020-0001044 (nomenclatura del Despacho a su cargo):

“… en virtud de la declinatoria de competencia que la suscrita planteo (sic) en el asunto (sic) penal n° (sic): AP-2020-001044, seguido al ciudadano JOSE GREGORIO GOMEZ LOPEZ, de confinidad (sic) con lo establecido en el artículo 71, 72, 80 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud del Ministerio Público por ser titular de la acción penal y considerar que los hechos se encuadran delito (sic) de HURTO CALIFICADO, numerales 3 y 6 del Código Penal, es un delito menos graves (sic), no es menos cierto que nuestra norma adjetiva penal señala en su último aparte de este artículo que si el hecho que se ha cometido estuviese revestido de dos o más circunstancias este pasaría de ser un delito menos graves a ser un delito grave, haciendo a este tribunal (sic) Incompetente para conocer de la materia, y siendo que el ministerio (sic) público (sic) señala que los numerales que encuadran para este hecho son los numerales 3 y 6 de la misma norma, tomando en consideración la parte infine del artículo 453 ejusdem (sic), señala taxativamente que si (sic) el delito se encuentra revestido de dos o más circunstancias específicamente en los diversos ordinales del os (sic) dichos artículos, la pena de prisión será de seis (06) (sic) años a diez (10) años, y por cuanto el legislador ordena entre sus prohibiciones que los Tribunales Municipales de Control no conocer de estos casos, de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala que el procedimiento especial para los delitos menos graves será aplicable solo para los delitos menos graves será aplicable solo para los delitos que su pena máxima no exceda en su límite máximo de ocho (08) (sic) años de pena…”


II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Para declinar competencia argumentó la Juez FANNY CORDOBA mediante auto fundado después de realizar audiencia de presentación a JOSE GREGORIO GOMEZ LOPEZ: “… se desprende que en el presente asunto se evidencia que la posible pena a imponer pudiera exceder de los ocho (08) (sic) años, y que se exceptúa dentro del Procedimiento para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves a tenor de lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal… En este sentido el Código… es enfático cuando el legislador… excluyó de la competencia para conocer de los delitos cuya pena máxima no exceda de Ocho (8) años de prisión a los Tribunales Penales Municipales, por lo cual quien suscribe considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLINAR la competencia por la materia…” (Folio 22 de la presente Pieza del expediente). El Juez JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA para plantear conflicto de no conocer, argumentó que: “… de la revisión realizada del presente asunto, (sic) no se evidencia un solo elemento de convicción que determine que el ciudadano JOSÉ GREGORIO GÓMEZ LÓPEZ… que para cometer el hecho o para trasladar la cosa sustraída, el culpable se ha servido de una vía distinta de la destinada ordinariamente al pasaje de la gente, venciendo para penetrar en la casa o su recinto, o para salir de ellos, obstáculos y cercas tales que no podrían salvarse sino a favor de medios artificiales o a fuerza de agilidad personal, tal como lo establece el numeral 6 del artículo 453 del Código Penal, ya que no es mencionado por la denunciante la forma como se introdujo o salió de su residencia el victimario, y menos quedó asentado en la inspección técnica al lugar de los hechos realizada por los funcionarios adscritos a la Coordinación Policial N° 8 de El Recreo, municipio San Fernando, estado Apure… lo que sí quedó acreditado en autos, es que la víctima menciona que el hecho fue cometido en su lugar de residencia y en horas de la noche, tal como lo establece el numeral 3 del prenombrado artículo…” (Folios 26 y 27 de la presente Pieza del expediente, negritas del Juez).

*
Todos los Jueces de la República tienen el poder de aplicar la ley al caso concreto, es decir, tienen jurisdicción, pero la necesidad de especialización y división del trabajo condujo a establecer espacios determinados para el ejercicio jurisdiccional, conformándose la competencia. Así, la competencia, en sentido general, es la cualidad que tiene un órgano jurisdiccional para aplicar el derecho a asuntos concretos sometidos a su conocimiento. En un sentido particular, es el conjunto de normas que determinan la atribución de un asunto concreto a un órgano jurisdiccional particularizado. En un sentido práctico es la determinación precisa del tribunal que debe tramitar el caso concreto, la cual resulta aplicable al asunto en estudio.

La competencia funcional debe entenderse como los criterios legales de atribución del conocimiento del objeto procesal en atención a las distintas fases procesales por las que transitan las partes en un proceso según lo establecido en el artículo 56 del Código Orgánico Procesal Penal. La competencia funcional demanda la pendencia de un proceso concreto para determinar a qué órgano jurisdiccional, dentro de los distintos grados de un mismo orden jurisdiccional, le corresponde una fase determinada del proceso.

Corre inserto al folio 4 del presente expediente acta de denuncia rendida por la víctima, quien quedó identificada como K.G.N.M, de la cual se lee: “… YO ME ENCONTRABA EL DIA 07/02/2020, EN MI RESIDENCIA… A ESO DE LAS 04:40 AM, CUANDO ESCUCHO RUIDOS, EN EL GARAGE Y DENTRO DE LA CASA Y COMO ESTABA SOLA CON MI HIJA PEQUEÑA ME DIO MIEDO SALIR PERO OBSERVE A DOS SUJETOS UNO DE ELLOS LLEVABA CARGANDO LA BATERIA Y EL OTRO ES ESTABA GUARDANDO EN EL BOLSILLO DEL PANATALON EL PUNTO DE VENTA DE MI PROPIEDAD PERTENECIENTE A MI LOCAL COMERCIAL, LOGRE IDENTIFICAR A LOS SUJETOS UNO DE (sic) DICEN (EL OBAMA), Y EL OTRO SIEMPRE LO VEO EN EL PUENTE DE LA GUAMITA Y ES APODADO (EL CODIGO),, (sic) ESPERE QUE LLEGARA MI ESPOSO EN LA MAÑANA Y LE DIJE LO SUCEDIDO, NOS FUIMOS PARA LA POLICIA EN EL RECREO Y MANIFESTE LO SUCEDIDO… PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora (sic) y fecha en donde sucedieron los hechos antes mencionados? CONTESTO: “parroquia (sic) el (sic) recreo (sic), barrio santa (sic) Juana, calle principal número 01, las 04:40 horas de la madrugada aproximadamente, el día 07-02-2020… CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si los sujetos que le sustrajeron de su residencia la batería de su vehículo y el punto de venta logro (sic) visualizarlo y está segura que son los detenidos? CONTESTO: “SI ESTOY SEGURA QUE SON ELLOS ERA TODAVIA DE NOCHE PERO EN MI CASA ESTA TODA ALUMBRADA Y SE VEN CLARAMENTE...”.

Luego, corre inserta al folio 11 del presente cuaderno, Inspección Técnica realizada al lugar de los hechos, suscrita por funcionarios adscritos a la Coordinación de Investigaciones Penales, del Centro de Coordinación Policial N° 8 de la Dirección General de la Policía del Estado Apure, de la cual se lee: “… Trátese de un sitio de suceso cerrado, denominado casa, elaborados de bloques de cemento, al norte se aprecia el garaje donde se encuentra el vehículo que le sustrajeron la batería, al sur se aprecia la parte de la casa sala y comedor, donde se encontraba el punto de venta al este se aprecia las paredes y cuarto de la casa al oeste se logra apreciar paredes elaborada (sic) de bloques y pintada (sic) de color verde, la presente inspección, la cual realizó (sic) a una temperatura ambiente con poca iluminación, ya terminada la inspección ocular se deja clara constancia que en el lugar no se colectaron ningún tipo de evidencias de interés criminalística (sic)…”.

De lo transcrito previo es evidente que según lo declarado por la víctima de la presente Causa y lo descrito en la inspección técnica realizada al lugar del suceso, se configura lo previsto en el numeral 3 del artículo 453 del Código Penal, por cuanto los hechos fueron cometidos de noche en el lugar de habitación de la víctima, más sin embargo resulta imposible configurar el numeral 6 del artículo antes mencionado, por cuanto no ha quedado establecido que los víctimarios para trasladar la cosa sustraída se hayan servido de una vía distinta de la destinada ordinariamente al pasaje de la gente, para penetrar en la casa o para salir de ella. Ante lo cual, incorrectas fueron las razones que estimó la juez abstenida para declinar competencia, siendo invalido su modo de adecuar los hechos esgrimidos por el Fiscal 4º del Ministerio Público Abg. ALAIN GONZALEZ, cuando en la realización de la audiencia de presentación, precalificara al ciudadano JOSE GREGORIO GOMEZ LOPEZ el delito de hurto calificado, establecido en los numerales 3 y 6 del artículo 453 eiusdem, debiendo para entonces, velar por la aplicación del control judicial que imperativamente la norma le demanda de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y no por el contrario ser un simple tramitador de todas las peticiones que intime la Fiscalía.

Lo anteriormente planteado, impulsa a la Corte declarar a la Juez de Primera Instancia Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. FANNY CORDOBA, competente para conocer del Expediente Nº AP-2020-001044, según lo establecido en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: Declara competente a la Juez de Primera Instancia Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. FANNY CORDOBA, de conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, para conocer de la causa que cursa ante el Despacho a su cargo en Expediente Nº AP-2020-001044.

Publíquese, diarícese, remítase el presente expediente a la Juez de Primera Instancia Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. FANNY CORDOBA. Envíese copia certificada de la presente decisión al Juez 2º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA. Ofíciese lo conducente.

EL JUEZ PRESIDENTE,


EDWIN MANUEL BLANCO LIMA

EL JUEZ (Ponente),


PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ

EL JUEZ,


JOSE LUIS SANCHEZ RODRIGUEZ

LA SECRETARIA,


JANETHSY CATHERINE UTRERA RIVAS

Se publica esta decisión siendo las 2:30 p.m..
LA SECRETARIA,


JANETHSY CATHERINE UTRERA RIVAS

EMBL/PRSM/JLSR/Jane.
Causa Nº 1Cc-3922-20.