REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 3 de febrero de 2020
209° y 160°.

Causa Nº 1Aa-3906-20
JUEZ PONENTE: PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ.

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la apelación bajo la modalidad de efecto suspensivo, que en audiencia de presentación de REINALDO JESUS NOGUERA SILVA celebrada el 2-1-2020, ejerciera el Abg. GERALD ALEXEI ALMEIDA ARIAS, Fiscal 2º del Ministerio Público, contra la decisión dictada en esa misma fecha, por el Juez 3° de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Abg. REYNER DANIEL BELLO MOTA, mediante la cual decretó contra el ciudadano antes mencionado, medida cautelar sustitutiva de la privación judicial de libertad, contenidas en el numeral 3 y 8 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. La Corte pasa a resolver en los siguientes términos:

I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

De la revisión de la presente incidencia, esta Corte evidenció que el 8-1-2020 mediante Oficio N° C.A-1-20, se remitió cuaderno de incidencia al A-quo, a los fines que diera cumplimiento al trámite de sustanciación previsto en el artículo 440 y 441 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cursa al folio 75 del presente cuaderno de incidencia, boleta mediante el cual el juez de primera instancia, notifica al Representante del Ministerio Público. Acreditando esta Superior Instancia que el Fiscal 2º del Ministerio Público quedó notificado de dicho requerimiento el 23- 1-2020.

El 30-1-2020 se dio reingreso en esta Corte de Apelaciones al Cuaderno de Incidencia signado en este Tribunal Superior con el Nº1As-3906-20, el cual fue remitido por el Tribunal 3º de Primera Instancia en Funciones de Control con Oficio 3C- 113-20.

Ahora bien, el segundo párrafo del artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el recurso deberá ser interpuesto en escrito fundado, en el cual se expresará concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo. Requerimiento que no tramitó el representante Fiscal a pesar de haber quedado debidamente notificado el 23-1-2020 (folio 75 del presente cuaderno de incidencia), de lo intimado por esta Alzada en fecha 8-1-2020. Por lo que en este caso, considera esta Superior Instancia que se está en presencia del silencio procesal por parte del Fiscal 2º del Ministerio Público; lo que hace definitivo asumir que se tiene como no interpuesto el recurso de apelación bajo la modalidad de efecto suspensivo producto de la renuncia tácita del recurrente. Y ASI SE DECIDE.

II
DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: Declara como no interpuesto el recurso de apelación bajo la modalidad de efecto suspensivo, que en audiencia de presentación de REINALDO JESUS NOGUERA SILVA celebrada el 2 de Enero de 2020, ejerciera el Abg. GERALD ALEXEI ALMEIDA ARIAS, Fiscal 2º del Ministerio Público, contra la decisión dictada en esa misma fecha, por el Juez 3° de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Abg. REYNER DANIEL BELLO MOTA, mediante la cual decretó contra el ciudadano antes mencionado, medida cautelar sustitutiva de la privación judicial de libertad, contenidas en el numeral 3 y 8 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo del A-quo.

JUEZ PRESIDENTE,


EDWIN MANUEL BLANCO LIMA

JUEZ SUPERIOR,


JOSÉ LUÍS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ

JUEZ SUPERIOR, (Ponente)


PEDRO RAFAEL SOLÓRZANO MARTINEZ

SECRETARIA,


MILAGROS KATERINE PALMERA ALVAREZ

Se publica esta decisión siendo las 11:00 a.m..

SECRETARIA,


MILAGROS KATERINE PALMERA ALVAREZ

EMBL/JLSR/PRSM/MKPA/Mariana.-
Causa Nº 1Aa-3906-20