República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre

Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas.
San Fernando de Apure, 03 de Febrero de 2020
209º y 160º

Vista la diligencia presentada por el ciudadano Wilmer José Desiderio Ramírez titular de la cedula de identidad N° V. 16.940.874, actuando en su propio nombre y representación en el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial conjuntamente con Amparo Cautelar, interpuesto contra el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), mediante la cual expuso: …”Solicito muy respetuosamente lo siguiente:
1. Se acuerde la ejecución forzosa del fallo dictado en fecha 08 de Diciembre de 2017, mediante la cual declaro con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad, y confirmada por la corte segunda de lo contencioso administrativo mediante sentencia de fecha 02 de Agosto de 2018 ya que se expiro el lapso de los 30 días continuo otorgados por este digno despacho.
2. Se deje constancia en dicha ejecución de manera cronológica al momento de acordarla, sobre todos los mandatos de ejecución ordenados por este prestigioso tribunal relacionado con la presente causa de los cuales la gerencia del CICPC ha hecho caso omiso a dicho cumplimiento, asimismo como su respectiva fecha.
3. Se exhorte al tribunal que le corresponda ejecutar la decisión forzosa del fallo dictado en fecha 08/12/2017 mediante la cual declaro con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad, y confirmada por la corte segunda de lo contencioso administrativo mediante sentencia de fecha 02 de Agosto de 2018, el realizar dicho acto apegado a las normativas legales de nuestro país y no dejarse influenciar o en su defecto parcializarse con alguna de las partes como ya sucedió en una oportunidad y así consta en el expediente.
4. Se me acuerde como correo especial solamente para retomar las resultas luego de que se haga efectiva la referida ejecución…”



-I-
ANTECEDENTES

Se desprende claramente de las actas que conforman el presente Recurso, incoado por el ciudadano Wilmer José Desiderio Ramírez, titular de la cédula de identidad N° V. 16.940.874, que este Juzgado en fecha 08 de Diciembre del año 2017, dictó sentencia definitiva, mediante la cual declaró :
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Con Lugar el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el ciudadano Wilmer José Desiderio Ramírez, titular de la cedula de identidad N° V. 16.940.874, representado judicialmente por los abogados Wilfredo Chompre Lamuño, Luis Arturo Hidalgo, Edgar Chompre, Gregorio Hernandez Castillo, Germary Tibisay Hernandez y Gabrielis Urquiola, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 34.179, 87.343, 268.380, 256.601 y 146.127, respectivamente, contra el Cuerpo de Instigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC).
Mediante diligencia de fecha 15 de Octubre del año 2018, el recurrente solicitó la ejecución voluntaria en la presente causa.
Posteriormente, el día 17 de Octubre de 2018, este Órgano Jurisdiccional decretó la ejecución Voluntaria, concediéndole un lapso de diez (60) días siguientes a partir de que constara en autos la consignación de los oficios ordenados para que el ente recurrido informara a este despacho sobre la forma y oportunidad en la cual se daría cumplimiento al fallo emitido en fecha 08/12/2017, de acuerdo a lo establecido en los artículos 87 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con lo previsto en el articulo 36 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Publico.
Asimismo mediante auto de fecha 29 de Abril del año 2019 este Órgano Jurisdiccional, fijo el lapso de 30 días continuos, contados a partir de la notificaciones correspondientes, de conformidad con lo establecido en el articulo 110 numeral 3º de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, por remisión expresa del articulo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Publica y el Articulo 100 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, todo ello a los fines de que la parte demandada cumpla con el fallo dictado en fecha 08/12/2018.

-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Precisado lo anterior, corresponde a este Juzgado establecer la forma y oportunidad en que el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) de cumplimiento al fallo proferido por este Tribunal en fecha 08 de Diciembre de 2017; ello en virtud de que a pesar de que este Tribunal notificó al ciudadano Procurador General de la República, Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia y Paz, y Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), se le había concedido un lapso de treinta (30) días contados a partir de que constara en autos la ultima de las notificaciones correspondientes, para que diera cumplimiento al fallo dictado por este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 110 numeral 3º de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por remisión expresa del articulo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Publica y el Articulo 100 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República.-
Así pues, con base a los precedentes, este Órgano Jurisdiccional, visto el eminente incumplimiento del ente recurrido, de conformidad con lo previsto en el artículo 110 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, decreta MANDATO DE EJECUCIÓN ordenando al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), proceda a la reincorporación al cargo de Detective, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al ciudadano Wilmer José Desiderio Ramírez, así como el pago de los salarios dejados de percibir desde el momento de la destitución hasta la efectiva reincorporación del mismo, con las incidencias salariales a que hubiere lugar. Y así se declara.-
Finalmente, en cuanto a lo peticionado en el Numeral 4º correspondiente a que se nombre como correo especial solo para retornar las resultas luego que se hiciere efectiva la referida ejecución, este Órgano Jurisdiccional lo acuerda en conformidad; en tal sentido, se designa CORREO ESPECIAL al ciudadano Wilmer José Desiderio Ramírez, a los fines de retornar las resultas dicho despacho de comisión.-

III
-DECISION-

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA la continuación del procedimiento de ejecución forzosa. En consecuencia:
1°. DECRETA MANDATO DE EJECUCIÓN, ordenando al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), proceda a la reincorporación al cargo de Detective, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al ciudadano Wilmer José Desiderio Ramírez, así como el pago de los salarios dejados de percibir desde el momento de la destitución hasta la efectiva reincorporación del mismo, con las incidencias salariales a que hubiere lugar.
2°. SE COMISIONA al Circuito Judicial de Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas-Los Cortijos, a los fines de que practique el mandato de ejecución de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 08 de Diciembre de 2017, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 110 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, se remite copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 08/12/2017, para lo cual se ordena a la parte interesante a que remita las presente copias a este juzgado Superior.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, en San Fernando de Apure a los Tres (03) días del mes de Febrero de 2020. Años: 209º de la Independencia y 160ºde la Federación.
La Jueza Superior Provisoria,

Abg. Dessiree Hernández Rojas


La Secretaria,

Abg. Aminta López de Salazar.





Exp. N° 5822-
DHR/ALS/Yc.-