REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DE LOS ESTADOS APURE Y AMAZONAS
EXPEDIENTE: EXP-T.S.A-0212-20
AGRAVIADO: VÍCTOR ANDRÉS GARCÍA HERRERA, EN SU CARÁCTER DE APODERADO JUDICIAL DEL CIUDADANO GIAN LUÍS LIPPA PREZIOSI.
AGRAVIANTES: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL ECOSOCIALISMO, DIRECCION ESTADAL APURE Y CIUDADANO GUERRINO CIUFOLI.
ASUNTO: MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICION DE MOVILIZACION DE PRODUCTOS FORESTALES.
DECISION: SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto el escrito con anexos, presentado en fecha 20 de junio de 2020 por el ciudadano Guerrino Ciufoli, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Julio Cesar Nieves Aguilera, inscrito en el Inpreabagodo Nº 29.626, donde hacen oposición a la medida cautelar dictada por este tribunal, en fecha 17 de junio del presente año, en el cual, expuso, “la validez de tales instrumentos para os fines propios de su contenido material consiste fundamentalmente en su respectivos números 405647, con su respectivo código de validación ZadrQyq, así como la indicación de que para la validez de la circulación de esta guía es obligatorio llamar (…) Igual consideración vale en cuanto a los datos de validez corresponde atribuir a la guía No. 405648, y además están soportadas por la constancia emitida por el Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, que se acompaña marcada con las letras “B” y “C”, constante de dos (2) folios útiles (…) no tienen sellos húmedos o de otro tipo como argumenta el solicitante del amparo, que evidencien su autenticidad o validez, tal hecho se debe a los avances de la informática en la actividad administrativa del Estado, por uno de los cuales el administrado acreditado ante la respectiva institución el cumplimiento de los requisitos respectivos para la obtención de un documento administrativo determinado, este se incorpora al sistema respectivo y el usuario no tiene la necesidad de acudir ante la institución a retirarlo, por cuanto debe ser bajado directamente del sistema informático de la respectiva institución (…) es inverosímil la afirmación de la parte proponente de la acción de que las mismas carecen de validez, por haber sido emitidas en la etapa de cuarentena social (…) de sus mismos contenidos se evidencia que las misma tienen el carácter de legitima para la producción de los efectos administrativos que le son propios. Por todas las consideraciones antes expuestas es por lo que solicito la suspensión de la medida cautelar dictada”. Se ordena agregar a los autos.
Recibido y visto el escrito con anexo presentado por el ciudadano Carlos Manuel Montilla de Rosario, en su carácter de Director del MINEC Apure, según Resolución N° 1353 de fecha 20 de septiembre del año 2019, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 41726 de fecha 27 de septiembre de 2019, debidamente asistido por el abogado Vladimir Sandoval, inscrito en el IPSA N° 48.671, en su carácter de Consultor Jurídico del MINEC Apure, donde expone y solicita lo siguiente: “Actualmente el Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo funciona con un sistema dual para la emisión de Guías de Circulación de Productos forestales, el Sigefor y Sigefor 2, siendo este ultimo, atraves del cual, la Dirección General de Patrimonio Forestal emitió tanto la Guía de Circulación N° 405647, como la Guía de Circulación N° 405658, amparando, cada una de ellas, la movilización de 20 M3 de Productos Forestales (TECA), ambas de fecha 14 de junio de 2020, suscritas por el Ing. Johan Walter Chacon, Director General de Patrimonio Forestal, cumpliendo con funciones inherentes a su cargo, por lo que las Guías, ya descritas están suficientemente revestidas de legalidad y autenticidad. Por todo lo antes expuesto es que me opongo formalmente a la medida cautelar dictada por este tribunal, ya que las Guías fueron emitidas por la autoridad competente, cumpliendo rigurosamente todos los procedimientos administrativos que impone la normativa legal vigente que regula la materia. Por ultimo pido se revoque la medida cautelar de prohibición de movilizar los Productos Forestales (TECA) y levante la suspensión de los efectos las Guías de Circulación N° 405647 y N° 405648”. Se ordena agregar a los autos.
Este Juzgado Superior, de seguidas pasa a exponer las siguientes consideraciones:
En este sentido, visto los alegatos y las pruebas presentadas en cuanto a la solicitud de suspensión de la medida, acordada en fecha 17 de junio de 2020, esta Juzgadora, considera elementos suficientes de convicción al analizar las pruebas aportadas por la Dirección del MINEC Apure, ente rector en materia ambiental, quien ha certificado que las Guías de Circulación N° 405647 y N° 405648, son validas en virtud, que están suficientemente revestidas de legalidad y autenticidad, por haber sido emitidas por la autoridad competente a través del sistema automatizado Sigefor 2, asimismo, alegaron que se cumplieron con todos los procedimientos administrativos, es por lo que este Tribunal, debe valorar su autenticidad y tenerlo como un instrumento administrativo valido. Así se establece.
En el caso de marras, el abogado Víctor Andrés García Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.722.497, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 228.320, respectivamente, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Gian Luís Lippa Preziosi, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.725.334, solicito medida cautelar en contra de la movilización del Producto Forestales (TECAS), donde alego que se valen de unas supuestas guías de movilización otorgadas por el Ministerio para el Ecosocialismo, las cuales fueron emitidas a través del sistema Sigefor 2 del MINEC, sistema este que esta totalmente aislado a la realidad jurídica que envuelve dicha plantación, además dichas guías fueron otorgadas de manera arbitrarias sin cumplir con el procedimiento establecido, asimismo sigue alegando, que carecen de legalidad ya que a las mismas no tienen ningún tipo de visado de ningún funcionario del MINEC, que avale las mismas.
En cuanto a lo alegado por la parte agraviada, queda desvirtuado los hechos en que se fundamento la solicitud de la medida cautelar, ya que al constatar la veracidad de las guías de movilización de productos forestales (Tecas), y se tiene para este Tribunal, como un instrumento administrativo valido, al ser informado por el ente emisor donde señalo que se cumplieron con todas las formalidades establecidas para dicha emisión. Así se establece.
De lo anteriormente señalado, una vez analizadas y avaladas por el ente emisor las guías de movilización de productos forestales, no queda duda para este Juzgado Superior, que las Guías de Circulación N° 405647 y N° 405648 son validas, razón por la cual, se ACUERDA suspender la Medida Cautelar de Prohibición de No Movilización de Productos Forestales de la Especie Tecas, ubicadas en el fundo El Tecal, Sector Negro Afuera, Municipio San Fernando de Apure, y como consecuencia, se le otorga validez a las Guías N° 405647 y N° 405648 de Circulación de Productos Forestales, emitidas por el Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, a favor del ciudadano Guerrino Ciufoli, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.141.876. Así se decide.
-I-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Apure y Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Decreta:
PRIMERO: SUSPENDER la Medida Cautelar de Prohibición de No Movilización de Productos Forestales de la Especie Tecas, ubicadas en el fundo El Tecal, Sector Negro Afuera, Municipio San Fernando de Apure, y como consecuencia, se le otorga validez a las Guías N° 405647 y N° 405648 de Circulación de Productos Forestales, emitidas por el Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, a favor del ciudadano Guerrino Ciufoli, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.141.876.
SEGUNDO: Se ordena libar oficio al Destacamento 351 de la Guardia Nacional Bolivariana, Municipio San Fernando del estado Apure, a fin de dar estricto cumplimiento a la decisión dictada, girando las instrucciones a los puntos de control a su digno cargo, se ordena remitir copia certificada de la presente decisión dictada. Líbrese oficio.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
-II-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Debidamente, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Apure y Amazonas, con competencia como Tribunal de Primera Instancia en Materia Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, estado Apure, a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil veinte (2.020). Años 210° de la Independencia y 161° de la Federación.
LA JUEZA,
Abgda. MOUNA AKIL HASNIEH
LA SECRETARIA,
Abgda. ROSSELLYS GALLARDO G.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las cinco y cuarenta de la tarde (05:40 p.m.), y se libraron los oficios.
LA SECRETARIA,
Abgda. ROSSELLYS GALLARDO G.
EXP-T.S.A-0212-20
MAH/rggg
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