REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 02 de Marzo 2020.
209° y 161°
Vista la Solicitud Nº 19-152, presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO REBOLLEDO JUAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-16.977.695; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta de Autorización expedida por la Sindicatura del Municipio San Fernando del estado Apure, en fecha Nueve (09) de Septiembre del año dos mil diecinueve (2019); dicho terreno consta de (11.977.99 MTS2), ubicado en “AVENIDA CARABOBO ENTRE CALLE MUCURITAS Y CALLE LA MIEL, PARROQUIA SAN FERNANDO, MUNICIPIO SAN FERNANDO, ESTADO APURE”, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: AVENIDA CARABOBO, en (40,00+67.20 Mts); SUR: SEDE DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE, en (117,67 Mts); ESTE: CALLE LA MIEL, en (108,80 Mts); OESTE: CALLE MUCURITAS, en (105,40 Mts), sobre las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, un (01) Edificio de un (01) Piso constante de Diez (10) oficinas, dos (02) salas de baños en la planta baja de la construcción, en el primer piso, ocho (08) oficinas con baño interno, piso de granito, techo de tabelones (platabanda) cubierto con manto asfaltico, un (01) salón destinado para conferencias, con las siguientes medidas, Treinta y Dos metros cuadrados con Cuarenta centímetros (32,40 Mts2) de ancho, por Treinta y Cuatro metros cuadrados con Ochenta centímetros (34,80 mts2), Luz interna, agua potable por tubería, agua servida, SEGUNDO: Una (01) construcción para oficina con piso de terracota y techo de acerolit con dos (02) puertas y seis (06) ventanas, con una medida de catorce metros con Sesenta centímetros de Ancho (14,60 Mts2), por doce metros cuadrados con Diez centímetros (12,10 Mts2), TERCERO; Una (01) construcción para oficinas sin divisiones en concreto, con piso de terracota y techo de acerolit, con tres (03) ventanas, y tres (03) puertas, con una medida de Treinta metros con Diez Centímetros (30,10 Mts2), de largo, por Veinticuatro metros con Diez centímetros (24,10 Mts2) de ancho, por Quince metros con Noventa centímetros (15,90 Mts2), una (01) cancha para usos múltiples de seis metros (6 Mts2) de ancho, por trece metros (13 Mts 2) de largo, Cuarto: Una (01) área para estacionamiento asfaltada con calzada, con una (01) medida de Dieciocho metros con Cincuenta centímetros (18,50 Mts2) de largo, por seis metros con cero centímetros (6,00Mts2) de ancho, QUINTO: Una (01) Quinta Estructura hecha en bloques y cemento de platabanda, con dos (02) puertas de Santa maría con piso de cemento, con una (01) medida de quince metros (15,00Mts2) de ancho por Veinticinco metros (25,00 Mts2) de largo, SEXTA: Una (01) sexta estructura hecha en tubos y maya perforada, con una (01) medida de dieciséis metros con setenta centímetros (16,70 Mts2) de largo, por siete metros (7,00 Mts2) de ancho, SEPTIMO: Una (01) séptima estructura fabricada en tubos y maya perforada, de Dieciséis metros con veinte centímetros (16,20 Mts2) de largo, por dieciocho metros con setenta centímetros cuadrados (18,70 Mts2), OCTAVA: Una (01) Estructura fabricada en cabillas y cemento destinada para almacenar agua potable, con una medida de Trece metros con cincuenta centímetros (13,50 Mts2) de largo, por seis metros con diez centímetros (6,10 Mts2) de ancho, las cuales se encuentran sobre una (01) superficie de terreno de propiedad Municipal, con un (01) área de Once Mil Novecientos Setenta y Siete Metros cuadrados con Noventa y Nueve Centímetros (11.977,99 Mts2); sobre las cuales ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 200.000.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano JOSE GREGORIO REBOLLEDO JUAREZ, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.
El Juez,
Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON.
El Secretario,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de ( ) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
El Secretario,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.
FJP/OC/Jl.-
Solicitud Nº 19-152.
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