REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 03 de Marzo 2020.
209° y 161°
Vista la Solicitud Nº 2020-18, presentada por los ciudadanos NERYS COROMOTO FLORES APONTE y JOSE GREGORIO CHANGIR MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-16.511.930 y Nºs. V-16.639.033; quienes han solicitado les sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta de Autorización expedida por la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, Sindicatura Municipal, en fecha Doce (12) de Febrero del año dos mil Veinte (2020); dicho terreno consta de una superficie de DIECIOCHO METROS CUADRADOS (18.00 M2), ubicado en el sector “Terrón Duro”, Calle Nº 01, jurisdicción del Municipio San Fernando, del Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DE LA FAMILIA FLORES, en (03,00 Mts); SUR: CASA DE LA FAMILIA RODRIGUEZ, en (03,00 Mts); ESTE: CASA DE LA FAMILIA FLORES, en (06,00 Mts); OESTE: VEREDA, en (06,60 Mts); Constante de una (01) Habitación con Techo de Zinc, paredes de Cemento totalmente frisadas, con una (01) puerta Principal de metal, Dos (02) Ventanas de metal, piso de cemento, dicho lote de terreno y bienhechurías cuenta con el servicio de aguas blancas y aguas negras incorporadas, Luz y línea Telefónica; sobre las cuales ha invertido la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.S 8.000.000,00 Bs.). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de los ciudadanos NERYS COROMOTO FLORES APONTE y JOSE GREGORIO CHANGIR MARTINEZ, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
El Juez,
Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON.
El Secretario.,
Abog. ORLANDO CORDOBA.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de ( ) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
El Secretario.,
Abog. ORLANDO CORDOBA.
FJP/orcr/JOHANNA
Solicitud Nº 2020-18.-
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