REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE. .
209º y 160º.

SOLICITUD: 19-126.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS.
SOLICITANTE: NANCY DEL VALLE YÁNEZ, APODERADA
JUDICIAL DE LOS CIUDADANOS LUIS
CALZADILLA Y FRANCISCA MORENO.
FECHA DE ENTRADA: 05 DE DICIEMBRE DEL 2019.

Vista la anterior solicitud, presentada por la Abogada en ejercicio NANCY DEL VALLE YÁNEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-6.770.136, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.927 , actuando en este acto en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos LUIS FELIPE CALZADILLA y FRANCISCA MARIA MORENO DE CALZADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-2.478.517 y V-2.202.513, quien ha solicito se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus YVIS DOMINI CALZADILLA MORENO, quien fue venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.187.921, quien falleció Ab-Intestato en la Urbanizacion “Los Cedros” , de la ciudad de San Fernando, del Estado Apure, en fecha 11 de Septiembre del año 2.019, y oídas las declaraciones de los ciudadanos: MILDRED COROMOTO TORRES ROJAS y SAMUEL ENRIQUE COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.190.852 y V-8.199.463, respectivamente, ambos de éste domicilio, quienes declararon que si saben y les consta que la Decujus YVIS DOMINI CALZADILLA MORENO era hija de los ciudadanos LUIS FELIPE CALZADILLA Y FRANCISCA MARIA MORENO, que sí saben y les consta que los Únicos y Universales Herederos de la Decujus son los ciudadanos LUIS FELIPE CALZADILLA Y FRANCISCA MARIA MORENO, padres de la difunta, y que si saben y les consta que la Decujus YVIS DOMINI CALZADILLA MORENO, no tenía hijos o cónyuge.

D I S P O S I T I V A
Finalmente, éste Juzgado considera qué, de acuerdo a las actuaciones realizadas, con la copia certificada del Acta de Defunción, del Acta de Nacimiento, y las copias fotostáticas de las cédulas de identidad, con la nomenclatura Del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios San Fernando Y Biruaca De Esta Circunscripción Judicial, por cuanto en estas actuaciones sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus YVIS DOMINI CALZADILLA MORENO, venezolana, mayor de e dad, titular de la cédula de identidad N° V-8.187.921, los ciudadanos LUIS FELIPE CALZADILLA y FRANCISCA MARIA MORENO DE CALZADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-2.478.517 y V-2.202.513, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos LUIS FELIPE CALZADILLA y FRANCISCA MARIA MORENO DE CALZADILLA, antes identificados, de éste domicilio, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Decujus YVIS DOMINI CALZADILLA MORENO, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la Solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 11:30 a.m., del día (10) del mes de Marzo de Dos Mil Veinte (2.020). Años 209º de la Independencia y 161º de la Federación.

La Juez,

ABG. MILVIDA CABELLIS UTRERA ROJAS.

La Secretaria Temporal,


ABG. LINDA MARIELA PÉREZ ALFONZO.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N° , al folio ( ), del Libro Diario.



La Secretaria Temporal,


ABG. LINDA MARIELA PÉREZ ALFONZO.







































Solicitud N° 19-126.
MCUR/LMPA/Dioselys.