REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DEL ESTADO APURE


SOLICITUD: 2.020-25.

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS: FRANCISCO MORA
MORA

SOLICITANTE: CARMEN AMERICA TORRES DE MORA


FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 13 de Marzo 2.020.

Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana CARMEN AMERICA TORRES DE MORA, venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.360.840, actuando en su propio nombre y en representación de Sus hijos los ciudadanos ASTRID DEL CARMEN MORA TORRES, FRANCISCO JAVIER MOTA TORRES, ARIANNY ISABEL MORA TORRES y ANNABEL MARIA MORA DE AZUAJE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros., V-12.582.970, V-13.489.111, V-17.851.559 y V-19.471.955, ambos de este domicilio, debidamente asistida en este acto por las Abogadas VICTELIA MAVEL RODRIGUEZ y ABRAHANNY MALDONADO, inscritas en el Inpreabogado bajo la Matriculas Nºros., 109.744 y 184.643,, quienes han solicitado ante este Tribunal se le declare; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: FRANCISCO MORA MORA, quien fue venezolano, de 70 años de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V-4.775.073, fallecido Ab-Intestato, en el Casa Callejón Merecure Sector Samán Llorón Nº 7, del Estado Apure, el día 10 de Diciembre de 2.019, siendo las 2:15 a.m., según consta del Acta de defunción Nº 203.- Oídas las testimoniales de los ciudadanos FRANCISCA BARBARITA NIEVES DE HURTADO y LIDEL EUDES DONAIRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades N°s. V- 4.997.228 y V-9.594.675, respectivamente, de este domicilio; Quienes declararon: “Si los conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años, a los solicitantes” Si es cierto y les consta que el causante de autos, estaba casada con la solicitante”, “Si lo saben y les consta, que los solicitantes de autos son los Únicos y Universales Herederos del Decujus plenamente identificado en autos”.


D I S P O S I T I V A
Finalmente este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, de las copias fotostáticas de las cedulas de identidad cursantes al folio ( 3,4,5,6,7 y 8), copia certificada del acta de defunción cursante al folio (9 al 10), marcada con la letra “A”, con el acta de Matrimonio Numero (5) marcada con la letra (B), cursante al folio (11 y 12), y con las actas de nacimientos anexas cursantes a los folios (13, 14, 15 y 16), acompañadas a la presente solicitud, y visto el cómputo practicado por secretaria, cursante al folio veinticinco (25), en el cual se evidencia que transcurrieron los tres (03) días de despacho sin que haya comparecido persona alguna que se crea con derecho o tenga interés con lo relacionado en la presente solicitud, quedando así demostrado que sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus FRANCISCO MORA MORA, suficientemente identificado, a los ciudadanos: CARMEN AMERICA TORRES DE MORA, ASTRID DEL CARMEN MORA TORRES, FRANCISCO JAVIER MOTA TORRES, ARIANNY ISABEL MORA TORRES y ANNABEL MARIA MORA DE AZUAJE; cuya filiación está legalmente comprobada.- En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos CARMEN AMERICA TORRES DE MORA, ASTRID DEL CARMEN MORA TORRES, FRANCISCO JAVIER MOTA TORRES, ARIANNY ISABEL MORA TORRES y ANNABEL MARIA MORA DE AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros., V- 5.360.840, V-12.582.970, V-13.489.111, V-17.851.559 y V-19.471.955, del Decujus: FRANCISCO MORA MORA, quien fue venezolano, de 70 años de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V- 4.775.073, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a los solicitantes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 11:50 a.m., del día dieciséis (16) de Noviembre de Dos Mil veinte (2.020). Años 210º de la Independencia y 161º de la federación.-
El Juez,


Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON.-

El Secretario,

Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al Folio del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.
El Secretario,

Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.







FJP/OC/José Luís. La Secretaria
EXP. N°. 20-25.-