REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DEL ESTADO APURE

SOLICITUD: 2.020-14.

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DE LA DECUJUS: JOSEFA MARIA
SOLORZANO TABLERA


SOLICITANTE: JEOMAR JOSE BETANCOURT SOLORZANO


FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 10 de Febrero 2.020.

Vista la anterior Solicitud, presentada por el ciudadano JEOMAR JOSE BETANCOURT SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, Soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.583.372, actuando en su propio nombre y en representación de Sus hermanos los ciudadanos PEDRO MOISES SOLORZANO, VICENTA JOSEFINA BETANCOURT DE RODRIGUEZ, NERIDA ATENAIDAS BETANCOURT SOLORZANO, YRAIDA IRISOL BETANCOURT DE MELEAN y YIMMI IFRAIM BETANCOURT SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros., V-9.871.274, V-9.592.900, V-9.592.903, V-11.757.439 y V-14.948.662, ambos de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el Abogado MARVIN RUFINO SOLORZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo la Matriculas Nº, 127.004, quienes han solicitado ante este Tribunal se le declare; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: JOSEFA MARIA SOLORZANO TABLERA, quien fue venezolana, de 78 años de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V-4.670.702, fallecida Ab-Intestato, en vía pública barrio 9 de Diciembre, del Estado Apure, el día 20 de Septiembre de 2.019, siendo las 12:30 p.m., según consta del Acta de defunción Nº 164.- Oídas las testimoniales de los ciudadanos JESUS MARIA FERNANDEZ y CARMEN CELENIA URBINA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades N°s. V- 5.414.649 y V- 12.519.060, respectivamente, de este domicilio; Quienes declararon: “Si lo conozco suficientemente, de vista trato y comunicación desde hace mucho tiempo”. “Si es cierto y me consta que la difunta falleció, en la fecha indicada en el acta de defunción consignada a la presente solicitud”. “Si lo sé y me consta¬, que la difunta es madre legitima de los solicitantes de autos. “Si se y me consta que los solicitantes de autos, son los Únicos Herederos de la ciudadana JOSEFA MARIA SOLORZANO TABLERA”.


D I S P O S I T I V A
Finalmente este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, de las copias fotostáticas de las cedulas de identidad cursantes al folio ( 3), copia certificada del acta de defunción cursante al folio (4 al 5), marcada con la letra “A”, con el acta de Matrimonio Numero (147) marcada con la letra (B), cursante al folio (6), y con las actas de nacimientos anexas cursantes a los folios (7, 8, 9, 10, 11, y 12), y las copias de cedulas cursantes al folio (13) acompañadas a la presente solicitud, y visto el cómputo practicado por secretaria, cursante al folio veintidós (22), en el cual se evidencia que transcurrieron los tres (03) días de despacho sin que haya comparecido persona alguna que se crea con derecho o tenga interés con lo relacionado en la presente solicitud, quedando así demostrado que sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus JOSEFA MARIA SOLORZANO TABLERA, suficientemente identificado, a los ciudadanos: JEOMAR JOSE BETANCOURT SOLORZANO, PEDRO MOISES SOLORZANO, VICENTA JOSEFINA BETANCOURT DE RODRIGUEZ, NERIDA ATENAIDAS BETANCOURT SOLORZANO, YRAIDA IRISOL BETANCOURT DE MELEAN y YIMMI IFRAIM BETANCOURT SOLORZANO; cuya filiación está legalmente comprobada.- En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos JEOMAR JOSE BETANCOURT SOLORZANO, PEDRO MOISES SOLORZANO, VICENTA JOSEFINA BETANCOURT DE RODRIGUEZ, NERIDA ATENAIDAS BETANCOURT SOLORZANO, YRAIDA IRISOL BETANCOURT DE MELEAN y YIMMI IFRAIM BETANCOURT SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros., V- 12.583.372, V-9.871.274, V-9.592.900, V-9.592.903, V-11.757.439 y V-14.948.662, de la Decujus: JOSEFA MARIA SOLORZANO TABLERA, quien fue venezolana, de 78 años de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V-4.670.702, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a los solicitantes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 11:50 a.m., del día veinte (20) de Noviembre de Dos Mil veinte (2.020). Años 210º de la Independencia y 161º de la federación.-
El Juez,


Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON.-

El Secretario,

Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al Folio del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.
El Secretario,

Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.





FJP/OC/José Luís. La Secretaria
EXP. N°. 20-25.-