REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 04 de Noviembre del año 2.020.
209° y 160°.
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana ADRIANA ISABEL DELGADO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.948.155, de este domicilio, signada con el N° 2.020- 04; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías, las cuales se encuentran construidas en una superficie de terreno de su propiedad, según documento debidamente Registrado por ante la oficina de Registro Publico del Municipio San Fernando del Estado Apure, bajo el Nº 2019.780, Asiento Registral 1, del Inmueble Matriculado con el Nro. 271.3.6.1.28534; constante de CIENTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (152,25 M2), ubicado en Misión de Apure, (Perimetral Sur), sin numero cívico, dentro de los siguientes Linderos y medidas: NORTE: Cerca Perimetral del Mercado Nuevo, en Catorce Metros con Cincuenta Centímetros (14,50 Mts); SUR: Ultima Transversal, en Catorce Metros con Cincuenta Centímetros (14,50 Mts); ESTE: Familia Ceballos, en Diez Metros con Cincuenta Centímetros (10,50 Mts) y OESTE: Verdulera Sánchez, en Diez Metros con Cincuenta Centímetros (10,50 Mts). Las mencionadas bienhechurías están constituidas por: una construcción de dos niveles, distribuida de la forma siguiente: PLANTA BAJA: Constituida la totalidad por un (1) local destinado a garaje y deposito y una (1) sala baño-sanitario, con piso de cemento, techo de platabanda, dos (2) puertas Santa María y una (1) puerta Metálica que sirve de acceso a la escalera que conduce al primer piso (01). PRIMER PISO: Un inmueble destinado a habitación familiar, con una (1) sala-recibo, cuatro (04) habitaciones, una (1) cocina-comedor, tres (3) salas baño-sanitarios; con techo de platabanda, piso de cerámica, ventanas y puertas de hierro, vidrio y madera, con sus respectivas instalaciones eléctricas y aguas blancas y residuales; en las cuales hemos invertido la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,00) fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana ADRIANA ISABEL DELGADO LOPEZ, plenamente identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-
El Juez,
Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON.
El Secretario,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.
El Secretario,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.
FJP/orcr/erasmo.-
SOL. N° 2.020- 04.-
|