REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 04 de Noviembre del año 2.020.

209° y 160°.

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana MIRTHA DEL VALLE COLINA RUBIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.142.715, de este domicilio, signada con el N° 2.020- 31; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías, las cuales se encuentran construidas en una superficie de terreno propiedad del Municipio San Fernando, según AUTORIZACIÓN emanada de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, SINDICATURA, en fecha 05 de Marzo del año 2.020, suscrita por el ciudadano Abogado JUAN CARLOS PADILLA, en su condición de Síndico Procurador Municipal; constante de DOSCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (280,25 M2), ubicado en la CALLE QUESERAS DEL MEDIO, PARROQUIA SAN FERNANDO, MUNICIPIO SAN FERNANDO, ESTADO APURE, dentro de los siguientes Linderos y medidas: NORTE: CASA DE LA FAMILIA ORTEGA, en Quince Metros con Noventa Centímetros (15,90 Mts); SUR: CASA DE LA FAMILIA COLINA MUÑOZ, en Trece Metros con Treinta Centímetros mas Cinco Metros con Sesenta Centímetros (13,30 + 5,60 Mts); ESTE: CALLE QUESERAS DEL MEDIO, en Cinco Metros + Trece Metros (5,00 + 13,00 Mts) y OESTE: CASA DE LA FAMILIA AGUILAR, en Diecisiete Metros con Setenta Centímetros (17,70 Mts). Las mencionadas bienhechurías están constituidas por: una casa de habitación familiar, con piso de cemento pulido, techo de zinc, instalaciones eléctricas internas, cinco (5) habitaciones, una (1) cocina, un (1) recibo, un (1) baño con sus respectivos accesorios, ventanas y puertas de hierro, además de contar con los servicios básicos, totalmente cercada con bloques de cemento; en las cuales hemos invertido la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00) fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana MIRTHA DEL VALLE COLINA RUBIO, plenamente identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-

El Juez,
Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON.
El Secretario,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.

El Secretario,


Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.















FJP/orcr/erasmo.-
SOL. N° 2.020- 31.-