REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
De los Municipios San Fernando y Biruaca de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 05 de Noviembre del 2020.-
209° y 160°
Vista la Solicitud Nº 20-33, presentada por el ciudadano JOSE DEL CARMEN HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.238.613; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Autorización, expedido por la Alcaldía del Municipio Biruaca del estado Apure de fecha veinte (20) de octubre del año 2.020; dicho terreno consta de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120,00 M2); ubicado en el Barrio Libertador, calle 5ta transversal, Municipio Biruaca, Estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: IRIS CAMACHO, EN DOCE METROS (12,00.Mts); SUR: ANIBAL MELENDEZ, EN DOCE METROS CUADRADOS (12,00Mts); ESTE: CALLE EN PROYECTO, EN DIEZ METROS CUADRADOS (10,00Mts); y OESTE: GERARDO OVALLES MIRABAL, EN DIEZ METROS (10,00Mts); las cuales ha construido con dinero de su propio peculio a sus solas y únicas expensas, una casa residencial con las siguientes caracteristicas; distribuida de la siguiente forma: Una (1) sala cocina, Un (1) comedor, Una (1) sala recibo, dos (2) habitaciones, Un (1) baño con cerámica y todos sus accesorios, Un (1) porche techado con rejas de hierro, Tres (3) ventanas de metal y vidrios tipo basculantes, Puertas de hierro, Un (1) corredor anexo techado y enrejado, toda la construcción tiene techo de acerolit, Cercada totalmente con paredes de bloques de cemento frisadas y rejas de hierro, piso de cemento pulido.; sobre las cuales ha invertido la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 1.000.000,oo). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano JOSE DEL CARMEN HERRERA, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
El Juez,
Abog. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
El Secretario ,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
El Secretario Temporal,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R..
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FJP/fjtf/jomairyn.-
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