REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
SOLICITUD: 20-34.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL “Decujus-SALVATORE FIRERA DELUCA”
SOLICITANTE: GIAN MICHELE FIRERA BRESCIA
ABOGADO(A): Dra. FRANCIS ACOSTA OSTO
FECHA DE ENTRADA: 20 DE OCTUBRE DE 2020.
Vista la anterior Solicitud, presentada por el ciudadano: GIAN MICHELE FIRERA BRESCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V-15.999.955, actuando en su propio nombre y en representacion de las ciudadanas: MARIA CARMELA BRESCIA DE FIRERA, de Nacionalidad Italiana, mayor de edad, Casada, titular de la Cedula de Identidad N°. E-302.754, y MARIA LINA FIRERA BRESCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad N°. V-12.324.021, respectivamente, debidamente, asistidos en este acto por la Abogada en libre ejercicio: Dra. FRANCIS ACOSTA OSTO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V-4.138.879, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.272, y de este domicilio, quien ha solicitado se les declare, como: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus-SALVATORE FIRERA DELUCA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N°. V-9.868.949, de (75) Años de edad, comerciante, domiciliado en la Calle Boyacá, Quinta Gianmary, de este Municipio de San Fernando del Estado Apure, quien falleció ab-intestato por causas de Paro Respiratorio, Edema Pulmonar, el día Nueve (09) de Agosto del Año Dos Mil Veinte (2020), en esta ciudad de San Fernando del Estado Apure, según copia Certificada del Original que reposa en los libros del REGISTRO DE DEFUNCION, en los archivos de la Oficina Municipal de Registro Civil, bajo el Acta No 157, AÑO 2020, Libro 01, Folio 158, debidamente Certificada, de fecha 07/09/2020. Oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos: ARGELIA NATHALIA SANDOVAL TORREALBA y JULIO DAVID GUTIERREZ SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.689.126 y V-18.726.973, respectivamente y de este domicilio; quienes declararon que “Si conocieron al Decujus-SALVATORE FIRERA DELUCA, y a los ciudadanos MARIA CARMELA BRESCIA DE FIRERA, de Nacionalidad Italiana, MARIA LINA FIRERA BRESCIA y GIAN MICHELE FIRERA BRESCIA ambos de Nacionalidad Venezolana”; que “Si saben y les consta que el Decujus-SALVATORE FIRERA DELUCA, era el cónyuge de la ciudadana MARIA CARMELA BRESCIA DE FIRERA, y padre de los ciudadanos MARIA LINA FIRERA BRESCIA y GIAN MICHELE FIRERA”; que “Si saben y les consta que el Decujus-SALVATORE FIRERA DELUCA, falleció en la ciudad de San Fernando, Estado Apure, el día 09 de Agosto de 2020”; que “Si saben y les consta que los Únicos Herederos del Decujus-SALVATORE FIRERA DELUCA, son su cónyuge MARIA CARMELA BRESCIA DE FIRERA, y sus hijos MARIA LINA FIRERA BRESCIA y GIAN MICHELE FIRERA BRESCIA”. Se deja constancia que se les leyó el Acta a los testigos, quienes manifestaron estar conformes.-
D I S P O S I T I V A:
Finalmente este Juzgado considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, según las copias Certificadas del Registro de Defunción marcada con la letra “A”, copia Certificada del Acta de Matrimonio marcada con la letra “B”, copias Certificadas de las Partidas de Nacimientos marcadas con las letras “C” y ”D” y las copias de las cedulas de identidad del Decujus-SALVATORE FIRERA DELUCA; y de la ciudadana cónyuge: MARIA CARMELA BRESCIA DE FIRERA, y sus hijos: MARIA LINA FIRERA BRESCIA y GIAN MICHELE FIRERA BRESCIA; es por cuanto en esta actuación sólo aparecen como: “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”; MARIA CARMELA BRESCIA DE FIRERA, de Nacionalidad Italiana, mayor de edad, Casada, titular de la Cedula de Identidad N°. E-302.754, MARIA LINA FIRERA BRESCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad N°. V-12.324.021 y GIAN MICHELE FIRERA BRESCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V-15.999.955, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo (937) del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de: LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley; DECLARA: Bastante y Suficientemente la presente actuación a favor de los ciudadanos: MARIA CARMELA BRESCIA DE FIRERA, de Nacionalidad Italiana, mayor de edad, Casada, titular de la Cedula de Identidad N°. E-302.754, MARIA LINA FIRERA BRESCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad N°. V-12.324.021 y GIAN MICHELE FIRERA BRESCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V-15.999.955, y de este domicilio respectivamente; en su condición de: “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del Decujus-SALVATORE FIRERA DELUCA”; dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al Solicitante.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA:
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 11:00 a.m., del día miércoles (4) del mes de Noviembre del Dos Mil Veinte (2.020). Años: 210º de Independencia y 161º de Federación.-
La Juez;
ABG. MILVIDA CARBELLIS UTRERA ROJAS.
La Secretaria Accidental.
ABG. YUDIT SANCHEZ.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°_____ al folio ( ), del Libro Diario.-
La Secretaria Accidental.
ABG. YUDIT SANCHEZ.
Solicitud N° 20-34.
MCUR/YS/jwpc.-
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