REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 16 de Noviembre de 2020.
210° y 161°
Causa Nº 1Aa-3816-19.
JUEZ PONENTE: EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
Corresponde a esta Alzada resolver con relación a la pretensión interpuesta el 12-2-2019 por el Abg. JUAN DONATO SEIJAS RIVAS, Defensor de NEISON JOSIA RUIZ NIETO, contra la decisión dictada el 14-11-2018, publicado el auto motivado el 24-1-2019, por el Juez 1º del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Abg. CARLOS ALBERTO JAIMES GÓMEZ, mediante la cual declaró sin lugar las solicitudes realizadas por el profesional del derecho antes mencionado en audiencia preliminar. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
FUNDAMENTOS DE LA PRETENSIÓN
Alegó la Defensa:
“… CAPITULO II
PRIMERA DENUNCIA
CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 439, NUMERAL 5 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL DENUNCIO LA ADMISIÓN DE PRUEBAS ILÍCITAS E IMPETINENTES QUE CAUSAN UN GRAVAMEN IRREPARABLE A MI DEFENDIDO…
Ciudadanos Magistrados, ésta defensa ejerce el presente Recurso de Apelación en contra del “Auto Fundado dictado al término de la audiencia preliminar” celebrada en fecha 14 de noviembre de 2018, y publicado en fecha veinticuatro (24) de enero del año 2019 y notificado a la defensa en fecha cinco (05) de febrero del año en curso, en relación al punto específico vinculado con la admisión de todos los medios de pruebas ofertados por el Ministerio Público…
… EL OBJETO DE LA DENUNCIA …
Así las cosas, concatenado todo lo anterior y la denuncia formulada por esta defensa relacionada con la admisión de medios de pruebas ilícitos de los cuales la vindicta publica (sic) extrajo elementos de convicción para intentar sustentar la acusación fiscal en contra de mi defendido, es oportuno destacar las declaraciones de los ciudadanos identificados con las siglas “F.J.T.G; M.A.S; P.P.E.J; P.A.P.E; quienes son los ÚNICOS cuya entrevista ilícita consta en las actas, y llama poderosamente la atención de esta defensa la existencia de la promoción de los testimonios de M.A.T.G; M.E.T.G; R.D.R; R.I.J y C.R.C.J”, (todos bajo reserva fiscal), de quienes no se logró establecer cómo, cuándo y por qué son promovidos por la vindicta pública (sic), cuando no existe en las actas, ningún indicio de la existencia de los mismos, amén de que en las actas rielan tres entrevistas que no corresponden con el caso de marras…
… Señores Magistrados, las declaraciones de los ciudadanos antes indicados, fueron recibidas por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) bajo la figura de “Acta de entrevista” en fechas 12 y 13 de julio del año 2018, y las mismas fueron usadas por el Ministerio Público como elementos de convicción para sustentar el acto de imputación, el cual fue realizado el 14 de julio de 2018…
... Tal como se puede apreciar de la simple revisión de las actas procesales que cursan insertas en la primera pieza del caso de marras, se puede constatar que la representación fiscal no desplegó su labor investigativa tal como lo demanda el Estado venezolano…
… Por todo lo antes expuesto, es que esta defensa técnica demanda la nulidad de esas actuaciones, la promoción de esos testimonios, y las diligencias ordenadas por jefe del eje de homicidios de la sub-delegación San Fernando de Apure, por estar infectada de nulidad absoluta por ilícitas…
PROTOCOLO DE AUTOPSIA
… corresponde en esta oportunidad vincular el protocolo de autopsia... por cuanto, es una experticia que no cumple con los requisitos FORMALES, establecidos en las leyes que regulan dicha materia…
… el contenido escueto, sin coherencia, sin detalles y simple que conforma el citado Protocolo de Autopsia, del cual, no se logra determinar ni apreciar la causa fundamental, intermedia e inmediata que produjo la muerte de la víctima…
… El citado peritaje médico forense, es tan inútil e ilógico que en el primer supuesto de causa de muerte “ASFIXIA MECÁNICA POR SOFOCACIÓN”, NO deja establecido a cuál de ellas se refiere…
… existe contradicción entre el certificado de defunción, que establece que la causa de muerte es la asfixia mecánica por estrangulación, contradicción con el ACTA DE LEVANTAMIENTO DEL CADÁVER, el cual establece mediante fijación fotográfica las lesiones externas que presenta el interfecto, así como las evidentes lesiones en la (sic) extremidades, las cuales se ratifican con el Acta de Inspección del cadáver, realizada en la sala de la morgue del Hospital Pablo acosta (sic), y deja constancia de las lesiones externas, que en nada se relacionada con los hallazgos realizados por el médico anatomopatólogo del examen externo realizado al cadáver…
… Por todo lo antes expuesto y argumentado es que esta defensa considera que la experticia forense o protocolo de autopsia, es ilícita por no cumplir con las formalidades establecidas en la ley para su elaboración y producción; y es impertinente por ilógica y contradictoria por cuanto la misma clara, precisa y pormenorizadamente una causa de muerte, indica diferentes causas, no es específica, razón por la cual, causa un gravamen irreparable a mi defendido por cuanto, ese órgano de prueba bajo esas condiciones no puede ser utilizado para determinar el cuerpo del delito y en consecuencia, determinar la comisión de un hecho violento, por ello, esta defensa ha demandado su nulidad…
CAPITULO III
SEGUNDA DENUNCIA
CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 439, NUMERAL75 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL EN CONCORDANCIA CON EL 180 EJUSDEM, IMPUGNO LA DECLARATORIA SIN LUGAR DE LA SOLICITUD DE NULIDAD ABSOLUTA SOBRE EL ACTO CONCLUSIVO DE LA ACUSACIÓN FISCAL.
… Ciudadanos Magistrados, esta defensa procede en este acto a impugnar la decisión del Tribunal de Control negar la Solicitud de Nulidad Absoluta (con fundamento en el contenido del acta de audiencia preliminar de fecha 14 de noviembre de 2018 en su punto PRIMERO, parte infine, ya que el ilustre jurisdicente, no se pronunció sobre la nulidad solicitada en el auto motivado de la audiencia preliminar) que en su oportunidad se ejerció en contra del acto conclusivo de la acusación fiscal… inexistencia “duda razonable” del hecho punible que el Ministerio Público pretende endilgar a mi defendido a través del protocolo de autopsia, por cuanto el mismo, no reúne los requisitos formales de ley para su formación y producción, además, ser contradictorio e ilógico al sustentar la existencia de más de tres causas de muerte, no establecer data de la muerte, patología de la muerte, patología preexistentes…
… DE LA NULIDAD SOLICITADA
…tal como se desprende de las actas insertas en la presente causa, la Fiscalía Vigésima, no ordenó dispone se practicaran todas las diligencias necesarias para determinar la verdad de los hechos, sus circunstancias y todos aquellos elementos de convicción que permitan fundar el acto conclusivo del Ministerio Público y la defensa del imputado, y solo se limita a reproducir las actuaciones preliminares que le sirvieron de fundamento para imputar a mi representado…” (Folios 30 al 40 del presente cuaderno de incidencia).
El Representante del Ministerio Público no cumplió con la carga procesal de dar contestación al Recurso de Apelación.
III
DEL AUTO IMPUGNADO
Se lee de la decisión:
“… PRIMERO: Los hechos que dieron origen a la presente causa, se suscitan en horas de la tarde del día 12 de julio de 2018, según deja constancia los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, San Fernando de Apure; señalan en el acta de investigación penal que reciben un llamado de emergencia a través del servicio 911 sobre el fallecimiento de una persona de sexo masculino, en el Barrio Luis Herrera, Calle Principal, Casa Nº 41, lugar donde acontecieron los hechos; observando en plena calle una multitud de personas quienes abordaron la comisión y les manifiestan que habían matado al señor Tejeda, varios sujetos, quienes lo golpearon hasta causarle la muerte todo ello con el fin de robarle sus pertenencias; sin embargo los habitantes de la comunidad y con el apoyo de familiares del occiso lograron capturar a dos de los sujetos que se habían introducido en el inmueble propiedad de la víctima. Cabe destacar que para ese momento que llegan los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (sic), ya se encontraba una comisión de la policía del estado Apure, resguardando el lugar ya que al interior de la vivienda se encontraba el cuerpo sin vida de un ciudadano de sexo masculino, y según información obtenida hasta ese momento por parte de los vecinos, el hecho había sido ejecutado por cuatro individuos, dos mujeres y dos hombres, quienes ingresaron a la vivienda para despojar de sus pertenencias a la víctima, ocasionándole la muerte, pero gracias a la intervención de un familiar (hijo) del hoy occiso quien solicitó ayuda a los vecinos logran darle captura a dos de los cuatros individuos que cometieron en (sic) hecho, dándose a la fuga dos de ellos. A través de las primeras diligencias de investigación y en especifico por información de testigos que se encontraban en el lugar de los hechos, los funcionarios tienen conocimiento que los dos ciudadanos que se habían fugado del lugar de los hechos (mujer y hombre), salieron en veloz carrera hacia el Barrio La Morenera que se encuentran cerca del lugar del hecho; sin embargo, los funcionarios ingresan a la residencia donde una vez revisados los espacios que la conforman pudieron observar el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, tirado en un colchón, maniatado con trozos de cables (identificado en actas), en sus miembros inferiores y superiores que los sujetos neutralizan a la victima (sic) para poder cometer el hecho, cabe destacar que el cuerpo de la víctima se encontraba desprovisto de vestimenta; en ese sentido los funcionarios realizaron las inspecciones técnicas del lugar a los efectos de dejar constancia de las características físicas del lugar y los elementos de interés criminalisticos (sic) recabados; igualmente realizan una inspección técnica al cadáver del hoy occiso donde dejan constancia las circunstancias en las que se encontraba, las marcas producidas por los golpes presuntamente por parte de los autores del hecho y los elementos utilizados para maniatarlo o inmovilizarlo, vale decir también que estamos hablando y según dejan constancia los funcionarios es una persona de la tercera edad (95 años) aproximadamente (identificado plenamente en actas). Ante esa situación, los funcionarios le informan a los ciudadanos que habían sido capturados por la comunidad, identificados como (identidad omitida conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y NEISON JOSIA RUIZ NIETO, que estaban detenidos por su participación en el hecho donde perdiera la vida el ciudadano que fue identificado según datos aportados por sus familiares como FRANCISCO JOSE TEJEDA GALINDEZ. Continuando con la investigación y atendiendo a la información suministrada por los testigos identificados en actas procesales, los funcionarios se dirigen hacia el Barrio La Morenera, con el fin de ubicar e identificar a los otros dos ciudadanos que según información de los vecinos y familiares del occiso, salieron en veloz carrera hacia el denominado sector; una vez estando por las adyacencias del referido sector entre sus transversales, pudiendo observar luego de varios recorridos, dos ciudadanos uno de sexo masculino quien llevaba consigo una bolsa de color negro y otra femenina, quienes se trasladaban por la calle principal del referido sector; cabe destacar que los funcionarios mediante las características físicas y vestimenta aportadas por los testigos pudieron constatar que se trataba presuntamente de las mismas personas que huyeron del lugar de los hechos; no obstante a ello, los funcionarios proceden a verificar el contenido de la bolsa de material sintético que llevaba el ciudadano que fue identificado como KENYER GUSTAVO AVENDAÑO MEDINA, donde pudieron visualizar una cantidad de prendas de vestir(descritas en el acta de investigación), presuntamente propiedad del ciudadano occiso, por lo que seguidamente los funcionarios le informan al mencionado ciudadano y a la ciudadana que fue identificada como GENESIS MERCEDES MORENO NARVAEZ, que estaban detenidos por su presunta participación en el hecho ocurrido en el Barrio Luis Herrera, Calle Principal, donde perdiera la vida el ciudadano identificado en actas como Francisco José Tejeda Galindez; es bajo esos supuestos que los funcionarios policiales practican la detención de los ciudadanos GENESIS MERCEDES MORENO NARVAEZ, KENYER GUSTAVO AVENDAÑO MEDINA Y NEISON JOSIA RUIZ NIETO, así como también de la adolescente…
… SEGUNDO: De la verificación de los requisitos exigidos en el artículo 308 con Rango, Valor y Fuerza de la Ley del Código Orgánico Procesal Penal, analizado el contenido del libelo acusatorio, se pudo observar que cumple con los parámetros exigidos en el mismo…
… Sin embargo, la defensa representada por el abogado JUAN DONATO SEIJAS RIVAS, ha opuesto unas excepciones en contra de la acusación presentada por el Ministerio Público…
… Igualmente el ciudadano defensor público abogado JAIRO JAVIER BLANCO, también se opone a la acusación presentada por el Ministerio Público, por lo que también consigna su escrito de excepciones…
… Sobre este punto en particular, referido a las excepciones opuestas por cada uno de los defensores que ejercen los derechos de la defensa de los ciudadanos GENESIS MERCEDES MORENO NARVAEZ, KENYER GUSTAVO AVENDAÑO MEDINA Y NEISON JOSIA RUIZ NIETO, plenamente identificados en autos, una vez que este juzgador revisa el contenido de cada uno de los escritos consignados, en fecha 07 de noviembre de 2018; por… el defensor privado JUAN DONATO SEIJAS RIVAS; y analizados los argumentos que explanan en cada escrito, pudo observar quien aquí se pronuncia que ambos son casi idénticos toda vez que varia solamente los datos de identificación del procesado y la representación de la defensa, pues por lo demás son idénticos, los planteamientos u oposición que hacen al escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público, son los mismos. Ante esa situación, considera este tribunal que la decisión que se toma abarca cada uno de los planteamientos que hace cada defensa, sin que ello sea considerado como un acto violatorio al debido proceso y el derecho a la defensa, solamente estima el tribunal que si ambos escritos contienen los mismos argumentos y solicitudes, basta emitir un solo pronunciamiento con alcance para ambos. Así se declara.
TERCERO: DE LAS EXCEPCIONES OPUESTAS POR LA DEFENSA, debe necesariamente este Tribunal emitir un pronunciamiento sobre la excepción opuesta… y que ratifica en audiencia el defensor privado abogado JUAN DONATO SEIJAS RIVAS… Alega la defensa que la solicitud obedece al incumplimiento de los requisitos del procedibilidad para intentar la acción, ya que conforme al artículo 174 del Código Orgánico Procesal Penal, no pueden ser apreciados para fundar una decisión judicial ni utilizados como presupuestos para ella, considera igualmente que los actos cumplidos en contravención o con inobservancia de las formas y condiciones previstas tanto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal como en la Constitución; considera que al dictaminar este tribunal una nulidad de la acusación fiscal presentada con anterioridad por violación al debido proceso, hacen nugatorios los preceptos del debido proceso, tutela judicial efectiva y por ende el derecho a la defensa e igualdad entre las partes… Ratifica la defensa la existencia de los mismos vicios y violaciones denunciadas en la oportunidad anterior, ya que las nulidades absolutas no pueden ser objetos de subsanación.
En primer lugar alega la defensa que el referido suscrito acusatorio incumple las formas procesales e inactividad probatoria… A groso modo menciona la defensa que, la inexistencia de este aludido auto a las cuales puede sumarse las diligencias ordenadas por el Ministerio Público, lesiona una garantía procesal de vital importancia… ratifica la defensa que la ausencia del auto de inicio… no puede ser subsanado sin incurrir en un grotesco error judicial que lesiona la transparencia y legalidad del proceso…
… se establece que la ausencia del auto de inicio no es requisito sine quanon para que medie la nulidad de la acusación fiscal…
… En el caso que nos ocupa resulta evidente que al momento de la revisión del escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Vigésima… en fecha 23 de octubre de 2018, se puede evidenciar que el titular de la acción penal dicta el auto de apertura de investigación, posterior al hecho solicitado… en él se observa las instrucciones dadas por el director de la investigación… siendo en el caso que nos ocupa, fue comisionado el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación San Fernando de Apure…
… En segundo lugar, la defensa argumenta que no existe una actividad probatoria, toda vez que todas las actuaciones por medio de las cuales el Ministerio Público, fundamenta su acusación, no fueron ordenadas o encaminadas por el titular de la acción penal… considera que la vindicta publica (sic) no dio cumplimiento al mandato constitucional…
… Al respecto debe señalar quien aquí se pronuncia, que la ciudadana Fiscal Vigésima del Ministerio Público… desde el momento que le fue encomendada la labor de investigación, previo cumplimiento de trámites administrativos, dicta el correspondiente auto de apertura a juicio, ordenando la práctica de múltiples diligencias consideradas de mucha trascendencia para llegar a la verdad de los hechos, y cumplimiento con el mandato constitucional de dirigir la investigación…
… En otro aspecto arguye la defensa que estamos ante la inexistencia del delito de homicidio, según el protocolo de autopsia que le fue practicado a la víctima, señala que de acuerdo al delito imputado, a saber, PERPETRADOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECICION DEL DELITO DE ROBO AGRAVO, es fundamental la existencia de la muerte por causa violenta, por lo que se debe recurrir a la experticia “médico legal”… Considera la defensa que el experto o perito no dio cumplimiento a los parámetros establecidos en la Ley de Servicio de Medicina y Ciencias Forenses y en el Código de Instrucción Médico Forense… debe considerar este tribunal que tales argumentos constituyen una fase del juicio oral y público como serian las conclusiones o en todo caso, el momento en que el experto que realiza la referida experticia o protocolo de autopsia, haya rendido su declaración sobre la actuación efectuada, oportunidad en que la defensa tienen (sic) sobre las posibles causas de muerte de la víctima; pues en este momento solo nos corresponde determina si es útil, pertinente y necesaria, así como también que fue obtenida de manera lícita…
… al momento que este tribunal decreta la nulidad del escrito acusatorio, se pudo observar el incumplimiento de la disposición contenida en el artículo 308, numerales 2, 3 y 4 … del Código Orgánico Procesal Penal, pues considero (sic) el tribunal que le Ministerio Público no estableció una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho que se le atribuye a los imputados, ya que existen varios ciudadanos señalados de cometer un reprochable hecho delictivo, y que no se individualizaba la conducta desplegada por cada uno de ellos…
… CUARTO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFERTADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO…
… QUINTO: Se admite las pruebas ofertadas por la defensa privada abogado JUAN DONATO SEIJAS RIVAS…
… SEXTO: Se admite las pruebas ofertadas por la defensa publica (sic) abogado JAIRO JAVIER BLANCO…
… SEPTIMO: …se decreta la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de los acusados GENESIS MERCEDES MORENO NARVAES, KENYER GUSTAVO AVENDAÑO MEDINA Y NELSON JOSIA RUIZ NIETO…
DECISIÓN:
… PRIMERO: Se admite TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, interpuesta en fecha 23 de octubre de 2018, por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Publico (sic)… por los delitos de PERPETRADOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR…
… SEGUNDO: Se admiten TOTLAMENTE las pruebas ofertadas en la referida acusación presentada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público…
… TERCERO: Se declara Sin Lugar las excepciones opuestas por la Defensa Privada ABG. JUAN DONATO SEIJAS RIVAS… En cuanto a las pruebas promovidas… se admite las mismas por encontrarse promovidas legal y lícitamente…
… CUARTO: Se admite las pruebas ofertadas por la defensa pública abogado JAIRO JAVIER BLANCO…” (Folios 21 al 28 del presente cuaderno de incidencia).
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Planteó incidencia el Abogado que actúa en el presente proceso, bajo el siguiente contexto: “…. PRIMERA DENUNCIA… DENUNCIO LA ADMISIÓN DE PRUEBAS ILICITAS E IMPERTINENTES QUE CAUSAN, UN GRAVAMEN IRREPARABLE A MI DEFENDIDO…”, bajo el argumento que: “… la Representación Fiscal no desplegó su labor de investigativa tal como lo demanda el Estado…”. En su segunda denuncia precisa: “…esta defensa procede en este acto a impugnar la decisión del Tribunal de Control negar la Solicitud de Nulidad Absoluta (con fundamento en el contenido del acta de audiencia preliminar de fecha 14 de noviembre de 2018 en su punto PRIMERO, parte infine, ya que el ilustre jurisdicente, no se pronunció sobre la nulidad solicitada en el auto motivado de la audiencia preliminar)…; toda vez, “… que en su oportunidad se ejerció en contra del acto conclusivo de la acusación fiscal… inexistencia “duda razonable” del hecho punible que el Ministerio Público pretende endilgar a mi defendido a través del protocolo de autopsia, por cuanto el mismo, no reúne los requisitos formales de ley para su formación y producción, además, ser contradictorio e ilógico al sustentar la existencia de más de tres causas de muerte, no establecer data de la muerte, patología de la muerte, patología preexistentes…”.
De la revisión de las presentes actuaciones acreditó este Tribunal Superior lo que de seguida se explana:
El 3 octubre de 2018 se celebró audiencia preliminar en la que se acordó subsanar acusación dentro de 10 días hábiles, por cuanto la Defensa alegó que no constaba auto de inicio de investigación fiscal (Folios 1 y 2 del presente cuaderno de incidencia).
El 7 de noviembre de 2018 el Abogado JUAN DONATO SEIJAS RIVAS interpuso escrito excepciones objetando que el Ministerio Público no dictó auto de inicio de investigación en su momento y que mal podían ser legales los medios de prueba, incorporados antes de haberse agregado el mismo.
El 14 de Noviembre de 2018 se llevó a cabo acto de audiencia preliminar en la que se acordó admitir la acusación fiscal, porque subsanó en su oportunidad lo acotado en fecha 3-10-2018. (Folios 18 al 20 del presente cuaderno de incidencia).
*
Resulta incomprensible que la Defensa de NEISON JOSIA RUIZ NIETO solicite en su primera denuncia se anule el escrito de acusación presentado por el Representante del Ministerio Público en fecha 23 de Octubre de 2018, sustentado en que no pudo el fiscal usar los elementos de convicción cuando se realizó acto de imputación contra su defendido, para luego pretender atacar protocolo de autopsia que se realizara a la víctima, bajo la esfera de: “… es una experticia que no cumple con los requisitos formales, establecidos en las leyes…”, al punto que se atrevió a escribir: “… el contenido escueto, sin coherencia, sin detalles y simple que conforma el citado Protocolo de Autopsia, del cual, no se logra determinar ni apreciar la causa fundamental, intermedia e inmediata que produjo la muerte de la víctima…”.
La omisión de no constar al principio auto de inicio de investigación no comporta que los demás actos estén viciados por lo que no se violentan los derechos del acusado, pues consiste en un vicio procedimental que no se traduce en una nulidad absoluta.
El Código Orgánico Procesal Penal estatuye cuales son las competencias del Ministerio Público, entre las que se encuentran su deber de ordenar y dirigir la investigación penal, y realizar todas aquellas actuaciones tendientes a verificar si los hechos ocurridos o denunciados, son ciertos o no y el responsable de los mismos, actividad que le es posible realizar con apoyo de los órganos de investigación, quienes legalmente están autorizados.
En ilación con lo anterior, reconoce la Defensa que los órganos de investigaciones pueden ir adelantando las gestiones investigativas, por razón de necesidad y urgencia, sin que ello vicie dichos actos, pues muy bien dicho en sentencias reiteradas son los primeros en acudir y resguardar el lugar donde se cometió el hecho o donde se encontraron elementos que hacen presumir la comisión de algún hecho delictivo, lo que genera las primeras hipótesis sobre futuros casos. Entonces parece olvidar la Defensa la etapa a la que avanzó el presente proceso.
El proceso penal, por tener como uno de sus fundamentos básicos la tuición de un interés público, no puede depender en su existencia de la voluntad exclusiva de cualquiera de las partes o discrecional del juez. Iniciado, debe terminar con una sentencia a la que se llegue cumplidos todos los actos que el Legislador previó para garantizar el derecho al debido proceso.
Precisado esto, parece desconocer la defensa en este asunto que el proceso ya superó la fase intermedia entendida esta como, en primer término, si la investigación ha sido o no debidamente concluida y, en segundo término, una vez presentado el acto conclusivo si hay meritos para la apertura del juicio, o caso contrario, procede el sobreseimiento de la causa, total o parcial, último supuesto que no opera en este Asunto, pues del escrito de acusación que cursa de los folios 25 al 55 del expediente principal, se lee: “… 1. DECLARACIÒN DE LOS FUNCIONARIOS: DETECTIVE OJEDA ÀLVARO (TÈCNICO) y DETECTIVE YAIFAN HURTADO (INVESTIGADOR)… quienes suscribieron el ACTA DE INSPECCIÓN TÉCMOCA y FIJACIONES FOTOGRÁFICAS de fecha 12/07/2018, Nº 0244-18…2. DECLARACIÒN DE LOS FUNCIONARIOS: DETECTIVE OJEDA ÀLVARO (TÈCNICO) y DETECTIVE YAIFAN HURTADO (INVESTIGADOR)… quienes suscribieron el ACTA DE INSPECCIÒN TÈCNICA y FIJACIONES FOTOGRÁFICAS: de fecha 12/07/2018, Nº 0245-18…3. DECLARACION DE LOS FUNCIOANRIOS: DETECTIVE YILBER ARMAS y DETECTIVE DANNY DIAZ… quienes suscribieron el ACTA DE INSPECCIÒN TÈCNICA y FIJACIONES FOTOGRAFICAS: de fecha 13/07/2018, Nº s/n… 4. DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO: Dr. LUIS ZERPA CONTRERAS, EXPERTO PROFESIONAL ESPECIALISTA II, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses… quien suscribió el PROTOCOLO DE AUTOPSIA, Nº 133-18, de fecha 12/07/2018... 5. DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO: quien suscriba la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO HEMATOLOGICA: solicitada en oficio Nro. 9700-442-0566-18…6. DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO: DETECTIVE ALVARO OJEDA… quien suscribió EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL: Nro 00001-18… 7. DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO: DETECTIVE ALVARO OJEDA… quien suscribió EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL: Nro 00003-18…8.DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO… DETECTIVE ALVARO OJEDA… quien suscribió EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL: Nro. 00002-18… 9. DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO: quien suscriba el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, POST MORTEM, solicita en Oficio Nº356-0442-0648-18, en fecha 12-07-18, al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses de San Fernando… 10. DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO: quien suscriba la EXPERTICIAS DE LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, solicita en Oficio Nº356-0442-0648-18, en fecha 12-07-18…; FUNCIONARIOS ACTUANTES… DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS: Detective Yeifan HURTADO, Detectives Agregados Moisés INFANTE, Juner AGUILER, Detectives Dannys DIAZ, José HERRERA, Carlos MOTA, Héctor SALAS, Álvaro OJEDO (TECNICO), Daniel Piñuela… TESTIGOS… DECLARACIÓN DEL CIUDADANO: E.J.T.G… DECLARACIÓN DEL CIUDADANO: M.A.TG…DECLARACIÓN DEL CIUDADANO: M.E.T.G…;…DECLARACIÓN DEL CIUDADANO: M.A.S… DECLARACIÓN DEL CIUDADANO: P.P.E.J… DECLARACIÓN DEL CIUDADANO: P.A.P.E… DECLARACIÓN DEL CIUDADANO: R.D.R… DECLARACIÓN DEL CIUDADANO: R.I.J… DECLARACIÓN DEL CIUDADANO: C.R.F.J… OTROS MEDIOS DE PRUEBA… DOCUMENTALES… ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA Y FIJACIONES FOTOGRÁFICAS: Nº 0244-18, de fecha 12/07/2018… ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA Y FIJACIONES FOTOGRÁFICAS: Nº 0245-18, de fecha 12/07/2018… ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA: Nº s/n, de fecha 13/07/2018…DECTECTIVE YILBER ARMAS y DETECTIVE DANNY DIAZ… PROTOCOLO DE AUTOPSIA, Nº 133-18, DE FECHA 12/07/2018, suscrita por el Dr. LUIS ZERPA CONTRERAS, EXPERTO PROFESIONAL ESPECIALISTA II… EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO HEMATOLOGICA… EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL: Nro 00001-18… EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL: Nro 00003-18… EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL: Nro 00002-18… RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL POST MORTEM… EXPERTICIAS DE LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO… ACTA DE ENTERRAMIENTO… CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN… ACTA DE PRESENTACIÓN de fecha 14/07/2018…”; así como también los medios probatorios ofertados por la Defensa en el Capítulo III, del escrito de excepciones, siendo admitidos por el juez de primera instancia, los cuales son: “1) Nelson José Ruiz Nieto… 2) Enmer José Infante Betancourt…y 3) Daisy Ayaliht Nieto Camejo…” (Vuelto del folio 82 del presente cuaderno de incidencia).
Es inaceptable que la Defensa pretendiera que la Corte hiciera apreciaciones sobre el protocolo de autopsia realizado en fecha 12-7-2018 por LUIS ZERPA CONTRERAS, lo que coloca en entre dicho su actuación de buena fe dentro del proceso que se sigue contra NEISON JOSIA RUIZ NIETO. La fase de juicio es para que las partes intervengan en el debate sobre los actos o requerimientos conclusivos de la investigación, siendo la finalidad del mismo, determinar, con los órganos de pruebas que hubiesen sido evacuados, la culpabilidad o la inocencia del procesado, por lo tanto, tiempo y oportunidad tendrá el Abogado JUAN DONATO SEIJAS RIVAS para debatir los medios probatorios admitidos por el juez de Control en fase Intermedia.
Las expresiones del Abg. JUAN DONATO SEIJAS RIVAS son irracionales y por ello no soportan un elemental análisis de derecho sustantivo. Pues en su segunda denuncia aduce que existe una duda razonable.
El in dubio pro reo: “… se dirige al Juzgador como norma de interpretación para establecer que, en aquellos otros casos en los que, a pesar de haberse realizado una actividad probatoria normal, tales pruebas dejaren dudas en el ánimo del Juzgador de la existencia de culpabilidad del acusado, deberá por humanidad y justicia absolverle…”.
La mínima actividad probatoria tiene como finalidad desvirtuar la presunción de inocencia. Y a la duda razonable solo puede llegar el juez de juicio, pues es propicio de esta etapa del proceso.
La Defensa expresó que existe duda razonable, y líneas atrás dice que el Ministerio Público no investigó o no existen medios probatorios suficientes, lo que resulta contradictorio, confusa y oscura su pretensión de nulidad, pues si hay insuficiencia probatoria o como debe decirse técnicamente, ausencia de mínima actividad probatoria, no puede haber duda razonable, y si hay duda razonable jamás podrá hablarse de ausencia de tipicidad. Si se invierte el orden de estas premisas, la conclusión será la misma: si se habla de atipicidad no se podrá hablar de duda razonable y si se habla de duda razonable no se podrá hablar de ausencia de mínima actividad probatoria.
En virtud de las razones expuestas son por las que la Corte, considera que lo ajustado a Derecho en el presente caso es declarar sin lugar la pretensión interpuesta el 24-1-2019 por el Abg. JUAN DONATO SEIJAS. Se confirma el auto impugnado. ASI SE DECIDE.
V
OBSERVACIÓN AL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA.
Se insta al Juez instruya a los Secretarios en cuanto a cómo se debe constituir o conformar el cuaderno de incidencia.
Esta Alzada constató que no fue anexada en autos copia de la acusación subsanada el 23-10-2018 por la Fiscal 20º del Ministerio Público, Abogada NERYS COROMOTO FLORES APONTE, siendo esta admitida por el Juez de Primera Instancia en audiencia preliminar el 14-11-2018, publicado el auto motivado el 24-1-2019, documento que debió formar parte del presente cuaderno, toda vez que constituye material escrito que guarda relación con el fondo de la incidencia, por lo que se hace la debida observación al A-quo para que en futuras oportunidades no incurra en dichas omisiones.
VI
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara sin lugar la pretensión interpuesta el 12-2-2019 por el Abg. JUAN DONATO SEIJAS RIVAS, Defensor de NEISON JOSIA RUIZ NIETO, contra la decisión dictada el 14-11-2018, publicado el auto motivado el 24-1-2019, por el Juez 1º del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Abg. CARLOS ALBERTO JAIMES GÓMEZ, mediante el cual mediante la cual declaró sin lugar las solicitudes realizadas por el profesional del derecho antes mencionado en audiencia preliminar.
SEGUNDO: Confirma el auto impugnado.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, diarícese y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo del Juez 1º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure. Líbrese lo conducente.
JUEZ PRESIDENTE (PONENTE),
EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
EL JUEZ SUPERIOR,
JOSÉ LUÍS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
EL JUEZ SUPERIOR,
PEDRO RAFAEL SOLÓRZANO MARTÍNEZ
LA SECRETARIA,
JANETHSY CATHERINE UTRERA RIVAS
Se publicó la decisión a las 11:00 a.m..
LA SECRETARIA,
JANETHSY CATHERINE UTRERA RIVAS
Causa Nº 1Aa-3816-19
EMBL/JLSR/PRSM/JCUR.-