REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 16 de Noviembre del 2020
210° y 161
CAUSA Nº 1Aa-3956-20
JUEZ PONENTE: JOSÉ LUÍS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
Corre inserto al folio 107, del expediente original, escrito interpuesto por el ciudadano Carlos Manuel Dinis Guerra, debidamente asistido por el abogado Jesús Antonio Materan Grau, mediante el cual DESISTE, del recurso de apelación interpuesto por su persona, en contra de la decisión de fecha 27-3-2020, por el Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. José Antonio Méndez Laprea, mediante la cual acordó la Revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad acordada a los ciudadanos CARLOS LUIS PÉREZ TORRES, titular de la cédula de de identidad N° V-18.146.366, NERGAN BUENAVENTURA PÉREZ FAMA, titular de la cédula de de identidad N° V-19.152.596, y JOSÉ ÁNGEL SIERRA CORREA, titular de la cédula de de identidad N° V-17.394.478, por una menos gravosa como es una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo conforme a lo establecido en los artículos 249 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Luego, se configura en este asunto el supuesto previsto por el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al derecho que tienen las partes de poder desistir de los recursos interpuestos por ellas, por lo que se acuerda homologar el pedimento antes referido, al no existir razón alguna de orden público que lo impida. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Con sustento en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, homologa el desistimiento de la pretensión planteada por el ciudadano Carlos Manuel Dinis Guerra, debidamente asistido por el abogado Jesús Antonio Materan Grau, en contra de la decisión dictada en fecha 27-3-2020, por el Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. José Antonio Méndez Laprea, mediante la cual acordó la Revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad acordada a los ciudadanos CARLOS LUIS PÉREZ TORRES, titular de la cédula de de identidad N° V-18.146.366, NERGAN BUENAVENTURA PÉREZ FAMA, titular de la cédula de de identidad N° V-19.152.596, y JOSÉ ÁNGEL SIERRA CORREA, titular de la cédula de de identidad N° V-17.394.478, por una menos gravosa como es una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo conforme a lo establecido en los artículos 249 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal
Publíquese, regístrese, diarícese, y notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al despacho de la A-quo. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE,
EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
EL JUEZ,
PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTÍNEZ.
EL JUEZ, (PONENTE)
JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ SÁNCHEZ
LA SECRETARIA,
JANETHSY UTRERA.
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA,
JANETHSY UTRERA
EMBL/ PRSM/JLSR/JU/José.-
EXP No. 1Aa-3956-20