REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 3 de Noviembre de 2020.
210° y 161°
Causa Nº 1Aa-3957-20
JUEZ PONENTE: EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
Corresponde a esta Alzada decidir sobre la admisibilidad de la pretensión interpuesta el 7-10-2020 por los Abgs. MARCOS ELIAS GOITIA y PEDRO LUIS DIAZ, Defensores Privados de JOSÉ TOMÁS ROJAS, contra la decisión mediante la cual el 6-7-2020, publicado el auto fundado el 7-7-2020 por la Juez de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Abg. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA, decretó en perjuicio del ciudadano antes mencionado, medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de abuso sexual continuado, tipificado en segundo parráfo del artículo 259, en concordancia con el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 99 del Código Penal. Esta Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
Por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la presente apelación de conformidad con el artículo 114 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con sustento en la Decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 14-8-2012 con Ponencia de CARMEN ZULETA DE MERCHAN en el Expediente Nº 11-0652 (carácter vinculante), que estableció: “…el lapso de tres (3) días hábiles siguientes para interponer recurso de apelación establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es aplicable tanto para sentencias definitivas y autos dictados en ese procedimiento…”.
Este Tribunal Superior se reserva el lapso establecido en el cuarto párrafo del artículo 442 de la ley adjetiva penal, para resolver el fondo de la cuestión planteada.
De conformidad con lo establecido en el cuarto párrafo del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda oficiar a la A-quo para que remita a esta Corte con carácter de urgencia, el expediente principal que se instruye en el presente asunto. Es todo.
EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE),
EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
EL JUEZ,
JOSE LUIS SANCHEZ RODRIGUEZ
EL JUEZ,
PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ
LA SECRETARIA,
ABG. JANETHSY CATHERINE UTRERA RIVAS
EMBL/JLSR/PRSM/JCUR/Mayeda.
Causa N° 1Aa-3957-20