REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 19 de Octubre del año 2.020.
209° y 160°.

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana MARIA CAROLINA VELAZQUEZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.812.053, asistida por la Abog. GIOLANNY BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.092.760, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 211.359, de este domicilio, signada con el N° 2.020- 27; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad, según documento debidamente Registrado por ante la oficina del Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 30 de Julio del año 2.020, bajo el N° 2020.2223, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 271.3.6.1.28841 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2020; constante de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180,00 M2), ubicado en “EL RECREO SECTOR I”, ubicado dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa de Vicentina Fernández, en Doce Metros (12,00mts); SUR: Calle María Bonita, en Doce Metros (12,00mts); ESTE: Casa de Marlene Cuenca, en Quince Metros (15,00mts), y OESTE: Casa de Yarisma Jiménez, en Quince Metros (15,00mts). Las bienhechurías levantadas en el mencionado inmueble están constituidas por: una casa propia para habitación familiar, constante de tres (3) habitaciones cocina=comedor, un (1) recibo, dos (2) baños, un (1) lavandero, techo de plata banda, piso liso, paredes de bloque; en las cuales he invertido la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) fomentados a las únicas y propias expensas del ciudadano MARIA CAROLINA VELAZQUEZ TOVAR, plenamente identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver éstas resultas a la solicitante.-

El Juez,
Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON.
El Secretario,

Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.-

En ésta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) Folios útiles y, quedó anotada en el punto N° , al Folio , del Libro Diario.

El Secretario,

Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.




FJP/orcr/erasmo.-
SOL. N° 2.020- 27.-