REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 19 de Octubre del año 2.020.
209° y 160°.

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana EDITH MARGARITA RICO POLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.244.070, asistida por la Abog. GIOLANNY BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.092.760, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 211.359, de este domicilio, signada con el N° 2.020- 29; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad, según documento debidamente Registrado por ante la oficina del Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 12 de Agosto del año 2.020, bajo el N° 2020.2254, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 271.3.6.1.28872 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2020; constante de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS (240,88 M2), ubicado en “BARRIO SAN JUANA I”, ubicado dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa de Maria Orozco, en Once Metros con Setenta y Cinco Centimetros (11,75mts); SUR: Calle Nro. 5 de Urb. Romulo Gallegos, en Once Metros con Setenta y Cinco Centimetros (11,75mts); ESTE: Casa de Ibelice Rodriguez, en Veinte Metros con Cincuenta Centimetros (20,50mts), y OESTE: Casa de Aura Castillo, en Veinte Metros con Cincuenta Centimetros (20,50mts). Las bienhechurías levantadas en el mencionado inmueble están constituidas por: una casa propia para habitación familiar, constante de tres (3) habitaciones cocina-comedor, un (1) recibo, un (1) baño, un (1) lavandero, techo de censen, piso liso, paredes de bloque; en las cuales he invertido la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) fomentados a las únicas y propias expensas del ciudadano EDITH MARGARITA RICO POLANCO, plenamente identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver éstas resultas a la solicitante.-

El Juez,
Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON.
El Secretario,

Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.-

En ésta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) Folios útiles y, quedó anotada en el punto N° , al Folio , del Libro Diario.
El Secretario,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.





FJP/orcr/erasmo.-
SOL. N° 2.020- 29.-