REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 2.019- 137.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DECUJUS PLACIDO EVARISTO TOVAR.
SOLICITANTE: FRANCISCO JAVIER VEGAS, actuando en nombre propio, asistido por el Abog. JUAN CLAUDIO VEGAS.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 07 de Noviembre del año 2.019
Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER VEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.977.876, debidamente asistido por el Abog. JUAN CLAUDIO VEGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.252, quien ha solicitado ante éste Tribunal se le declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del Decujus PLACIDO EVARISTO TOVAR, quien fue venezolano, de 72 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.998.909, y falleció Ab-Intestato, en la Urbanización Terrón Duro al final casa Nª 52, de ésta ciudad de San Fernando de Apure, estado Apure, el día 09 de Julio del año 2.020. Oídas las declaraciones de los ciudadanos DILIA DEL CARMEN CASTILLO y ORLANDO CEBALLO BENAVIDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.900.978 y 9.592.943, respectivamente, y de éste domicilio; quienes declararon que: sí lo conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, que sí conocieron a su padre ciudadano PLACIDO EVARISTO TOVAR, que sí lo saben y les consta, que sí lo saben y les consta.
DISPOSITIVA:
Finalmente este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, del Acta de Nacimiento, Acta de Defunción, y copias de las Cédulas de Identidad, acompañadas a la Solicitud, sólo aparece como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, el ciudadano FRANCISCO JAVIER VEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.977.876, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastantes y suficientemente las presentes actuaciones a favor del ciudadano FRANCISCO JAVIER VEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.977.876, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus PLACIDO EVARISTO TOVAR, quien fue venezolano, de 72 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.998.909, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los Veintitres (23) días del mes de Octubre del año dos mil veinte (2.020). Años 209º de la Independencia y 160º de la federación.
El Juez,
Abog. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
El Secretario,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.-
Seguidamente se devolvieron las presentes actuaciones al solicitante constantes de ( ) Folios útiles. En la misma fecha, siendo las 10:20 a.m., se publicó y Registró esta Sentencia, quedando anotada en el punto Nº Folio del Libro Diario.
El Secretario,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.-
Doy fe de la exactitud de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, a los Veintitres (23) días del mes de Octubre del año dos mil veinte (2.020). Años 209º de la Independencia y 160º de la federación.
El Secretario,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.-
FJP/orcr/jomairyn.-
EXP. N° 19- 137.-
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