REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 2.020- 20.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS JUANA NEPOMUCENA GONZALEZ.
SOLICITANTE: DUBERLYS MARYOY ALVAREZ GONZALEZ, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos SANDRA YANEIRE VILLANUEVA GONZALEZ, DONNA YAMILETH VILLANUEVA GONZALEZ, ANGELICA MARIA VILLANUEVA GONZALEZ y DONALD ALEXANDER VILLANUEVA GONZALEZ, asistida por el Abog. CARLOS ANDRES SALAS GARCIA.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 05 de Marzo del año 2.020.
Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana DUBERLYS MARYOY ALVAREZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.753.009, debidamente asistida por el Abog. CARLOS ANDRES SALAS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 253.810, quien ha solicitado ante éste Tribunal conjuntamente con los ciudadanos SANDRA YANEIRE VILLANUEVA GONZALEZ, DONNA YAMILETH VILLANUEVA GONZALEZ, ANGELICA MARIA VILLANUEVA GONZALEZ y DONALD ALEXANDER VILLANUEVA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.903.727, 13.640.358, 13.640.225 y 14.343.948, se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus JUANA NEPOMUCENA GONZALEZ, quien fue venezolana, de 66 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.359.717, y falleció Ab-Intestato, en el Hospital General Dr. Pablo Acosta Ortiz, de ésta ciudad de San Fernando de Apure, estado Apure, el día 15 de Enero del año 2.020. Oídas las declaraciones de los ciudadanos JUAN ABELARDO SALINAS NAVARRO y CRISAIDA LISBETH LUNA FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.760.117 y 15.681.849, respectivamente, y de éste domicilio; quienes declararon que: sí los conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mas de diez (10) años, que sí saben y les consta que su difunta causante JUANA NEPOMUCENA GONZALEZ, falleció en fecha quince (15) de enero del año 2.020, en el Hospital Pablo Acosta Ortiz, de la ciudad de San Fernando estado Apure, a la edad de 66 años, que si era ese el domicilio actual de la decujus, que sí lo saben y les consta que son los únicos universales herederos ab- intestato de su madre.
DISPOSITIVA:
Finalmente este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, del Acta de Defuncion, las Actas de Nacimiento, y copias de las Cédulas de Identidad, acompañadas a la Solicitud, sólo aparecen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos DUBERLYS MARYOY ALVAREZ GONZALEZ, SANDRA YANEIRE VILLANUEVA GONZALEZ, DONNA YAMILETH VILLANUEVA GONZALEZ, ANGELICA MARIA VILLANUEVA GONZALEZ y DONALD ALEXANDER VILLANUEVA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.753.009, 12.903.727, 13.640.358, 13.640.225 y 14.343.948, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastantes y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos DUBERLYS MARYOY ALVAREZ GONZALEZ, SANDRA YANEIRE VILLANUEVA GONZALEZ, DONNA YAMILETH VILLANUEVA GONZALEZ, ANGELICA MARIA VILLANUEVA GONZALEZ y DONALD ALEXANDER VILLANUEVA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.753.009, 12.903.727, 13.640.358, 13.640.225 y 14.343.948, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus JUANA NEPOMUCENA GONZALEZ, quien fue venezolana, de 66 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.359.717, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre del año dos mil veinte (2.020). Años 209º de la Independencia y 160º de la federación.
El Juez,
Abog. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
El Secretario,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.-
Seguidamente se devolvieron las presentes actuaciones al solicitante constantes de ( ) Folios útiles. En la misma fecha, siendo las 10:20 a.m., se publicó y Registró esta Sentencia, quedando anotada en el punto Nº Folio del Libro Diario.
El Secretario,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.-
FJP/orcr/erasmo.-
EXP. N° 2.020- 20.-
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