REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 22 de octubre de 2020.
210° y 161°


Causa Nº 1Aa-3911-20
JUEZ PONENTE: EDWIN MANUEL BLANCO LIMA

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la apelación bajo la modalidad de efecto suspensivo, que en audiencia de presentación de ROBINSON DANIEL MENDOZA CASTILLO celebrada el 20-1-2020, ejerciera el Abg. BRAULIO FRANCO, Fiscal 2° del Ministerio Público, contra la decisión dictada en esa misma fecha, por el Juez 2º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Abg. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ LAPREA, mediante la cual decretó contra el ciudadano antes mencionado, medida cautelar sustitutiva de la privación judicial de libertad, contenida en los numerales 3 y 8 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. La Corte pasa a resolver en los siguientes términos:

I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

De la revisión de la presente incidencia, esta Corte evidenció que el 22-1-2020 mediante Oficio N° C.A.-31-20, se remitió cuaderno de incidencia al A-quo, a los fines que diera cumplimiento al trámite de sustanciación previsto en el artículo 440 y 441 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cursa al folio 54 del presente cuaderno de incidencia, auto mediante el cual el juez de primera instancia, acordó notificar al Fiscal 2º del Ministerio Público, a fin de dar cumplimiento al trámite requerido por esta Alzada el 22-1-2020. Acreditando esta Superior Instancia que la Representación Fiscal quedó notificado de dicho requerimiento el 2-3-2020.


El 22-10-2020 se dio reingreso en esta Corte de Apelaciones al Cuaderno de Incidencia signado en este Tribunal Superior con el Nº 1Aa-3911-20, el cual fue remitido por el Tribunal 2º de Primera Instancia en Funciones de Control con Oficio 2C-635-20.

Ahora bien, el segundo párrafo del artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el recurso deberá ser interpuesto en escrito fundado, en el cual se expresará concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo. Requerimiento que no tramitó el representante Fiscal a pesar de haber quedado debidamente notificado el 2-3-2020 (folio 54 del presente cuaderno de incidencia), de lo intimado por esta Alzada en fecha 22-1-2020. Por lo que en este caso, considera esta Superior Instancia que se está en presencia del silencio procesal por parte de la Representación de la Fiscalía 2ª del Ministerio Público; lo que hace definitivo asumir que se tiene como no interpuesto el recurso de apelación bajo la modalidad de efecto suspensivo producto de la renuncia tácita del recurrente. Y ASÍ SE DECIDE.


II
DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: Declara como no interpuesto el recurso de apelación bajo la modalidad de efecto suspensivo, que en audiencia de presentación de de ROBINSON DANIEL MENDOZA CASTILLO celebrada el 20-1-2020, ejerciera el Abg. BRAULIO FRANCO, Fiscal 2° del Ministerio Público, contra la decisión dictada en esa misma fecha, por el Juez 2º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Abg. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ LAPREA, mediante la cual decretó contra el ciudadano antes mencionado, medida cautelar sustitutiva de la privación judicial de libertad, contenida en los numerales 3 y 8 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo de la A-quo.

JUEZ PRESIDENTE (Ponente),

EDWIN MANUEL BLANCO LIMA



JUEZ,


JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRIGUEZ


JUEZ,


PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ


SECRETARIA,


JANETHSY CATHERINE UTRERA RIVAS

Se publica esta decisión siendo las 11:00 a.m..

SECRETARIA,


JANETHSY CATHERINE UTRERA RIVAS


EMBL/JLSR/PRSM/JCUR.-
Causa Nº 1Aa-3911-20