REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES ACCIDENTAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE



San Fernando de Apure, 7 de Octubre 2020
210° y 161°

Causa Nº 1Aa-3891-19
JUEZ PONENTE: PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la apelación bajo la modalidad de efecto suspensivo, que en audiencia de presentación de LUIS ALEXANDER MENDOZA DANIEL Y MARIANNIS ANGELICA CEBALLO DE VASQUEZ celebrada el 5-11-2019, ejerciera la Abg. LUISA CASTILLO, Fiscal 1ª del Ministerio Público, contra la decisión dictada el 6-11-2019, por el Juez 3° de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. REYNER DANIEL BELLO MOTA, mediante la cual decretó contra los ciudadanos antes mencionados, medida cautelar sustitutiva de la privación judicial de libertad, contenidas en los numerales 3 y 8 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. La Corte pasa a resolver en los siguientes términos:

I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

De la revisión de la presente causa, esta Corte evidenció que el 21-11-2019 mediante Oficio N° C.A.-359-19, se remitió asunto al A-quo, a los fines que diera cumplimiento al trámite de sustanciación previsto en los artículos 440 y 441 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cursa al folio 97 del presente asunto, boleta mediante la cual el juez notifica al Representante Fiscal, a fin de dar cumplimiento al trámite requerido por esta Alzada el 21-11-2019. Acreditando esta Superior Instancia que el Fiscal 20° del Ministerio Público, quedó notificado de dicho requerimiento el 20-1-2020 (folio 98 del presente expediente).

El 3-3-2020 la juez 3ª de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Abg. ROSMERY TORRES LEAL, mediante auto expresó: “… se puede evidenciar la notificación a la (sic) fiscal 20° a los fines de que (sic) tramite la incidencia en los términos previstos en el (sic) 440 y 441 del Código Orgánico Procesal Penal y de una revisión exhaustiva se evidencia que la resulta de la Fiscal 20° del Ministerio Público fue recibida en fecha 26 de Noviembre de 2019, en la cual se dejó constancia de que (sic) la referida Fiscalía se dio por notificada en fecha 24 de Enero de 2020 y una vez transcurrido el termino (sic) de los 5 días contados a partir de la notificación de la fiscalía para la interposición del recurso la misma no dio cumplimiento a lo previsto en el (sic) 440 del Código Orgánico Procesal Penal…” (Folio 99 del presente expediente).

Ahora bien, el segundo párrafo del artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el recurso deberá ser interpuesto en escrito fundado, en el cual se expresará concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo. Requerimiento que no tramitó el Representante Fiscal a pesar de haber quedado debidamente notificado el 20-1-2020 (folio 98 del presente expediente), de lo intimado por esta Alzada en fecha 21-11-2019. Por lo que en este caso, considera esta Superior Instancia que se está en presencia del silencio procesal por parte del Fiscal 20° del Ministerio Público; lo que hace definitivo asumir que se tiene como no interpuesto el recurso de apelación bajo la modalidad de efecto suspensivo producto de la renuncia tácita del recurrente. ASÍ SE DECIDE.


II
DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: Declara como no interpuesto el recurso de apelación bajo la modalidad de efecto suspensivo, que en audiencia de presentación de LUIS ALEXANDER MENDOZA DANIEL Y MARIANNIS ANGELICA CEBALLO DE VASQUEZcelebrada el 5-11-2019, ejerciera la Abg. LUISA CASTILLO, Fiscal 1ª del Ministerio Público, contra la decisión dictada el 6-11-2019, por el Juez 3° de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. REYNER DANIEL BELLO MOTA, mediante la cual decretó contra los ciudadanos antes mencionados, medida cautelar sustitutiva de la privación judicial de libertad, contenidas en los numerales 3 y 8 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto el Fiscal 20° del Ministerio Público no dio cumplimiento a los establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo del A-quo.


JUEZ PRESIDENTE (Ponente),


PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ


JUEZ

JOSE LUIS SANCHEZ RODRIGUEZ


JUEZ ACCIDENTAL,


CARLOS ALBERTO JAIME GOMEZ

SECRETARIA,


JANETHSY CATHERINE UTRERA RIVAS

Se publica esta decisión siendo las 11:30 a.m..

SECRETARIA,


JANETHSY CATHERINE UTRERA RIVAS


PRSM/JLSR/CAJG/JCUR/mkpa.
Causa Nº 1Aa-3891-19