REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 23 de Octubre del año 2020
210° y 161°.
Demandante: OSCAR ORLANDO FLORES HERNÁNDEZ.
Demandada: ELDER GARDENIA CAMEJO ARVELO.
Motivo: DIVORCIO.
Expediente Nº: 16.620.
Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Visto el escrito anterior de fecha 21 de Octubre del año 2020, suscrito por los ciudadanos OSCAR ORLANDO FLORES HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.594.408, parte demandante, asistido en este acto por el abogado en ejercicio AMILCAR JOSE GUEDEZ, cedula de identidad Nº V-12.582.869, inscrito en el Inpreabogado bajo el 97.668, por una parte, y por la otra la ciudadana ELDER GARDENIA CAMEJO ARVELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.868.873, parte demandada, asistida en este acto por el abogado GUSTAVO ALIRIO GOITIA HERNÁNDEZ, cedula de identidad Nº V-15.998.920, mediante la exponen lo siguiente:
“Ciudadana Juez, yo OSCAR ORLANDO FLORES HERNÁNDEZ, en mi carácter de parte actora ya supra identificado hago del conocimiento de este Tribunal a su cargo que DESITO, tanto del procedimiento como de la acción en la presente demanda de Divorcio. Y yo ELDER GARDENIA CAMEJO ARVELO, en mi carácter de parte demandada en el presente Proceso, hago del conocimiento de este Tribunal que consiento y estoy de acuerdo con el desistimiento planteado por la parte actora.”
En ese sentido, vista la declaración de la parte actora, en el cual DESISTE tanto del procedimiento como de la presente acción, y vista la aceptación de dicho Desistimiento por parte demandada, y atendiendo al principio de que lo acordado entre las partes es Ley para el Tribunal, y en aras de garantizar el principio de celeridad procesal; por cuanto versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Se declara concluido el presente juicio y se ordena el archivo del presente expediente, una su oportunidad de ley.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apuré, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veinte (2020). Año 210° de la Independencia y 161° de la Federación.-
La Jueza Temporal.
Abg. AURI TORRES LAREZ.-
El Secretario Titular.
Abg. FRANCISCO RAMÓN REYES PIÑATE.
En esta misma fecha siendo las 12:00a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Titular.
Abg. FRANCISCO RAMÓN REYES PIÑATE
ATL/C.J.P.E.
EXP: 16.620
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