REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 07 de Octubre del año 2020
210° y 161°
PARTE DEMANDANTE: PABLO TOMAS CONTRERAS Y MARILANDIS CONTRERAS.
PARTE DEMANDADA: MIRABAL CONTRERAS MELITZA LILIBETH.
MOTIVO: ACCION DE SIMULACION
EXPEDIENTE Nº: 16.633
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Por recibida la anterior demanda de ACCION DE SIMULACION, constante de dos (03) folios útiles y sus vueltos, acompañado de cuatro (04) anexos, intentada por los ciudadanos PABLO TOMAS CONTRERAS Y MARILANDIS CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.903.134, 12.903.136, domiciliados en la Avenida Adilia Castillo, sector el pescador, c/s de la Parroquia El Yagual, Municipio Achaguas del Estado Apure, debidamente asistido por el abogado en ejercicio GUSTAVO ENRIQUE GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.670, de este domicilio, incoada en contra de la ciudadana MELITZA LILIBETH MIRABAL CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.017.338, domiciliada en el sector pescador, c/s de la Parroquia El Yagual, Municipio Achaguas del Estado Apure; désele entrada bajo el Nº 16.633 en aras de pronunciarse en relación a la admisibilidad o no de la misma, este Tribunal debe necesariamente hacer un énfasis en lo siguiente:
PRIMERO: Que la parte accionante de autos en el presente proceso aduce en reiteradas oportunidades a través del escrito libelar de la demanda que conforma el presente expediente, que el lote de terreno ubicado en el Municipio de Achaguas del Estado Apure, objeto de la presente controversia, fue construido por su madre la ciudadana CARMEN TERESA CONTRERAS VALERO, quien fue venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.936.876, fallecida ab intestato en fecha 16 de Enero del año 2020 desde aproximadamente el año 1998.
De la misma manera, expresa tácitamente en sus alegatos, que dicha circunstancia fue aprovechada por su hermana, ciudadana MELITZA LILIBETH MIRABAL CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.017.338, para según sus dichos solicitar a sus espaladas le fuera expedido un titulo supletorio que le acreditó la propiedad del lote de terreno precedentemente señalado, razón por la cual se vio en la obligación de intentar la presente ACCIÓN DE SIMULACIÓN.
SEGUNDO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en diferentes oportunidades a través de distintitos pronunciamientos que la vía para dejar sin efecto un titulo supletorio sería la TACHA DE FALSEDAD, tal así como lo manifiesta la sentencia N° 03-2994 de fecha 22 de Julio del año 2005, emanada por la Sala Constitucional, con el Ponente MARCOS JULIO DUAGARTE PADRÓN, en la cual establece que Los Titulos Supletorios se atacan por la vía de la TACHA DE DOCUMENTO PUBLICO NO POR LA VIA DE SIMULACIÓN
TERCERO: En ese mismo orden de ideas y vistos los argumentos señalados por este Tribunal, considera quien esta Juzgadora que la acción que debió ser intentada no era la de simulación, en razón de ser contraria a Derecho, siendo la vía de TACHA DE FALSEDAD la correcta para que proceder la acción que aquí es intentada, razón por la cual se declara INADMISIBLE la presente acción y así se decide.
CUARTO: Se ordena Notificar a las partes que conforman el presente juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 008-2020, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha primero (1º) de octubre del año dos mil veinte (2020), conjuntamente de acuerdo a lo estipulado en la Resolución Nº 005-2020, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha cinco (05) de octubre del año dos mil veinte (2020); estableciendo que la Boleta que se ordena librar a tales efectos sea entregada de manera tradicional y de forma virtual por medio del correo electrónico del Tribunal, a las partes o sus apoderados judiciales, según sea el caso, indicando que una vez conste en autos, la practica de cualquiera de las notificaciones comenzara a correr el lapso para ejercer el recurso de apelación. Asi se decide.
La Jueza Temporal.

Abg. AURI TORRES LAREZ.- El Secretario Titular.

Abg. RAMÓN REYES PIÑATE.

En esta misma fecha siendo las 12:00 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
El Secretario Titular,

Abg. RAMÓN REYES PIÑATE.







ATL/Mariela
EXP: 16.633