REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 15 De Abril 2021
208º y 159º
Exp. Nro. JMSS1-9500-21
SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBROS DE BENEFICIOS SOCIALES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: IRAIDA YANEXI BLANCO
BENEFICIARIOS: HNOS. (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero)
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobros de Beneficios Sociales, formulada por ante este Tribunal en fecha 04 de diciembre del 2020, por la ciudadana IRAIDA YANEXI BLANCO BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.200.304, actuando a favor de los hermanos, (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero)Y DE NUEVE (09) Y SEIS (6)Años de edad. Y (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero)DE (09) Años de edad, debidamente asistidos por la bogada, LINDA ROSA AGUIRRE defensora pública. Inscrita bajo el Inpreabogado N° 137.610
En fecha 08 de Diciembre del 2020, se admitió la presente solicitud, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 18 de marzo del 2021.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR:
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previa la siguiente consideración:
El presente caso se trata de los Hermanos (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), Donde la ciudadana, IRAIDA YANEXI BLANCO BLANCO , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.200.304 solicita se le expida Autorización para Cobrar los beneficios Sociales, dejados por el De-Cujus RAFAEL ANTONIO HERNANDEZ ESPINOZA, en razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, razones por las cuales considera quién aquí suscribe que la presente solicitud es PROCEDENTE y debe declararse Con Lugar y así quedará establecido en el Dispositivo del presente fallo.
DECISIÓN:
Por las razones precedentemente expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud formulada por la ciudadana IRAIDA YANEXI BLANCO BLANCO , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.200.304, actuando a favor de los HERNANDEZ (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero). Debidamente asistidos por la bogada, LINDA ROSA AGUIRRE defensora pública. Inscrita bajo el Inpreabogado N° 137.610.
SEGUNDO: Se AUTORIZA amplia y suficientemente a la ciudadana IRAIDA YANETXI BLANCO BLANCO, titular de la cedula de identidad V.- 17.200.304. Y a la ciudadana MARITZA JOSEFINA LOPEZ GONZALES titular de la cedula de identidad V.-17.607.763 para que en su condición de madre y representante legal de los Hermanos (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero)tramite y reclame por ante los organismos competentes tantos públicos como privados, los Beneficios Sociales dejados por el De-Cujus RAFAEL ANTONIO HERNANDEZ ESPINOZA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.527.540.
TERCERO: Se autoriza suficientemente a la ciudadana, IRAIDA YANETXI BLANCO BLANCO, titular de la cedula de identidad V.- 17.200.304. a favor de los hermanos (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero). Para que apertura sendas Cuentas en el Banco Bicentenario del Pueblo, de la Clase Obrera, Mujer y Comunas en ésta Ciudad, en donde se controlará la Pensión de Sobreviviente y los respectivos Beneficios Sociales a favor del supra mencionado Adolescente.
CUARTO: Expídase por secretaría copias certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvanse los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.
QUINTO: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión para su Archivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide expresamente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los Veintiocho (15) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciocho (2021).- Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERY SOBEIDA RUIZ
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 10:30 am.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
JMG/FRANCIS
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