REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

SOLICITUD: 2.021- 13.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS DARIO ENRIQUE BARRIENTOS FERNANDEZ.
SOLICITANTE: OLIMPIA DE JESUS MARCHENA DE BARRIENTOS, asistida por el Abog. DANNY GABRIEL PEREZ APONTE.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 18 de Febrero del año 2.021.


Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana OLIMPIA DE JESUS MARCHENA DE BARRIENTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.233.612, debidamente asistida por el Abog. DANNY GABRIEL PEREZ APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.595, quien ha solicitado ante éste Tribunal se le declare conjuntamente con los ciudadanos BARRIENTOS NIETO RUBEN DARIO, BARRIENTOS MARCHENA JOSE LORENZO, BARRIENTOS MARCHENA DARIO ENRIQUE, BARRIENTOS MARCHENA DAVID JESUS, BARRIENTOS MARCHENA ISABEL TERESA, BARRIENTOS MARCHENA OLYDAR COROMOTO y BARRIENTOS MARCHENA DARIOLY DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 7.607.471, 9.590.530, 9.594.433, 9.596.029, 11.237.805, 12.903.771 y 12.903.770, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus BARRIENTOS FERNANDEZ DARIO ENRIQUE, quien fue venezolano, de 92 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 117.959, y falleció Ab-Intestato, en el Hospital Universitario de Maracaibo, el día 03 de Abril del año 2.020. Oídas las declaraciones de los ciudadanos LUIS OMAR NAVAS SALAS y ESCALONA LEMUS RAUL EUSTORGIO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.900.392 y 9.871.360, respectivamente, y de éste domicilio; quienes declararon que: sí la conocen y conocieron al causante, que sí lo saben y les consta, que si saben y les consta.
DISPOSITIVA:

Finalmente este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, del Acta de Defunción, las Actas de Nacimiento, y copias de las Cédulas de Identidad, acompañadas a la Solicitud, sólo aparecen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos OLIMPIA DE JESUS MARCHENA DE BARRIENTOS, BARRIENTOS NIETO RUBEN DARIO, BARRIENTOS MARCHENA JOSE LORENZO, BARRIENTOS MARCHENA DARIO ENRIQUE, BARRIENTOS MARCHENA DAVID JESUS, BARRIENTOS MARCHENA ISABEL TERESA, BARRIENTOS MARCHENA OLYDAR COROMOTO y BARRIENTOS MARCHENA DARIOLY DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 2.233.612, 7.607.471, 9.590.530, 9.594.433, 9.596.029, 11.237.805, 12.903.771 y 12.903.770, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastantes y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos OLIMPIA DE JESUS MARCHENA DE BARRIENTOS, BARRIENTOS NIETO RUBEN DARIO, BARRIENTOS MARCHENA JOSE LORENZO, BARRIENTOS MARCHENA DARIO ENRIQUE, BARRIENTOS MARCHENA DAVID JESUS, BARRIENTOS MARCHENA ISABEL TERESA, BARRIENTOS MARCHENA OLYDAR COROMOTO y BARRIENTOS MARCHENA DARIOLY DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 2.233.612, 7.607.471, 9.590.530, 9.594.433, 9.596.029, 11.237.805, 12.903.771 y 12.903.770, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus BARRIENTOS FERNANDEZ DARIO ENRIQUE, quien fue venezolano, de 92 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 117.959, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los doce (12) días del mes de abril del año dos mil veintiuno (2.021). Años 210º de la Independencia y 161º de la federación.

El Juez,
Abog. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
El Secretario,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.-
Seguidamente se devolvieron las presentes actuaciones al solicitante constantes de ( ) Folios útiles. En la misma fecha, siendo las 11:20 a.m., se publicó y Registró esta Sentencia, quedando anotada en el punto Nº Folio del Libro Diario.

El Secretario,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.-









FJP/orcr/erasmo.-
EXP. N° 2.021- 13.-