REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 14 de abril del año 2.021.

210° y 161°.


Vista la Solicitud presentada por el ciudadano NABOR ARNALDO SILVA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.144.184, de este domicilio, signada con el N° 2.021- 29; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad, según documentos debidamente Registrados por ante la oficina del Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure; el primero: en fecha 01 de agosto del año 2.012, bajo el N° 2012.18, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nro. 271.3.6.1.7197 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2012; el segundo: en fecha 02 de julio del año 2.015, bajo el N° 2015.1269, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nro. 271.3.6.1.16532 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2015; el tercero: en fecha 02 de marzo del año 2.021, bajo el N° 39, Folio 3006, del Tomo 3, Protocolo de Transcripción del año 2.021; constante de un área total de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (385,50 M2), ubicado en “SECTOR LAS MERCEDES I, Municipio San Fernando, Estado Apure”, ubicado dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Miguel Silva, en Quince Metros (15,00 mts); SUR: Familia Torres, en Quince Metros (15,00 mts); ESTE: Laguna, en Veinticinco Metros con Setenta Centímetros (25,70 mts), y OESTE: Avenida 5 de julio, en Veinticinco Metros con Setenta Centímetros (25,70 mts). Las bienhechurías levantadas en el mencionado inmueble están constituidas por: dos (2) Locales comerciales, el local 1, dotado de baño, y el local 2; nivel uno destinado para un apartamento, para lo que cuenta con las bases estructurales propias para la construcción del mismo, dicho inmueble fue construido por el sistema de mampostería en concreto armado, con todas sus instalaciones sanitarias, eléctricas y mecánicas, con paredes con friso y mezclilla a base de mortero (cemento-arena y cal), puertas tipo Santa María y ventanas metálicas; en las cuales he invertido la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00) fomentados a las únicas y propias expensas del ciudadano NABOR ARNALDO SILVA PEREZ, plenamente identificado en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver éstas resultas al solicitante.-
El Juez,


Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON.

El Secretario,


Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.-


En ésta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) Folios útiles y, quedó anotada en el punto N° , al Folio , del Libro Diario.


El Secretario,


Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.
















FJP/orcr/erasmo.-
SOL. N° 2.021- 29.-