REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


SOLICITUD: 2.020- 34.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS FELIPE NICOMEDES GONZALEZ AVILA.
SOLICITANTE: JHONNY JOSE GONZALES SALGUERO, asistido por el Abog. DERNIS MANUEL ROMERO.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 05 de Noviembre del año 2.020.



Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano JHONNY JOSE GONZALEZ SALGUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.270.017, debidamente asistido por el Abog. DERNIS MANUEL ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.185, quien ha solicitado ante éste Tribunal se le declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del Decujus FELIPE NICOMEDES GONZALEZ AVILA, quien fue venezolano, de 62 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.159.730, y falleció Ab-Intestato, en Senamec-Apure, el día 01 de febrero del año 2.020. Oídas las declaraciones de los ciudadanos JIMENEZ HERNANDEZ MIGDALIA JOSEFINA y TOVAR AVILA LAIDER MARILUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.883.916 y 9.871.172, respectivamente, y de éste domicilio; quienes declararon que: sí lo conocen, que sí lo conocieron, que sí lo saben y les consta.

DISPOSITIVA:

Finalmente este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, del Acta de Nacimiento, Acta de Defunción, y copias de las Cédulas de Identidad, acompañadas a la Solicitud, sólo aparece como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, el ciudadano JHONNY JOSE GONZALEZ SALGUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.270.017, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastantes y suficientemente las presentes actuaciones a favor del ciudadano JHONNY JOSE GONZALEZ SALGUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.270.017, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus FELIPE NICOMEDES GONZALEZ AVILA, quien fue venezolano, de 62 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.159.730, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al solicitante.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil veintiuno (2.021). Años 210º de la Independencia y 161º de la federación.

El Juez,
Abog. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
El Secretario,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.-
Seguidamente se devolvieron las presentes actuaciones al solicitante constantes de ( ) Folios útiles. En la misma fecha, siendo las 11:50 a.m., se publicó y Registró esta Sentencia, quedando anotada en el punto Nº Folio del Libro Diario.

El Secretario,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.-








FJP/orcr/erasmo.-
EXP. N° 2.020- 34.-