REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 12 de Abril de 2021.
210° y 162°
SOLICITUD: 21-01
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS
ANGEL CUSTODIO DOBLE GONZALEZ
SOLICITANTE: FRANCISCO ROBERTO DOBLE FAJARDO
FECHA DE ENTRADA: 26 DE ENERO DE 2021
Vista la anterior Solicitud, presentada por el ciudadano FRANCISCO ROBERTO DOBLE FAJARDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.597.808, quien solicito se le declare conjuntamente con sus hermanas, ciudadanas ANGELICA MERCEDES DOBLE FAJARDO, ROSA PILAR DOBLE FAJARDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-9.877.062, V-10.621.728, y la conyuge del decujus ciudadana CORINA DEL CARMEN VALERA DE DOBLE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.165.061, debidamente, asistidos por el profesional del derecho abogado PEDRO JESUS BALCAZAR GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.876, de este domicilio, quien ha solicitado se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: ANGEL CUSTODIO DOBLE GONZALEZ, quien fue venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V-2.231.988, falleció Ab-Intestato, en la calle Madariaga entre calle Muñoz y Municipal, en fecha 31/08/2.020, a la edad de 85 años, y oídas las declaraciones de los ciudadanos LEONCIO CEMIL BASTIDAS TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-9.875.111, y JOSE JULIAN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-10.616.054, de este domicilio; quienes declararon que si conocieron al Decujus que en vida se llamara ANGEL CUSTODIO DOBLE GONZALEZ, quien fue venezolano, titular de la cédula de Identidad V-2.231.988, que sí saben y les consta que el solicitante ciudadano FRANCISCO ROBERTO DOBLE FAJARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.597.808, y las ciudadanas ANGELICA MERCEDES DOBLE FAJARDO, ROSA PILAR DOBLE FAJARDO y CORINA DEL CARMEN VALERA DE DOBLE venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad V-9.877.062, V-10.621.728, V-8.165.061, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus ANGEL CUSTODIO DOBLE GONZALEZ, quien fue venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V-2.231.988.
D I S P O S I T I V A
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, examinadas como han sido la copia certificada del Acta de Defunción, Actas de Nacimiento, de los interesados, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de esta Circunscripción Judicial, considera, por cuanto en estas actuaciones sólo aparece como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos FRANCISCO ROBERTO DOBLE FAJARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.597.808, y las ciudadanas ANGELICA MERCEDES DOBLE FAJARDO, ROSA PILAR DOBLE FAJARDO y CORINA DEL CARMEN VALERA DE DOBLE venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad V-9.877.062, V-10.621.728, V-8.165.061,cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor del ciudadano FRANCISCO ROBERTO DOBLE FAJARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.597.808, y las ciudadanas ANGELICA MERCEDES DOBLE FAJARDO, ROSA PILAR DOBLE FAJARDO y CORINA DEL CARMEN VALERA DE DOBLE venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad V-9.877.062, V-10.621.728, V-8.165.061, en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus ANGEL CUSTODIO DOBLE GONZALEZ, quien fue venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V-2.231.988, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la Solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 11:38 a.m., a los (12) días del mes de Abril de Dos Mil Veintiuno (2021). Años 210º de la Independencia y 162º de la federación.
La Juez.
Abg. Milvida Carbellis Utrera Rojas.
La Secretaria Titular.
Abg. Maria Milagro Aranguren Tovar.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N° , al folio ( ), del Libro Diario.
La Secretaria Titular.
Abg. Maria Milagro Aranguren Tovar.
Solicitud N° 21-01
MCUR/MMAT/Yudit.
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