REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE. .
210º y 161º

SOLICITUD: 21-07
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: FLOR MARIA ROJAS CARDOZA
FECHA DE ENTRADA: 10 DE FEBRERO DEL 2021.

Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana FLOR MARIA ROJAS CARDOZA, titular de la cédula de identidad N° V-10.620.685 de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio DARYS JOSEFINA RAMOS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.168.173, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 163.159, actuando en su propio nombre y de sus hijos los ciudadanos OMAR DE LA CRUZ RAMOS ROJAS, JUAN ORIBAN RAMOS ROJAS, OSMER ENRRIQUE RAMOS ROJAS y MEGAR JOSE RAMOS RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-28.071.401; V-26.652.213; V-30.544.119; V-24.200.114, quienes han solicitado se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus MEGAR DE LA CRUZ RAMOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.583.069, quien falleció Ab-Intestato en fecha 25 de Julio del año 2020 en la ciudad de San Fernando, del Estado Apure y oídas las declaraciones de los ciudadanos: COLMENARES JHOCSABYTH MARIANA Y GUTIERREZ RIVERO ALEXA ROYLEX. mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-20.897.739 y N° V-25.350.248, respectivamente, ambos de éste domicilio, quienes declararon que si saben y les consta que los ciudadanos FLOR MARIA ROJAS CARDOZA, titular de la cédula de identidad y sus hijos los ciudadanos: OMAR DE LA CRUZ RAMOS ROJAS, JUAN ORIBAN RAMOS ROJAS, OSMER ENRRIQUE RAMOS ROJAS y MEGAR JOSE RAMOS RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-28.071.401; V-26.652.213; V-30.544.119; V-24.200.114, son Únicos y Universales Herederos de la Decujus MEGAR DE LA CRUZ RAMOS.

D I S P O S I T I V A
Finalmente, éste Juzgado considera qué, de acuerdo a las actuaciones realizadas, con la copia certificada del Acta de Defunción, Copias de las Cedulas de Identidad de los hijos, copias

certificadas de las Actas de Nacimientos de cada uno de los hijos, por cuanto en estas actuaciones sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto MEGAR DE LA CRUZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.583.069, los ciudadanos FLOR MARIA ROJAS CARDOZA, titular de la cédula de identidad N° V-10.620.685, y sus hijos OMAR DE LA CRUZ RAMOS ROJAS, JUAN ORIBAN RAMOS ROJAS, OSMER ENRRIQUE RAMOS ROJAS y MEGAR JOSE RAMOS RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-28.071.401; V-26.652.213; V-30.544.119; V-24.200.114, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos FLOR MARIA ROJAS CARDOZA, titular de la cédula de identidad N° V-10.620.685, y sus hijos OMAR DE LA CRUZ RAMOS ROJAS, JUAN ORIBAN RAMOS ROJAS, OSMER ENRRIQUE RAMOS ROJAS y MEGAR JOSE RAMOS RUIZ, antes identificados, de éste domicilio, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus MEGAR DE LA CRUZ RAMOS, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la Solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 10:30 a.m., del día (15) del mes de Abril de Dos Mil Veintiuno (2.021). Años 210º de la Independencia y 162º de la Federación.
La Juez,
ABG. MILVIDA CABELLIS UTRERA ROJAS.
La Secretaria Temporal,

ABG. MARÍA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.-
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°____, al folio ( ), del Libro Diario.
La Secretaria Temporal,

ABG. MARÍA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.-
Solicitud N° 21-07
MCUR/MMAT/Kathy