REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 13 de abril de 2021.
210° y 162°


CAUSA Nº 1Inh-3970-20
JUEZ PONENTE: EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.


Corresponde a esta Alzada decidir la inhibición planteada el 7-12-2020 por el ABG. FRANCISCO JAVIER REYES PIÑATE, Juez 2º de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure, quien de conformidad con el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, alegó como causal para separarse del conocimiento de la causa que cursaba ante el Despacho a su cargo en Expediente Nº CP32-1-S-2020-000394, la prevista en el numeral 1 del artículo 89 eiusdem. La Sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:


I
DE LA INHIBICION PLANTEADA

El Juez 2º de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, mediante acta cursante de los folios 11 y 12 del presente cuaderno de incidencia, expresó como fundamento de su inhibición:

“…PRIMERO: En fecha 10 de Octubre de 2020, este Tribunal da ingreso mediante auto del presente asunto penal, seguido en contra del ciudadano JOEL ISAI NIÑO DÍAZ, en virtud de la solicitud de Audiencia de Presentación de Imputado planteada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, la cual fue realizada en esa misma fecha 10/10/2020. Ahora bien, consta al folio 139 Acta de Juramentación del ciudadano ABG. JOSÉ GREGORIO HERRERA AGUILAR, anexa al presente asunto, quien desde el día 01/12/2020 ejerce la Defensa del ciudadano imputado antes mencionado.

SEGUNDO: Que estoy unido por parentesco de afinidad con el ciudadano ABG. JOSÉ GREGORIO HERRERA AGUILAR… quien ejerce la Defensa del ciudadano JOEL ISAI NIÑO DÍAZ, imputado en el asunto penal objeto de la presente inhibición; por cuanto es hermano de mi Greisy Aguilar de Reyes, siendo en consecuencia mi cuñado, existiendo así un grado de afinidad, de allí nace en este momento mi voluntad en inhibirme de conocer el presente asunto, pues se pudiera ver afectada mi imparcialidad al momento de emitir cualquier pronunciamiento…

… TERCERO: Es por ello ciudadanos Jueces de la Corte de Apelaciones que por tal motivo considero que no es conveniente que deba conocer la presente causa, toda vez que podría verse afectada mi imparcialidad y objetividad…

… SEXTO: Por tal razón, conforme a lo previsto en el artículo 89 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, es que estimo ajustado a derecho a los fines de garantizar la imparcialidad y transparencia en el presente proceso, plantear la Inhibición como efecto formalmente lo hago, en la presente causad signada con el Nº CJ32-S-2018-00019, seguido en contra del ciudadano JAIRO ISNARDO HERRERA…”


II
MOTIVACION PARA DECIDIR

El Juez FRANCISCO JAVIER REYES PIÑATE fundamentó su inhibición en el numeral 1 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, que consagra como razón para ello mantener con cualquiera de las partes parentesco dentro del segundo grado de afinidad.

Adujo el funcionaria judicial que se inhibía de conocer del proceso seguido contra del ciudadano JOEL ISAI NIÑO DÍAZ, toda vez que en el mismo interviene como Defensor el Abg. JOSÉ GREGORIO HERRERA AGUILAR, con quien mantiene el vínculo de segundo grado de afinidad, puesto que el mismo es hermano de su esposa GREISY AGUILAR DE REYES. Ofreció como medio probatorio para demostrar lo expresado, copia del acta de matrimonio del Juez y la ciudadana antes mencionada expedida en fecha 1-2-2005 (folio 3 del presente cuaderno de incidencia).

Luego, no hay dudas que se configura en este asunto el numeral 1 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la Corte, considera que lo ajustado a Derecho es declarar con lugar la inhibición planteada el 18-7-2019 por el Juez FRANCISCO JAVIER REYES PIÑATE. ASI SE DECIDE.

IV
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Declara con lugar la inhibición planteada el 7-12-2020 por el ABG. FRANCISCO JAVIER REYES PIÑATE, de conformidad con el numeral 1 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 90 eiusdem.

Publíquese, regístrese, diarícese y remítase copia certificada del presente fallo, junto con el cuaderno de incidencia al Juez 2º de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure. Ofíciese lo conducente.

EL JUEZ PRESIDENTE (Ponente),


EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.

EL JUEZ,


JOSÉ LUÍS SÁNCHEZ RODRIGUEZ.

EL JUEZ,


CARLOS ALBERTO JAIMES GÓMEZ.


LA SECRETARIA,


JANETHSY CATHERINE UTRERA RIVAS

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 horas de la mañana.

LA SECRETARIA,


JANETHSY CATHERINE UTRERA RIVAS


EMBL/JLSR/CAJG/JCUR.
Causa Nº 1Inh-3970-20