REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 15 de abril de 2021
210° y 162°
Causa Nº 1As-3966-20
JUEZ PONENTE: EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la apelación en la modalidad de efecto suspensivo interpuesta el 13-3-2020 por el Abg. MIGUEL ANGEL ADARMES COLMENARES, Fiscal 3º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure de la Extensión Guasdualito, contra la decisión dictada el 2-12-2019 por la Juez 1ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure de la Extensión Guasdualito, Abg. XIOMARA LISSETT PEÑA RODRIGUEZ, publicado su texto íntegro el 14-2-2020 mediante la cual absolvió al ciudadano ROGER EVELIO CONTRERAS de la comisión del delito de abuso sexual a adolescente, tipificado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 260 eiusdem, concatenado con el artículo 99 del Código Penal. La Corte pasa a resolver en los siguientes términos:
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Se evidencia del Expediente en estudio que el 2-12-2019 la Abg. MARIA ANDREINA PARRA, en su condición de Fiscal Provisorio Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure de la Extensión Guasdualito, ejerció en el Juicio Oral y Público el recurso de apelación en la modalidad de efecto suspensivo, previsto en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la decisión dictada por la Juez 1ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure de la Extensión Guas dualito, Abg. XIOMARA LISSETT PEÑA RODRIGUEZ, en la cual absolvió al ciudadano ROGER EVELIO CONTRERAS de la comisión del delito de abuso sexual a adolescente,tipificado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 260 eiusdem, concatenado con el artículo 99 del Código Penal.
En fecha 14-2-2020, se publicó el texto íntegro de la sentencia por el Tribunal 1º de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure de la Extensión Guasdualito, el cual corre inserto a los folios 480 al 541 de la 3ª Pieza del expediente principal.
A los folios 554 al 569, de la 3ª Pieza del expediente, cursa recurso de apelación presentado por el Abg. MIGUEL ANGEL ADARMES COLMENARES, en su condición de Fiscal Provisorio Tercero del Ministerio Público, el cual fue interpuesto en fecha 13-3-2020, por ante el Tribunal A quo.
Cursa a los folios 575 al 596, de la 3ª Pieza del expediente, contestación por parte del Defensor Privado Abg. MIGUEL JESÚS PADILLA BAZÓ, del recurso de apelación presentado por el representante del Ministerio Público.
Corre inserto al folio 598 del presente expediente, cómputo realizado por la Abg. YORAIMA CANDIALES, en su condición de Secretaria del Tribunal A-quo, del cual se lee:
“…Desde el día LUNES 02 DE MARZO 2020 (exclusive), fecha en que el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Miguel Adarmes, se dio por notificado de la publicación de la Sentencia hasta el día VIERNES 13 DE MARZO (inclusive) fecha en la interpone (sic) Recurso de Apelación, han transcurrido nueve (09) días hábiles, discriminados de la siguiente manera: martes 03 de marzo de 2020 (SI HUBO DESPACHO), miércoles 04 de marzo de 2020 (SI HUBO DESPACHO), miércoles 04 de marzo de 2020 (SI HUBO DESPACHO), jueves 05 de marzo de 2020 (SI HUBO DESPACHO), viernes 06 de marzo de 2020 (SI HUBO DESPACHO), lunes 09 de marzo de 2020 (SI HUBO DESPACHO), martes 10 de marzo de 2020 (SI HUBO DESPACHO), miércoles11 (sic) de marzo de 2020 (SI HUBO DESPACHO), jueves 12 de marzo de 2020 (SI HUBO DESPACHO), viernes 13 de marzo de 2020 (SI HUBO DESPACHO). Desde el día LUNES 26 DE OCTUBRE DE 2020 (exclusive), fecha en la que se dio por notificado el Defensor Privado, Abg. Miguel Padilla Bazó, del Recurso de Apelación, interpuesto por la Fiscal Tercero del Ministerio Publico (sic), hasta el día VIERNES 06 DE NOVIEMBRE DE 2020 (inclusive), fecha en la que se venció el lapso de contestación del Recurso de Apelación interpuesto por la Fiscal Tercero del Ministerio Público, han transcurrido cinco (05) días hábiles, discriminados de la siguiente manera: lunes 02 de noviembre de 2020 (SI HUBO AUDIENCIA); martes 03 de noviembre de 2020 (SI HUBO AUDIENCIA), miércoles 04 de noviembre de 2020 (SI HUBO AUDIENCIA), jueves 05 de noviembre de 2020 (SI HUBO AUDIENCIA), martes 03 de noviembre de 2020 (SI HUBO AUDIENCIA) (sic) y viernes 06 de noviembre de 2020 (SI HUBO AUDIENCIA)...”.
*
Ahora bien, el último aparte del artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que la fundamentación y contestación del recurso de apelación se hará en los plazos establecidos para la apelación de autos y sentencia, según sea el caso.
Ahora, si bien, la Representante Fiscal anunció el recurso de apelación con efecto suspensivo en fecha 2-12-2.019, al momento en que la Juez concluyó el juicio oral y público, y leyó la parte dispositiva de la sentencia, en este caso absolutoria, la recurrente debió fundamentar su recurso de apelación anunciado en Sala, en el plazo establecido para la apelación contra sentencia definitiva, conforme a las previsiones del artículo 111 y 112 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuyo lapso se computa a partir del día hábil siguiente a la notificación de la publicación del texto íntegro.
Establece el artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: “…Contra la sentencia dictada en la audiencia oral se interpondrá recurso de apelación ante el tribunal que la dictó y podrá ser ejercido dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la publicación del texto íntegro del fallo…”.
En virtud de lo antes señalado, se observó, que la Juez A quo publicó la sentencia en fecha 14-2-2020, es decir fuera del lapso establecido, por lo que fue necesario notificar a las partes, para comenzar a computar el lapso de apelación.
En tal sentido, acreditó la Corte que el recurso de apelación en la modalidad de efecto suspensivo presentado por el Representante del Ministerio Público fue formalizado el 13-3-2020, es decir, al noveno día hábil después de su notificación, a saber el 2-3-2020, evidenciándose que tenía hasta el día 5-3-2020, para fundamentarlo.
Luego, la pretensión planteada es inadmisible por extemporánea de conformidad con el literal b del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber sido interpuesta fuera del término de 3 días hábiles dispuesto por el artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se decide.
II
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Declara inadmisible por extemporánea de conformidad al artículo 428 literal b, del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación en la modalidad de efecto suspensivo interpuesta el 13-3-2020 por el Abg. MIGUEL ANGEL ADARMES COLMENARES, Fiscal 3º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure de la Extensión Guasdualito, contra la decisión dictada el 2-12-2019 por la Juez 1ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure de la Extensión Guasdualito, Abg. XIOMARA LISSETT PEÑA RODRIGUEZ, publicado su texto íntegro el 14-2-2020 mediante la cual absolvió al ciudadano ROGER EVELIO CONTRERAS de la comisión del delito de abuso sexual a adolescente, tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Se ordena la libertad inmediata del ciudadano ROGER EVELIO CONTRERAS, en virtud de los efectos de la sentencia absolutoria dictada por el Tribunal A quo.
Publíquese, diarícese, notifíquese a las partesy remítanse las actuaciones al Despacho a cargo de la A-quo. Cúmplase.
EL JUEZ PRESIDENTE (Ponente),
EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
EL JUEZ,
JOSÉ LUÍS SANCHEZ RODRÍGUEZ
EL JUEZ,
CARLOS ALBERTO JAIMES GÓMEZ
LA SECRETARIA,
JANETSHY CATHERINE UTRERA RIVAS
Se publica esta decisión siendo las 9:30 a.m..
LA SECRETARIA,
JANETSHY CATHERINE UTRERA RIVAS
EMBL/CAJG/JLSR/JCUR.
Causa Nº 1As-3966-20
|