REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES ACCIDENTAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 16 de Abril de 2021
210° y 162°
CAUSA Nº 1Aa-3995-21
JUEZ PONENTE: JOSÉ LUÍS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
Corresponde a esta Corte pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la pretensión interpuesta el 26-01-2021, por los Abogados Rosa Elena Rojas y Wilfredo Jesús Colmenares, en su condición de Fiscales Octavos del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, contra la decisión dictado y publicado su texto íntegro en fecha 14-12-2020, por el Juez 1º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Abg. Carlos Alberto Jaime Gómez, mediante el cual declaró la Nulidad de la Acusación y la libertad sin restricciones al ciudadano Evelio Ramón Escalona Torrealba. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
Observa esta Alzada que corre al folio 62 de la II pieza del expediente, cursa cómputo elaborado por la secretaria del Tribunal A-quo, Abg. Mercys Rosbinda Ayala Barriño, del cual se lee: “…Que desde el día 14/12/2020, fecha en que fue publicada la decisión en el asunto penal 1C-7067-2005, seguido en contra de EVELIO RAMON ESCALONA TORREALBA, titular de cédula de identidad N° V-12.856.315, por el delito de VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal anterior, la Fiscalía 8° del Ministerio Público ABG. ROSA ELENA ROJAS 26/01/2021, fecha en la que interpuso formal la fundamentación del Recurso de Apelación de Efecto Suspensivo en contra de dicha decisión, transcurrieron SEIS (06) días hábiles así, MARTES 15/12/2020, (Laborable), MIERCOLES 16/12/2020 (Laborable), JUEVES 17/12/2020 (Laborable), VIERNES 18/12/2020 (Laborable), SABADO 19/12/2020 (No Laborable), DOMINGO 20/12/2020 (No Laborable), LUNES 21/12/2020 (No Laborable), MARTES 22/12/2020 (No Laborable), MIERCOLES 23/12/2020 (No Laborable), JUEVES 24/12/2020 (No Laborable), VIERNES 25/12/2020 (No Laborable), SABADO 26/12/2020 (No Laborable), DOMINGO 27/12/2020 (No Laborable), LUNES 28/12/2020 (No Laborable), MARTES 29/12/2020 (No Laborable), MIERCOLES 30/12/2020 (No Laborable), JUEVES 31/12/2020 (No Laborable), VIERNES 01/01/2021 (No Laborable), SABADO 02/01/2021(No Laborable), DOMINGO 03/01/2021 (No Laborable), LUNES 04/01/2021 (No Laborable), MARTES 05/01/2021 (No Laborable), MIERCOLES 06/01/2021 (No Laborable), JUEVES 07/01/2021 (No Laborable), VIERNES 08/01/2021 (No Laborable), SABADO 09/01/2021 (No Laborable), DOMINGO 10/01/2021 (No Laborable), LUNES 11/01/2021 (No Laborable), MARTES 12/01/2021 (No Laborable), MIERCOLES 13/01/2021 (No Laborable), JUEVES 14/01/2021 (No Laborable), VIERNRES 15/01/2021 (No Laborable), SABADO 16/01/2021 (No Laborable), DOMINGO 17/01/2021 (No Laborable), LUNES 18/01/2021 (No Laborable), MARTES 19/01/2021 (No Laborable), MIERCOLES 20/01/2021 (No Laborable), JUEVES 21/01/2021 (No Laborable), VIERNES 22/01/2021 (No Laborable), SABADO 23/01/2021 (No Laborable), DOMINGO 24/01/2021 (No Laborable), LUNES 25/01/2021 (Laborable), MARTES 26/01/2021 (Laborable)...
Ahora bien, precisado lo previo no puede haber duda en cuanto a que la pretensión planteada es inadmisible por extemporánea, toda vez que fue formulada al sexto día hábil siguiente de dictado el auto recurrido, y no dentro de los cinco (5) días establecidos en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Declara inadmisible por extemporánea de conformidad al artículo 428 literal b, del Código Orgánico Procesal Penal, la pretensión interpuesta el 26-01-2021, por los Abogados Rosa Elena Rojas y Wilfredo Jesús Colmenares, en su condición de Fiscales Octavos del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, contra la decisión dictado y publicado su texto íntegro en fecha 14-12-2020, por el Juez 1º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Abg. Carlos Alberto Jaime Gómez, mediante el cual declaró la Nulidad de la Acusación y la libertad sin restricciones al ciudadano Evelio Ramón Escalona Torrealba.
SEGUNDO: Se ordena la libertad inmediata del ciudadano Evelio Ramón Escalona Torrealba, a quien se le decretó la libertad plena sin restricciones por parte del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y remítanse todas las actuaciones al Tribunal de origen. Cúmplase.
EL JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE,
EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
LA JUEZA,
ATAMAYCA DEL CARMEN QUEVEDO MARIN
EL JUEZ, (PONENTE)
JOSÉ LUÍS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA,
JANETHSY UTRERA
Causa N° 1Aa-3995-21
EMBL/PRSM/JLSR/JAML/José.-