REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 16 de abril de 2021
210° y 162°

Causa Nº 1Aa-4006-21
JUEZ PONENTE: EDWIN MANUEL BLANCO LIMA

En fecha 13-4-2021 el ciudadano FELIX ANTOLÍN ARANA CAMACHO, asistido por el Abg. DANIEL ARCADIO ALTUNA MARTÍNEZ, consignó ante esta Corte de Apelaciones, escrito mediante el cual el ciudadano antes mencionado expresó su voluntad de renunciar a la pretensión interpuesta el 22-10-2020 contra la decisión dictada el 10-9-2019 por el Juez 3º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Abg. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ LAPREA, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa de conformidad con el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

En el caso en marras, al verificar los requisitos formales en cuanto a la legitimación del solicitante, se observa que el ciudadano antes identificado formalizó el recurso de apelación (folios 175 al 178 del presente expediente) contra auto dictado por el Tribunal 3º de Control de este Circuito Judicial Penal; de lo que se infiere que es la misma persona que mediante un acto Jurídico válido, con la debida asistencia técnica, manifiesta a esta Corte de Apelaciones, su voluntad de desistir del mencionado recurso de apelación, el cual consta en las actas que conforman el presente asunto.

Luego, se configura en este asunto el supuesto previsto en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al derecho que tienen las partes de poder desistir de los recursos interpuestos por ellas, por lo que se acuerda homologar el pedimento antes referido, al no existir razón alguna de orden público que lo impida. ASI SE DECIDE.

I
DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: Con sustento en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, homologa el desistimiento requerido el 13-4-2021 por el ciudadano FELIX ANTOLÍN ARANA CAMACHO, asistido por el Abg. DANIEL ARCADIO ALTUNA MARTÍNEZ de renunciar a la pretensión interpuesta el 22-10-2020, contra la sentencia dictada contra la decisión dictada el 10-9-2019 por el Juez 3º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Abg. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ LAPREA, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa de conformidad con el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones de inmediato a la A-quo.

EL JUEZ PRESIDENTE (Ponente),


EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
EL JUEZ,


JOSÉ LUÍS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ

EL JUEZ (Ponente),


CARLOS ALBERTO JAIMES GÓMEZ


LA SECRETARIA,


JANETHSY CATHERINE UTRERA RIVAS

EMBL/JLSR/CAJG/jacur/mayeda.
Causa Nº 1Aa-4006-21