REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 16 de Abril de 2021.
210° y 162°

CAUSA Nº 1Cc-3868-19
JUEZ PONENTE: EDWIN MANUEL BLANCO LIMA

Corresponde a esta Alzada decidir el conflicto de no conocer planteado entre la Juez de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Abg. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO y el Juez 2º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Abg. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ LAPREA, de conformidad con el primer párrafo del artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Para declinar competencia argumentó el Juez 2º de Control, Abg. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ LAPREA, lo que de seguida se transcribe:

“… CUARTO: En cuanto a la precalificación que hace en este acto el Ministerio Público en contra de los ciudadanos CESAR ARMANDO ÁLVAREZ CADENA… DEIVER RAFAEL ECHENIQUE CADENA… y CARMEN DIOSELIN LANDAETA… considera este jurisdicente que de la revisión del conjunto de elementos de convicción consignados por el Ministerio Público y vistas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se suscitaron los hechos, el criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se admite el tipo penal precalificado por el Ministerio Público a saber HURTO CALIFICADO… solo en contra de los ciudadanos CESAR ARMANDO ÁLVAREZ CADENA… CARMEN DIOSELIN LANDAETA… no admitiéndose dicha precalificación en contra del ciudadano DEIVER RAFAEL ECHENIQUE CADENA… al no llenar los requisitos establecidos en el artículo 236 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, fundados elementos de convicción para estimar que está incurso en un hecho punible; en cuanto al delito de LESIONES PERSONALES LEVES… en contra del ciudadano CESAR ARMANDO ÁLVAREZ CADENA… se puede evidenciar del acta de denuncia Nº SIP-125-18/ de fecha 16 septiembre de 2019, tomada a la ciudadana MARY MARIBLEL CORRALES PACHECO, en la sede de la Segunda Compañía del Destacamento Nº 351 de la Guardia Nacional Bolivariana de Achaguas, estado Apure, que los hechos se suscitaron en unas circunstancias distintas al hurto calificado, aunado al hecho que el victimario es un hombre que ocasionó de forma directa lesiones externas a una mujer, lo que trae como consecuencia que se podría estar en presencia del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, correspondiéndole dicha competencia a los Tribunales Especializados de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal del estado Apure… se evidencia que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control Ordinario del Circuito Judicial Penal del estado Apure no es competente para conocer en relación al delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra del ciudadano CESAR ARMANDO ÁLVAREZ CADENA… para lo que se acuerda DECLINAR la misma a un Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, con competencia en materia de Violencia de Género, de conformidad con lo establecido en los artículos 58, 71, 72 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 1 de la Ley Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y Sentencia N° 220 de fecha 02-06-2011, emanada de la Sala de Casación Penal, con ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Mármol de León, para lo cual se acuerda compulsar para el conocimiento de dicho delito…” (Folios 13 al 19 del presente expediente).

La Juez de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Abg. ENERYDA RODRIGUEZ SOZA planteó conflicto:

“… luego de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto, puede deducir que el delito aquí descrito no reviste carácter penal en relación a Violencia de Género, en consecuencia no corresponde a este Tribunal conocer de la presente causa…

… se está frente al dicho de una victima (sic) que fue supuestamente agredida físicamente por el imputado, sin evidenciarse hasta este momento del proceso que tal agresión se haya realizado en razón de su género, es decir, por su propia condición de mujer… sino como un comportamiento deliberado por parte del imputado en razón de algún conflicto interpersonal, que podría producir daños (físicos o psicológicos) a cualquier otro ser humano sin distinción de su género…

… Siendo que el delito de HURTO CALIFICADO….establece una pena de de (sic) prisión de cuatro a ocho años.

El delito de VIOLENCIA FISICA…establece una pena de prisión de seis a dieciocho meses.

Por lo que considera esta juzgadora que el delito que presenta mayor entidad punitiva es el delito de Hurto Calificado.

… estima esta Juzgadora en esta causa, que por cuanto existe un presunto delito previstos (sic) en el Código Penal Venezolano el juzgamiento del mismos (sic) se debe seguir por el Procedimiento Penal ordinario, siendo lo procedente y ajustado a derecho platear (sic) un conflicto de competencia…”. (Folios 22 al 24 del presente cuaderno de incidencia).

Se dieron ingreso a las presentes actuaciones el 23 de septiembre 2019 (folio 26 del presente expediente), procedentes del Tribunal Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure. En fecha 15 de octubre 2019 se acordó mediante auto el envío del presente Asunto a la Juez del Tribunal antes señalado, para que con sustento en el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal, inste al Juez 2º de Control a los fines de presentar el informe (folios 27 y 28 del presente expediente), quién lo hizo en los siguientes términos:

“… Ahora bien, ante el planteamiento de la declinatoria de competencia realizada por la ABG. MARÍA ÁNGELICA CASTILLO, Juez Primera de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure, se debe señalar que los hechos en el presente asunto datan del 16-09-2019,en la se puede evidenciar del acta de denuncia Nº SIP-125-18/ de fecha 16 septiembre de 2019, tomada a la ciudadana MARY MARIBLEL CORRALES PACHECO, en la sede de la Segunda Compañía del Destacamento Nº 351 de la Guardia Nacional Bolivariana de Achaguas, estado Apure, que los hechos se suscitaron en unas circunstancias distintas al hurto calificado, aunado al hecho que el victimario es un hombre que ocasionó de forma directa lesiones externas a una mujer, lo que trae como consecuencia que se podría estar en presencia del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, correspondiéndole dicha competencia a los Tribunales Especializados de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal del estado Apure…

… QUINTO: Ahora bien, la víctima en el presente asunto fue objeto de lesiones (como se evidencia de examen médico forense, por parte de un (01) ciudadano de sexo masculino, siendo uno de los requisitos indispensables que el sujeto activo del delito sea un hombre, lo que se evidencia que podríamos estar en presencia del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia…

… SEXTO: Que es en razón al elemento de convicción ya transcrito, es importante resaltar que la competencia de los Tribunales ya sea por el territorio, materia o por conexión, tiene que ver con el juez natural. De tal suerte, que el conocimiento de una causa por parte de un juez incompetente es una clara violación al juez natural, consagrado en el articulo 49 numeral 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

Precisado lo anterior, quedan claro los motivos que generaron la presente incidencia; ahora de la revisión de las actuaciones que conforman el presente conflicto de competencia se observa que existen actas de investigación a los folios 1 y 2el presente expediente, suscritas por funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana Nº 351, con sede en la Población del Municipio Achaguas, de las que se lee:

“… El día de hoy16 (sic) de Septiembre del presente año, aproximadamente a las 04:50 horas de la tarde, cumpliendo instrucciones del Cap. Ramires Colmenares Héctor Javier… salió comisión en vehículo militar marca Toyota… con destino el sector Barrio lindo, calle principal, casa sin número, parroquia Achaguas, Municipio Achaguas… con la finalidad de atender denuncia formulada por parte de la ciudadana EDYS MARYURY FLORES CORRALES… quien manifiesta la noche anterior había sido robada su casa, donde les robaron ocho (08) pantalones, un (sic) (01) blusa, y dos (02) cacheteros, y señala como presuntos responsables a los ciudadanos conocidos como “Pio” La Kika”, “Daniela”, quienes tenían en su poder y les habían devuelto cuatro (04) pantalones, de igual manera la ciudadana MARY MARIBLEL CORRALES PACHECO… agresiones físicas de parte del ciudadana (si) cesar (sic) Alvares, contra la adolescente Milagros Eliana Flores, de dieciséis (16) años de edad, por lo que dándole estricto cumplimiento a la GRAN MISIÓN A TODA VIDA VENEZUELA, siendo las 05:30 horas de la tarde del día 16 de Septiembre de 2019, salió comisión con destino a la vivienda de a (sic) víctima ubicada en el sector Barrio lindo, calle principal, casa sin número, parroquia Achaguas… con la finalidad de constatar dicho hurto y mencionada agresión y a su vez realizar una inspección técnica del sitio del suceso, la cual se realizó en presencia de las víctimas y de los presuntos responsables del hurto, logrando observar que efectivamente la puerta principal de acceso a la vivienda se encontraba violentada evidenciando que fue por la puerta principal de acceso a la vivienda se encontraba violentada evidenciando que fue por este sector de la casa por donde sustrajeron los objetos hurtados, posteriormente procedimos a identificar a los presuntos responsables quienes dijeron ser y llamarse… DEIVER RAFAEL ECHENIQUE CADENAS… CARMEN DIOSLIN… y … CESAR ARMANDO ALVAREZ CADENAS…seguidamente le notificamos que serían detenidos preventivamente con el fin de realizar las investigaciones correspondientes al caso, quienes al ver esta acción hurtadas recuperando así las prendas faltantes las cuales se trataban de cuatro (04) pantalones, una (01) blusa y dos (02) cacheteros…” (Folios 1 y 2 del presente cuaderno de incidencia).

“… En esta misma fecha, siendo las 04:55 horas de la tarde, Compareció (sic) por ante este despecho un (sic) persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito: MARY MARIBLEL CORRALES PACHECO… expuso lo siguiente: “el día de hoy 16 de septiembre del presente año, siendo aproximadamente las 02:55 horas de la tarde, cuando estaba llegado a mi casa cuando, veo que mi hija Milagros Eliana Flores, se encontraba discutiendo con cesar (sic) Álvarez, mejor conocido como “Pio”, por una ropa que había robado la noche anterior, luego de un rato el muchacho le dio una fuerte cachetada a mi hija, por lo que al ver esta situación le dije a mi hija que se viniera y fuésemos a denunciar eso porque ella aun es menor de edad y eso es un delito”. PRIMERA PREGUNTA: Diga la denunciante ¿Fecha, hora y lugar exacto donde ocurrieron los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: eso ocurrió el día de hoy 16 de Septiembre del presente año siendo alrededor de las 04:15 horas de la tarde, en el sector Barrio lindo, calle principal, casa sin numero (sic), parroquia Achaguas, municipio Achaguas estado Apure. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la denunciante ¿Por qué inicio el problema? CONTESTO: por un robo ocurrido la noche anterior del cual sospechamos que el (sic) sea el responsable. TERCERA PREGUNTA: Diga la denunciante ¿en otras ocasiones se había presentado este tipo de problemática con los ciudadanos mencionados en la presente entreviste? CONTESTO: No. CUARTA PREGUNTA: Diga la denunciante ¿nombre completo cedula (sic) y edad y fecha de nacimiento de la ciudadana agredida? CONTESTO: Milagros Eliana Flores Corrales… de 14 años de edad, 07/04/2005, QUINTA PREGUNTA: Diga la denunciante ¿Desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTO: NO…” (Folio 4 del presente cuaderno de incidencia).

Conviene en destacar que se trata de una conducta que está tipificada en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para ser más específicos, se trata de una violencia física, previsto en el artículo 42 eiusdem.

Es importante destacar que el instrumento que rige el procedimiento especial para conocer sobre los delitos en materia de género, establece en su artículo 1, lo siguiente:

La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad justa democrática, participativa, paritaria y protagónica.

Es decir, que los Tribunales de Violencia de Género son los órganos especializados para conocer sobre la materia, en los casos donde aparezcan como víctimas “mujeres”, ya sean niñas o adolescentes, mal podría esta Sala reiterar que corresponde conocer a los Tribunales Ordinarios, aquellos casos donde evidentemente estamos ante un delito de tal naturaleza, por lo que los argumentos dados por la Juez ENERYDA RODRIGUEZ SOSA, sobre que el delito de Hurto era un delito con una mayor entidad punitiva, y que: “… puede deducir que el delito aquí descrito no reviste carácter penal en relación a Violencia de Género, en consecuencia no corresponde a este Tribunal conocer de la presente causa…”, fueron argumentaciones muy erradas y fueras de contexto.

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido criterios en cuanto a que cuando concurren ilícitos ordinarios y de violencia contra la mujer, deben conocer los Jueces de los Tribunales con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, ello en aplicación del fuero de atracción especial que la misma naturaleza con que fue creada la Ley de Violencia lleva implícita en su esencia. La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Decisión Nº AA30-P-2019-0000113, de fecha 8 de Noviembre de 2019, cuya Ponencia corresponde a la Magistrada FRANCIA COELLO GONZALEZ, reitera lo dicho, donde además dejó por sentado:

“… De lo antes reseñado, se desprende que existe un fuero especial de atracción dirigido a “…garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad justa democrática, participativa, paritaria y protagónica.” (artículo 1 eiusdem); fuero que se origina de la garantía del derecho de la igualdad formal y material, y en la protección constitucional a los grupos vulnerables, establecida en los artículos 2 y 21.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; ciertamente, otra interpretación conllevaría al debilitamiento y desaparición material de la protección especial en comento, pues la garantía soporta su aplicación efectiva en el conocimiento de la materia de violencia de género por Jueces y Juezas especializados y tribunales especializados, como garantía de la aplicación del principio del Juez o Jueza natural…”.

Evidentemente fueron desacertadas las razones de la Juez ENERYDA RODRIGUEZ SOZA , para plantear conflicto para declinar competencia, la sola calificación jurídica de violencia física, es suficiente para que se asuma que el tribunal competente para tramitar el proceso es el especializado, por lo que se declara a la Juez de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Así se declara.

II
DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: Declara competente a la Juez de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. MARIA ANGELICA CASTILLO SILVA, de conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, para conocer de la causa que cursa ante el Despacho a su cargo en Expediente Nº CP31-S-2019-000595.

Publíquese, diarícese, remítase el presente expediente a la Juez de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Envíese copia certificada de la presente decisión a la Juez 2º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Líbrese lo conducente.

EL JUEZ PRESIDENTE (Ponente),


EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
EL JUEZ,


JOSÉ LUÍS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ

EL JUEZ,


CARLOS ALBERTO JAIMES GÓMEZ

LA SECRETARIA,


ABG. JANETHSY CATHERINE UTRERA RIVAS

Se publicó la anterior decisión, siendo 11:30 a.m..

LA SECRETARIA,


ABG. JANETHSY CATHERINE UTRERA RIVAS

Causa Nº 1Cc-3868-19
EMBL/JLSR/CAJG/JCUR.