REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 28 de Abril de 2021
210° y 162°


CAUSA Nº 1Aa-3894-19
JUEZ PONENTE: JOSÉ LUÍS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ

Corresponde a esta Corte, resolver el recurso de apelación bajo la modalidad de efecto suspensivo, interpuesto por el Abogado Gerald Almeida, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en contra de la decisión emanada en acto de Audiencia de Presentación de Imputado, por el Juez del Tribunal 2º de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. José Antonio Méndez Laprea, en fecha 13 de noviembre del 2019, mediante la cual acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, a favor de los ciudadanos Jonathan José Rojas Escorche y Luís Pedro López Cardoza, de conformidad a lo establecido en el artículo 242, numerales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en consignar dos (2) fiadores de reconocida honorabilidad que devenguen un (1) salario minino actual, y presentaciones cada treinta (30) días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Cursa al folio 160 de la presente causa, oficio Nº 2C-88-21, de fecha 11-02-2021, suscrito por la Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Abg. Rosmery Torres Leal, mediante el cual remite al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal de este Circuito Judicial Penal, la presente causa penal toda vez que en fecha 16-12-2020, en Audiencia Preliminar el ciudadano Jonathan José Rojas Escorche, admitió los hechos y fue condenado a cumplir la pena de cinco (05) años de prisión y se mantuvo la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la comisión del delito de Perpetradores del Trafico Ilícito de Materiales Estratégicos, previsto en el artículo 34 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano.

De lo referido previo no hay duda en cuanto a la configuración en este caso de pérdida del interés procesal por parte del Recurrente, toda vez que decretada la condenatoria al ciudadano Jonathan José Rojas Escorche, por el procedimiento de admisión de los hechos, la controversia cedió ante los efectos de la resolución definitiva del fondo del asunto, que desvirtuó la presunción de inocencia, por lo que la Corte asume, que se debe declarar no ha lugar el recurso de apelación bajo la modalidad de efecto suspensivo, interpuesto por el Abg. Gerald Almeida, Fiscal Segundo del Ministerio Público. Ahora bien en relación al ciudadano Luís Pedro López Cardoza, el cual forma parte de la presente causa a quien en la misma audiencia preliminar se le ordenó orden de aprehensión, esta Corte considera que igualmente opera la perdida de interés procesal, toda vez que ordenada su captura, queda sin efecto la medida cautelar sustitutiva que se le había acordado, siendo este el objetivo medular del recurrente en su pretensión.

Debe observar esta Superior Instancia, la omisión en que incurrió la Jueza del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, cuando al momento de ordenar la aprehensión del ciudadano Luis Pedro López Cardoza, remitió el expediente original al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, sin ordenar la conformación de compulsa respecto al imputado solicitado por captura, para que al momento en que sea puesto a derecho se le imponga de las razones de su requerimiento y la subsiguiente continuación del proceso respecto a él. Es por ello que se ordena al Juez de Ejecución de este Circuito, remita el expediente principal al Tribunal de Control antes referido para el cumplimiento de lo anteriormente expuesto, y una vez cumplido lo ordenado le sea devuelvo para la continuación de la fase de ejecución. ASI SE DECIDE. -


II
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Declara no ha lugar el recurso de apelación bajo la modalidad de efecto suspensivo, interpuesto por el Abogado Gerald Almeida, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en contra de la decisión emanada en acto de Audiencia de Presentación de Imputado, por el Juez del Tribunal 2º de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. José Antonio Méndez Laprea, en fecha 13 de noviembre del 2019, mediante la cual acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, a favor de los ciudadanos Jonathan José Rojas Escorche y Luís Pedro López Cardoza, de conformidad a lo establecido en el artículo 242, numerales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en consignar dos (2) fiadores de reconocida honorabilidad que devenguen un (1) salario minino actual, y presentaciones cada treinta (30) días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure.

SEGUNDO: Se ordena al Juez de Ejecución de este Circuito, remita el expediente principal al Tribunal de Control antes referido para la conformación de compulsa respecto al imputado Luis Pedro López Cardoza, contra quien pesa orden de aprehensión por parte del Tribunal Segundo de Control, y una vez cumplido lo ordenado por esta Corte, le sea devuelvo el expediente para la continuación de la fase de ejecución

Publíquese, regístrese, diarícese y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo del Juez de Ejecución. Cúmplase.

EL JUEZ PRESIDENTE,


EDWIN MANUEL BLANCO LIMA


EL JUEZ, (PONENTE)


JOSÉ LUÍS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ


LA JUEZA,


NINOSKA EKATERINA CONTRERAS ESPAÑA



LA SECRETARIA,


JANETHSY UTRERA
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once (11:00) de la mañana.
LA SECRETARIA,


JANETHSY UTRERA



EMBL /JLSR/ NECE/JU/José.-
Causa Nº 1Aa-3894-19.