REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 30 de Abril 2021
210° y 162°


Causa Nº 1Aa-3940-19
JUEZ PONENTE: JOSÉ LUÍS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ

Corresponde a esta Corte resolver el recurso de apelación bajo la modalidad de efecto suspensivo, interpuesto por el Abogado Ángel Abrahan Bolívar, Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en contra de la decisión emanada en acto de Audiencia de Presentación de Imputado, celebrada en fecha 10 de Marzo del 2020, por el Juez 1º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Carlos Alberto Jaimes Gómez, mediante la cual acordó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 242, numerales 3° y 8°, concatenado con el artículo 244 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación de dos (2) fiadores con capacidad de un salario mínimo vigente cada uno, y presentaciones periódicas cada 30 días, por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

De la revisión de la presente causa, esta Corte evidenció que el 8-12-2020, mediante oficio N° C.A.-149-20, se remitió asunto al Tribunal 1° de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines que diera cumplimiento al trámite de sustanciación previsto en los artículos 440 y 441 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cursa al folio 105 del presente asunto, boleta de notificación mediante la cual el juez de primera instancia, acordó notificar al representante fiscal, a fin de dar cumplimiento al trámite requerido por esta Alzada el 7-12-2020. Acreditando esta Superior Instancia que el Fiscal 15ª del Ministerio Público, quedó notificado de dicho requerimiento el 17-12-2020.

El 14 de Diciembre de 2020, el Juez 1° de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Abg. Carlos Alberto Jaimes Gómez, mediante auto expresó: “…Recibida la presenta (sic) causa penal N° 1C-22.225-20, emanado de la Corte de Apelación de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual remite el presente expediente a los fines de que este Tribunal Primero emita Boleta de Notificación al representante de la Fiscalía Decima (sic) Quinta del Ministerio Publico (sic) para que imponga escrito fundado del Recurso de Apelación bajo la modalidad de efecto suspensivo, de conformidad con lo establecido en el articulo (sic) 374 y 430 del Código Orgánico Penal, el cual fue ejercido en Audiencia de Presentación celebrada en fecha 10 de Marzo del presente año, y que este Tribunal acordó la remisión del expediente a la Corte de Apelaciones, mediante oficio N° 1C-238-2020 de esa misma fecha en consecuencia éste Tribunal Primero de Control ACUERDA: Primero: Darle reingreso a la presente causa a los fines de tramitar la sustanciación previsto en los artículo 440 y 441 Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Líbrese Boleta de Notificación la representante de la Fiscalía 15° del Ministerio Publico (sic). Es todo...”. (Folio 104 del presente expediente).

Ahora bien, el segundo párrafo del artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el recurso deberá ser interpuesto en escrito fundado, en el cual se expresará concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo. Requerimiento que no tramitó el Representante Fiscal a pesar que el Tribunal Primero de Primera Instancias en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, dejó transcurrir el lapso correspondiente. Por lo que en este caso, considera esta Superior Instancia que se está en presencia del silencio procesal por parte del Fiscal 15° del Ministerio Público; lo que hace definitivo asumir que se tiene como no interpuesto el recurso de apelación bajo la modalidad de efecto suspensivo. Y así se decide.


II
DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: Declara como no interpuesto el recurso de apelación bajo la modalidad de efecto suspensivo, alegado por el Abogado Ángel Abrahan Bolívar, Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en contra de la decisión emanada en acto de audiencia de presentación de imputado, celebrada en fecha 10 de Marzo del 2020, por el Juez 1º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Carlos Alberto Jaimes Gómez, mediante la cual acordó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 242, numerales 3° y 8°, concatenado con el artículo 244 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación de dos (2) fiadores con capacidad de un salario mínimo vigente cada uno, y presentaciones periódicas cada 30 días, por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure.

Publíquese, diarícese y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo del A-quo. Cúmplase.

JUEZ PRESIDENTE,


EDWIN MANUEL BLANCO LIMA


JUEZA,


NINOSKA EKATRINA CONTRERA ESPAÑA



JUEZ, (PONENTE)


JOSÉ LUÍS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ



LA SECRETARIA,


JANETHSY CATHERINE UTRERA RIVAS
Se publica esta decisión siendo las 11:30 a.m..
LA SECRETARIA,


JANETHSY CATHERINE UTRERA RIVAS





EMBL/PRSM/NECE/Jcur/José.
Causa Nº 1Aa-3940-20