REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SEDE SAN FERNANDO DE APURE
San Fernando de Apure, Dos (02) de Agosto de 2021
208º, 159º


Exp. Nº JJ-1299-1573-2021.
PARTE DEMANDANTE: PAULA ESTHER ZAPATA PIÑATE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-12.152.087.
ABOGADO ASISTENTE: FRANKLIN ROBERTO AGUIRRE HURTADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 264.706.
PARTE DEMANDADA: EUCLIDES DE JESUS ZAPATA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-8.153.691, domiciliado en la Urbanización Serafín Cedeño, sector 2, calle 2, casa Nro. 22, Municipio San Fernando, Estado Apure.
BENEFICIARIO: (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero).
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA.

SENTENCIA DEFINITIVA
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:

Se inició el presente procedimiento, mediante demanda por escrito y sus respectivos anexos, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), de éste Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 18 de Febrero de 2020, y que por previa distribución le correspondió al Tribunal 2º de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección, pronunciarse sobre la admisión del presente asunto, propuesto por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, del acervo hereditario dejado por la De-cujus CARMEN DE JESUS ESPINOSA DE ZAPATA, acción prevista en el artículo 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, incoada por la ciudadana PAULA ESTHER ZAPATA PIÑATE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-12.152.087, debidamente asistida por el Abogado FRANKLIN ROBERTO AGUIRRE HURTADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 264.706, en contra del ciudadano EUCLIDES DE JESUS ZAPATA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-8.153.691, actuando en representación y defensa de los derechos e intereses del niño (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero).-

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL PARA CONOCER DEL ASUNTO.

El presente asunto, se tramitó por el Procedimiento Ordinario establecido en el artículo 450 y siguientes de la LOPNNA, por lo que se considera que éste Tribunal es competente para conocer de la presente causa por Partición y Liquidación de la Comunidad Hereditaria, conforme a las facultades que le confiere el Parágrafo Primero, literal m) del artículo 177 Ejusdem, que atribuye la facultad para conocer y decidir de los asuntos de familia de naturaleza contenciosa que deban resolverse judicialmente, en el cual los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso; y por estar el niño de autos, residenciados geográficamente en la Jurisdicción del estado Apure, dirección de residencia que está dentro del ámbito de la competencia por el territorio de éste Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de esta Circunscripción Judicial del estado Apure..

DEL LIBELO DE DEMANDA:

Expone y solicita la parte actora: “Partición del Bien Mueble perteneciente a la comunidad hereditaria dejada por la De-cujus CARMEN DE JESUS ESPINOSA DE ZAPATA, quien falleció ab intestato en esta ciudad de San Fernando de Apure, en fecha 30 del mes de Junio del año 2007, la cual era legítima esposa del De-Cujus ELIS ANIBAL ZAPATA ESPINOSA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.153.692, con el cual procreó a los hermanos (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), y a su vez el citado De-cujus en relaciones extramatrimoniales procreó a la ciudadana PAULA ESTHER ZAPATA PIÑATE, identificada en auto, parte accionante en la presente causa (…) Existe la necesidad de acudir a este Tribunal, puesto que hay un interés legitimo, actual, personal y directo de la demandante para proceder a realizar la partición del 50% de la cuota parte correspondiente a la comunidad conyugal propiedad del De-cujus ELIS ANIBAL ZAPATA ESPINOSA, (…) razón por la cual acudimos ante usted muy respetuosamente con el acatamiento de ley para demandar, como formalmente lo hacemos, al ciudadano EUCLIDES DE JESUS ZAPATA ESPINOSA, por objeto de Partición y Liquidación de la Comunidad Hereditaria de la Sucesión ELIS ANIBAL ZAPATA ESPINOSA, el cual dejó el siguiente bien:

UNICO: Un bien inmueble constituido por Una (01) casa destinada a vivienda principal, ubicada en la Urbanización Serafín Cedeño, sector 2, calle 2, casa Nro. 22, del Municipio San Fernando del Estado Apure, el cual cuya extensión de terreno abarca: Ciento Setenta y Siete M2 con Cuarenta y Ocho (177,48 mts2), dentro de los siguientes linderos y medidas; Norte: calle 02, Sur: Casa de la Familia Medina. Este: Casa de la Familia Hidalgo y Oeste: Casa de la Familia Jiménez, según consta en documento de compraventa protocolizado ante la oficina de Registro Publico del Municipio San Fernando, durante el Cuarto trimestre del año 1990, bajo el Nro. 51, folio 108 al 110 del Protocolo Primero, Tomo Segundo.

FASES DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y JUICIO

En fecha 26 de Febrero del 2020 se admitió la presente causa, ordenando en esa misma fecha la notificación a la parte demandada, ciudadano EUCLIDES DE JESUS ZAPATA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.153.691, domiciliado en la Urbanización Serafín Cedeño, sector 2, calle 2, casa Nro. 22, Municipio San Fernando del Estado Apure, como también a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico.

En fecha 03 de Marzo del 2020, el Alguacil Alexander Cedeño, consigno la Boleta de notificación correspondiente al ciudadano EUCLIDES DE JESUS ZAPATA ESPINOZA, la cual se realizo de manera efectiva, cursando la misma a los folios Nros. 24 y 25 de la presente causa.

En fecha 04 de Marzo del 2020, el Alguacil Alexander Cedeño, consigno la Boleta de notificación correspondiente a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico la cual se realizo de manera efectiva, tal como se observa en los folios Nros. 26 y 27 de la presente causa.

En el folio Nº 28 de la presente causa, cursa certificación de la secretaria del Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación Y Ejecución, Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ, en la cual dejo constancia que se había cumplido con las formalidades previstas en los artículos 458 y 467 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.

Cursante al folio Nº 29, consta auto de fecha 06 de Marzo del 2020, en la cual la se fijo Audiencia de Mediación para el día 19 de Marzo del 2020 a las 08:50 am, de conformidad con lo establecido en el artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.

FASE DE MEDIACIÓN

Siendo el día 23/10/2020, se celebro la Fase de Mediación con la presencia de la parte demandante, ciudadana PAULA ESTHER ZAPATA PIÑATE, debidamente asistida por el abogado FRANKLIN ROBERTO AGUIRRE HURTADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 264.706. De igual manera de dejo constancia que compareció la parte demandada, ciudadano EUCLIDES DE JESUS ZAPATA ESPINOZA, debidamente asistida por la Abg. SUELKYS RODRIGUEZ, en su condición de Defensora Pública Primera, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.239. Se dejo constancia que en la presente audiencia no hubo acuerdo entre las partes intervinientes, por lo cual, la parte demandante solicito proseguir a la fase de Sustanciación de la Audiencia preliminar.

Ahora bien, visto la manifestación realizada por la parte accionante, éste Tribunal dio por concluía la presente Audiencia y se prosigue a la Fase de Sustanciación, la cual se ordenó aperturar mediante auto de fecha 02/11/2020 y fijo la oportunidad para la Audiencia de Sustanciación el día 17/12/2020 a las 09:00 am, otorgándosele a las partes los primeros diez (10) días hábiles para que la parte demandada conteste al fondo de la demanda y a su vez ambas partes procedan a consignar las pruebas que considere pertinentes.

En fecha 20/11/2020, la ciudadana PAULA ESTHER ZAPATA PIÑATE, parte demandante en la presente causa compareció por ante el Tribunal a promover pruebas a su favor.

En fecha 02/12/2020 el Tribunal se pronuncio respecto de la Opinión favorable de la Fiscal Sexta del Ministerio Publico en la presente causa, la cual ordeno agregar a los autos juntamente con el Escrito de Promoción de pruebas consignado por la parte demandante supra mencionado.

En fecha 02/12/2021 se dejo constancia del vencimiento del lapso para la Promoción de Pruebas y Contestación de Demanda, a la cual compareció la parte demandante, tal como consta en el folio Nro. 42 de la presente causa.

En fecha 27/01/2021 en Tribunal ordeno la reprogramación de la Audiencia de Sustanciación para el día 08/02/2021 tal como consta en el folio Nro. 43 de la presente causa.
FASE DE SUSTANCIACION:

En fecha 08/02/2021, se realizó la Audiencia de Sustanciación a la cual compareció la parte demandante, ciudadana PAULA ESTHER ZAPATA PIÑATE debidamente asistida por el abogado FRANKLIN ROBERTO AGUIRRE HURTADO, donde ratificaron en todas y cada una de sus partes las pruebas documentales consignadas, así como las requeridas por el Tribunal; Asimismo se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandada, el cual no compareció ni por si ni mediante apoderado alguno. Luego de sustanciadas y vista su legalidad y pertinencia fueron admitidas por no ser contrarias a las buenas costumbres y al orden público, una vez concluida dicha fase de ordeno remitir la causa al Tribunal de juicio de este Circuito judicial, mediante oficio Nro. 06.

Mediante oficio Nro. CJ-0007-2021 de fecha 24/05/2021 fue remitida la presente causa al Tribunal de juicio remitida desde la Coordinación judicial de este circuito.
FASE DE JUICIO

En fecha 11/06/2021, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, niñas y Adolescentes, recibe la presente causa y procede a fija la Audiencia oral de Juicio para el día 19/07/2021 a las 09:00 am.
En fecha 19/07/2021, se realizó la AUDIENCIA ORAL DE JUICIO Y EVACUACIÓN DE PRUEBAS, con la comparecencia de la parte demandante, ciudadana PAULA ESTHER ZAPATA PIÑATE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.152.087, debidamente asistida por el abogado FRANKLIN ROBERTO AGUIRRE HURTADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 264.706. De igual manera compareció la parte demandada, ciudadano EUCLIDES DE JESUS ZAPATA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.153.691, debidamente asistido por el abogado Abg. YOLDY YAIR MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 188.859. La parte demandante, ciudadana PAULA ESTHER ZAPATA PIÑATE, a través de su abogado apoderado expuso lo siguiente: “Buen día excelentísima Juez y demás colegas presente, en su debido momento la ciudadana Paula Zapata actuando en nombre propio y de su hermano (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), inatenta la presente demanda en contra del ciudadano Euclides Zapata, con la finalidad de solicitar la partición de la herencia dejada por la decujus Carmen de Jesús Espinoza, se presentaron las pruebas documentales, como la declaración de heredero, donde se declara al ciudadano Euclides Zapata, Paula Zapata como herederos de la deujus Carmen Espinoza, prueba que ratificamos, asimismo se presentaron las actas de nacimiento donde se evidencia el vinculo existente entre Paula Zapata y el menor (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero) con la decujus, documento que también que ratificamos, asimismo se presento documento probatorio del bien inmueble dejado por la decujus y el cual es objeto de partición en este acto, es importante destacar que, el interés de la ciudadana Paula era de llegar a un acuerdo para que la parte accionada le diera el derecho que le corresponde sin embargo en la audiencia fijada para tal efecto manifestó su negativa rotunda de negociar, por tal motivo, vimos con preocupación, y notamos la ausencia por parte del demandado en la audiencia de sustanciación, no hubo contestación, ni promovió ningún tipo de prueba a su favor en la audiencia fijada por la Juez correspondiente, por tal motivo hacemos la presente solicitud, y ratificamos todas las pruebas documentales y testimoniales, las cuales están a su disposición en caso de que necesite conversar con ellos, para su participación y ratificamos dichas pruebas y solicitamos que se declare con lugar la demanda interpuesta por la ciudadana Paula Esther Zapata, actuando en su nombre propio y del menor antes citado y se proceda a la partición dejada por la decujus Carmen Espinosa, por cuanto es un derecho que la ley consagra, amparado en el artículo 777 del Código Civil, para que se realice la venta del inmueble y a cada parte se le entregue lo suyo tomando en cuenta el interés superior del niño que nos ocupa, es todo, buenos días” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la parte demandada, quien a través de su abogado asistente, expone lo siguiente: “Buenos días ciudadana Juez y todas los presente, mi saludos y respeto a cada uno, esta defensa en representación del ciudadano Euclides Zapata, observado dentro del precitado expediente que funge con el numero 1573, que la demandante no cumplió con todos los requisitos que llenan los extremos de ley, como lo son la declaración Sucesoral, la cual debe hacerse ante el Seniat, específicamente en Calabozo estado Guárico, lo cual constituye un documento público necesario y útil para tal demanda, lo cual llevaría a la partición de bienes, requisito esencial que no consta de la liquidación fiscal y mucho menos de la solvencia emitida por el Seniat, también dentro del precitado expediente se omite la parte de la ciudadana Onelia Margarita Betancourt, cedula de identidad Nro. 9.872.818, persona que es claro y notorio era conyugue del decujus, la parte demandante obvio la sentencia de unión concubinaria de fecha 21 de enero del año 2015, asunto JJ-596-1690-14, es por ello que esta representación consigna en este acto la copia certificada de la sentencia si lo permite este tribunal en conclusión solicita que sea declarada sin lugar la presente demanda, es todo, ciudadana Juez.
DISPOSITIVO DEL FALLO
En fecha 02/08/2021, siendo las 10:00 horas a.m., (…) se procede a dictar el Dispositivo del Fallo de la Audiencia Oral de Juicio celebrada el 19/07/2021. Se dio inicio al acto con la presencia de la parte demandante, ciudadana PAULA ESTHER ZAPATA PIÑATE, debidamente asistida por el Abg. FRANKLIN ROBERTO AGUIRRE HURTADO. De igual manera estuvo presente la parte demandada, ciudadano EUCLIDES DE JESUS ZAPATA ESPINOZA, debidamente asistido por el Abg. Abg. YOLDY YAIR MEDINA, declarando éste Tribunal Con Lugar la Presente Acción.

ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

Conforme al Principio de Exhaustividad procede ésta Juzgadora a analizar todos y cada uno de los medios probatorios, aportados por las partes, así como producidos y admitidos en el presente litigio, según la disposición contenida en los artículos 474 y 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el Artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de establecer cuáles de los hechos controvertidos en el proceso han sido demostrados o no, siguiendo el principio general, que las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, y el Juez no decide entre las simples y contrapuestas afirmaciones de las partes, sino conforme a los hechos acreditados en el juicio, bajo la óptica de la libre convicción razonada y la sana crítica, y a los fines prácticos serán valorados en el orden realizado para su evacuación en la respectiva audiencia de juicio en sus diferentes prolongaciones.

PRUEBAS DOCUMENTALES DE LAS PARTES DEMANDANTES CONSIGNADAS EN EL LIBELO DE LA DEMANDA:

En la fase de sustanciación le fueron admitidas a la parte demandante las siguientes pruebas, las cuales se proceden a enunciar y valorar de acuerdo a la libre convicción y a las máximas de experiencia de la manera siguiente:

1.- Copia fotostática certificada del Registro de Defunción N°555 de la De cujus Carmen De Jesús Espinosa de Zapata, inserta al folio 03 de los autos. Sin observación. Quien aquí decide, le concede pleno valor probatorio a la presente prueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la misma está suscrita por un funcionario público en pleno ejercicio de sus funciones. Así se decide.-
2.- Copia fotostática certificada del Registro de Defunción N°826 del De Cujus Elis Aníbal Zapata Espinoza, inserta al folio 04 de los autos. Sin observación. Quien aquí decide, le concede pleno valor probatorio a la presente prueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la misma está suscrita por un funcionario público en pleno ejercicio de sus funciones. Así se decide.-
3.- Copia fotostática del Acta de Nacimiento de la niña (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), inserta al folio 05 de los autos. Sin observación. Quien aquí decide, le concede pleno valor probatorio a la presente prueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la misma está suscrita por un funcionario público en pleno ejercicio de sus funciones. Así se decide.-
4.- Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana PAULA ESTHER ZAPATA PIÑATE, inserta al folio 06 de los autos. Al respecto, esta Juzgadora señala que la misma no es un medio de prueba, sino un documento de identificación, por tanto este Tribunal lo aprecia en cuanto a su contenido, a los fines de verificar los datos de identificación en el señalado y que corresponde a la parte accionante en el presente asunto. Así se decide.-
5.- Copia fotostática del Acta de Nacimiento del niño (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), inserta al folio 07 de los autos. Sin observación. Quien aqui decide, le concede pleno valor probatorio a la presente prueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la misma está suscrita por un funcionario público en pleno ejercicio de sus funciones. Así se decide.-
6.- Copia fotostática de la Sentencia de Declaración de Únicos Universales Herederos del solicitante ONELIA MARGARITA CORRALES BETANCOURT, inserta al folio 08 al 11 de los autos. Sin observación. Quien aqui decide, le concede pleno valor probatorio a la presente prueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la misma es emitida de un Órgano jurisdiccional y administrador de justicia. Así se decide.-
7.- Copia fotostática de la Sentencia de Declaración de Únicos Universales Herederos del solicitante PAULA ESTHER ZAPATA PIÑATE, inserta al folio 12 al 13 de los autos. Sin observación. Quien aqui decide, le concede pleno valor probatorio a la presente prueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la misma es emitida de un Organo jurisdiccional y administrador de justicia. Así se decide.-
8.- Copia fotostática de los datos filiatorios del ciudadano EUCLIDES DE JESUS ZAPATA ESPINOSA, inserta al folio 14 de los autos. Sin observación. Quien aqui decide, le concede pleno valor probatorio a la presente prueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la misma está suscrita por un funcionario público en pleno ejercicio de sus funciones. Así se decide.-
9.- Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano EUCLIDES DE JESUS ZAPATA ESPINOSA, inserta al folio 14 de los autos. Al respecto, esta Juzgadora señala que la misma no es un medio de prueba, sino un documento de identificación, por tanto este Tribunal lo aprecia en cuanto a su contenido, a los fines de verificar los datos de identificación en el señalado y que corresponde a la parte accionante en el presente asunto. Así se decide.-
10.- Copia fotostática certificada de la compra y venta del bien inmueble que constituye presuntamente el acervo hereditario dejado por la de cujus Carmen De Jesús Espinosa de Zapata, inserta al folio 16 al 20 de los autos. Sin observación. Quien aquí decide, le concede pleno valor probatorio a la presente prueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

PRUEBAS TESTIMONIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:

1.- YALILA EDUVIGES VEGA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.238.369.-

2.- CARLOS ALBERTO CARREÑO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.869.214.-

Acto Seguido, la Juez ordena identificar y oír la declaración de los testigos presentados por la parte demandante: ciudadanos YALILA EDUVIGES VEGA y CARLOS ALBERTO CARREÑO, respectivamente, identificados anteriormente.- Acto seguido el Alguacil de este Tribunal procedió a llamar a la Primer Testigo: ciudadana YALILA EDUVIGES VEGA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.238.369, con domicilio en la Urbanización el Recreo, sector II, casa sin número, del Municipio San Fernando Estado Apure, plenamente identificado quien Juramentada e interrogada sobre las generales de Ley e instada a decir todo cuanto supiera del hecho Juzgado, pasando luego a responder las preguntas de la parte demandante en la siguiente forma. Primera Pregunta: ¿Diga la testigo si conoció a la señora Carmen Espinoza de Zapata?: Contesto: “Si, la conocí porque yo, soy tía política de Paula por más de 20 años, yo visitaba mucho a la Abuela materna de Paula”. Segunda Pregunta: ¿Diga la testigo si le consta que los ciudadanos EUCLIDES zapata y ELIS ESPINOZA eran hijos de la señora CARMEN ESPINOZA? Contesto: “Si, me consta”. Tercera Pregunta: ¿Diga la testigo si le consta que Paula Zapata y el menor (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero) son hijos del ciudadano ELI ZAPATA? Contesto: “Si me consta, porque vengo conociendo a Paula desde que estudiaba primaria”. Cesaron las preguntas. Acto seguido el Alguacil de este Tribunal procedió a llamar al Segundo Testigo: ciudadana CARLOS ALBERTO CARREÑO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.869.214, domiciliado en la Urbanización Merecure calle 4, casa Nro. 1, Municipio Biruaca del Estado Apure, quien Juramentado e interrogado sobre las generales de Ley e instada a decir todo cuanto supiera del hecho Juzgado, pasando luego a responder las preguntas de la parte demandante en la siguiente forma. Primera Pregunta: ¿Diga el testigo si conoció a la señora Carmen Espinoza de Zapata?: Contesto: “La conozco desde 1980, porque mi mama María Carreño vive como a 60, 70 metros, la cual vive en la Urbanización Terrón Duro”. Segunda Pregunta: ¿Diga el testigo si le consta que los ciudadanos ECLIDES ZAPATA y ELIS ESPINOZA eran hijos de la señora CARMEN ESPINOZA? Contesto: “Si, si me consta”. Tercera Pregunta: ¿Diga el testigo si le consta que Paula Zapata y el menor (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero) son hijos del ciudadano ELI ZAPATA? Contesto: “Si, me consta que son hijos de él”. Cesaron las preguntas.

Siendo la oportunidad para que este Tribunal se pronuncie sobre la apreciación de las testimoniales, esta Juzgadora observa que los mencionados testigos de sus dichos se aprecia que éstos manifestaron con distintas palabras pero contestes en afirmar todas y cada unas de las preguntas realizadas en la audiencia. En consecuencia quien aquí juzga valora a los testigos a favor de la parte accionante de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 480 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Así de decide.

PRUEBAS DOCUMENTALES DE LA PARTE DEMANDADA:

La parte demandada no contesto ni promovió prueba alguna a su favor. Se deja constancia que las partes intervinientes no promovieron pruebas testimoniales.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Siendo la oportunidad para decidir, esta Juzgadora previamente observa
que el presente juicio se inicia por demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, presentada por la ciudadana PAULA ESTHER ZAPATA PIÑATE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.152.087, domiciliada en la Avenida Caracas, Nro. 23, al lado del Registro Principal, Municipio San Fernando del Estado Apure, debidamente asistida por el Abg. FRANKLIN ROBERTO AGUIRRE HURTADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 264.706, en contra del ciudadano EUCLIDES DE JESUS ZAPATA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.153.691, domiciliado en la Urbanización Serafín Cedeño, sector 2, calle 2, casa Nro. 22, Municipio San Fernando del Estado Apure, debidamente asistido por el Abg. YOLDY MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 188.859. Quien le corresponde decidir Observa que en Nuestro Código Civil Venezolano se determina el Procedimiento de la Partición y Liquidación de la Comunidad Hereditaria”. Los establece que:

Artículo 768 del Código Civil,: “A nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y siempre puede cualquiera de los partícipes demandar la partición…”. Lo anterior norma concede a toda persona que posee bienes en comunidad a solicitar judicialmente la partición de los mismos, debido a que no puede constreñírsele a permanecer en ella”.
Asimismo tenemos que los Artículos 777 y 778 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente
Artículo 777: La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes.

Artículo 778: En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento.

Ahora bien, en relación a la definición de la acción de partición de herencia es menester considerar sobre ella, la siguiente enunciación:

“La partición de herencia es aquel acto jurídico, unilateral o plurilateral, necesario e irrevocable, de naturaleza declarativa, compuesto por un conjunto ordenado de operaciones verificadas sobre ciertas bases o supuestos de hecho o de derecho, y en el cual después de determinarse el activo y pasivo de la masa hereditaria y proceder a su avalúo y liquidación, se fija el haber de cada partícipe, se divide el caudal partible y se adjudica cada lote de bienes formado a cada heredero respectivo, provocando la transformación de las participaciones abstractas de los coherederos sobre el patrimonio relicto en titularidades concretas sobre bienes determinados”.

“En otro orden de cosas, debe sentarse la base de la partición de la herencia, a pesar de su evidencia, estableciendo que para la procedencia de la partición será imperativo que se haya abierto la sucesión determinada bien por la muerte o por la declaración de fallecimiento del causante, siendo imprescindible el llamamiento plural".

En este sentido y atendiendo el señalamiento anterior, se debe considerar que si el causante o fallecido no ha otorgado testamento, en estos casos, si los hijos o herederos fuesen mayores de edad o si, siendo menores, se encuentran debidamente representados, pueden distribuir la herencia entre sí como deseen. Si no consiguen ponerse de acuerdo podrán acudir ante los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela a los fines de que se partido los bienes que formaron parte del patrimonio del causante, observando los requisitos esenciales para la procedencia de la misma.
Por otra parte, el autor LACRUZ BERDEJO (2015), señala que “la doctrina considera que partición o división de la herencia es el negocio jurídico que impide o pone fin a la comunidad hereditaria mediante la distribución entre los coherederos de las titularidades activas contenidas en la herencia. Por último, cabe destacar que la partición sostiene como propósito poner fin a la comunidad de herederos. La comunidad de herederos concluirá por medio de la distribución del caudal hereditario entre los titulares del derecho hereditario concreto”.
Ahora bien, a fin de dilucidar la presente causa, conviene tener en cuenta ciertos aspectos propios de este tipo de acción. Este procedimiento encuentra sustento legalmente en el artículo 1.066, que se encuentra en la Sección III del Código Civil, el cual establece que:

“…Puede encargarse a otra persona la simple facultad de hacer la partición de los bienes que alguien deje a su fallecimiento, con tal de que no sea a uno de sus coherederos. Esta facultad debe darse en testamento o en instrumento público”.
En este mismo orden de ideas, se observa lo señalado en el Artículo 1.078 del Código Civil, que estipula:
“...Si dentro de un término que fijará el Juez ninguno de los copartícipes hiciere objeción, la partición quedará concluida, y así lo declarará el Tribunal. Si entre los herederos hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal, previo detenido examen de la partición para que ésta quede sellada.”
De la norma antes descrita se evidencias, ciertas formalidades necesarias establecidas por la ley para poder materializar la partición de un bien inmueble. En este sentido, la Sala en sentencia N° 188 de fecha 9 de abril de 2008, expediente N° 2007-000705, señaló:
…Mediante reiterada doctrina jurisprudencial se ha sostenido que el procedimiento a seguir en los juicios en que se pretenda la partición de bienes que pertenezcan a una comunidad, es el establecido en los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, los cuales señalan que en esos casos habrá dos etapas, 1.- en la que se señalan los bienes a partir y en la que a su vez pueden presentarse dos situaciones, a saber: a) que los litigantes formulen oposición con respecto a uno o algunos de los bienes cuya partición se solicita y, en ese caso y sobre esos bienes se seguirá el procedimiento ordinario, nombrándole partidor para el resto de los bienes sobre los que existe acuerdo. b) que no haya oposición, en cuyo caso el juez instará a los litigantes para que nombren el partidor. 2) La segunda etapa que se refiere a la partición misma y en la que, una vez se diluciden las diferencias que se hubieren presentado sobre los bienes objeto de la partición, igualmente se procederá al nombramiento del partidor y se hará la adjudicación de las cuotas a cada comunero.
De lo anotado se advierte que en el juicio de partición no está prevista la oposición de cuestiones previas en la etapa inicial, vale decir, que quizá podrían oponerse tales defensas, en los supuestos de que formulándose oposición sobre todos o algunos de los bienes, o sobre la cualidad de algún comunero, se siguiera la vía del juicio ordinario y contra las decisiones tomadas podrá ejercerse el recurso de apelación y el extraordinario de casación.

Por lo que quien aquí decide aclara con respecto al alegato planteado por la parte demandante en cuanto a la solicitud de Ejecución de la Homologación Parcial que dicto el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito, ésta Juzgadora considera que la accionante debe solicitarla por ante el Tribunal de Ejecución a quien le corresponda la causa, una vez se encuentre firme la Sentencia. De igual manera vista la solicitud en cuanto a la Prevaricación ésta Juzgadora insta a la parte solicitante que interponga la misma por ante los Órganos competentes, en virtud que se trata una acción privada que debe ser impulsada por la parte que se considere afectada por la misma.

Del análisis del presente caso de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, que se intenta para que sea repartidos los bienes que conforman el caudal hereditario, que fueron determinados durante el transcurso del proceso como únicos bienes objeto de la presente partición y en mérito de las anteriores consideraciones, es que ésta Juzgadora tomando en cuenta tanto las razones de hecho y de derecho, así como el cúmulo de pruebas aportadas por la parte demandante, ciudadana: PAULA ESTHER ZAPATA PIÑATE, identificada en auto.

De igual manera señala esta Sentenciadora que debe prevalecer el interés superior del niño que nos ocupa, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente causa, para así asegurar su bienestar y brindarle una protección al bien dejado por la madre, la de cujus CARMEN DE JESUS ESPINOZA DE ZAPATA, en el Caudal Hereditario.
DECISIÓN
Ahora bien, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito de Protección, siendo la oportunidad para resolver, quien aquí decide observa que existen suficientes elementos de convicción en el proceso, que la parte demandante, ciudadana PAULA ESTHER ZAPATA PIÑATE, logró demostrar que la de cujus CARMEN DE JESUS ESPINOZA DE ZAPATA, dejó bien que conforma la comunidad hereditaria, es por lo que ésta Juzgadora, considera que debe ser declarada PRIMERO: CON LUGAR la demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, incoada por la ciudadana: PAULA ESTHER ZAPATA PIÑATE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.152.087, actuando en representación propia y del niño (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), debidamente asistida por el Abg. FRANKLIN ROBERTO AGUIRRE HURTADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 264.706., en contra del ciudadano: EUCLIDES DE JESUS ZAPATA ESPINOSA, debidamente asistido por el Abg. YOLDY MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 188.859. Así se decide. SEGUNDO: Se ordena la PARTICION y LIQUIDACION de un inmueble constituido por una casa destinada a vivienda principal, ubicada en la Urbanización Serafín Cedeño, sector 2, calle 2, casa Nro. 22, del Municipio San Fernando del Estado Apure, el cual cuya extensión de terreno abarca: Ciento setenta y siete metros cuadrados con cuarenta y ocho (177,48 mts2), dentro de los siguientes linderos y medidas; Norte: calle 02, Sur: Casa de la Familia Medina. Este: Casa de la Familia Hidalgo y Oeste: Casa de la Familia Jiménez, según consta en documento de compraventa protocolizado ante la oficina de Registro Publico del Municipio San Fernando, durante el cuarto trimestre del año 1990, bajo el Nro. 51, folio 108 al 110 del protocolo primero, tomo segundo, para lo cual, una vez que se encuentre definitivamente firme la presente Sentencia y sea remitido el presente expediente al Tribunal de origen, se procederá a la designación de un (01) partidor, tal como lo prevé el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara. TERCERO: Se ordena la partición del inmueble antes descrito de la siguiente manera: El 50% del valor total del inmueble le corresponde al ciudadano EUCLIDES DE JESUS ZAPATA ESPINOSA, antes identificado, un 25% del valor total del inmueble a la ciudadana PAULA ESTHER ZAPATA PIÑATE, y un 25% al niño (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), Así se declara.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada en el archivo de éste Tribunal.

Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Apure y municipio Arismendi del estado Barinas, en San Fernando de Apure, a los San Fernando de Apure, a los Dos (02) días del mes de Agosto del año Dos Mil Veintiuno (2021).
La Jueza Provisoria,

Abg. MERALYS MANZANILLA MOTA
El Secretario,

Abg. JORGE RONDÓN

En esta misma fecha siendo las 09:23 a.m., se publicó y se registró la anterior sentencia.
El Secretario,

Abg. JORGE RONDON
Exp. Nº JJ-1299-1573-2021.
MMM/JR/david.-